lunes, 20 de julio de 2026 Santa Práxedes, Virgen

La sede vacía

Diálogos en Piedrasanta

Tema: Qué queda de la jurisdicción de la Iglesia en una sede vacante prolongada. La distinción entre orden y jurisdicción; la «jurisdicción operativa» del sacerdote y su límite; el acto y el oficio; la diferencia entre negar los sacramentos y excomulgar; el caso de San Ignacio y su émulo; la autoridad real sin título canónico; el paralelo de San Atanasio y lo que prueba y no prueba; el principio de Gamaliel como indicio y no causa; y la cuestión última: si una comunidad reunida en torno a un obispo santo pero sin jurisdicción canónica —incluso, si Dios quiere, en Roma— puede ser un cauce de reconstrucción de la Iglesia, a la manera del retorno del exilio de Babilonia. La objeción de «perpetuos sucesores», afinada del tiempo al mecanismo de sucesión; el vínculo dogmático que el Vaticano I definió entre ser Obispo de Roma y ser Papa (de modo que el problema real no es ese paso —que es de fe—, sino el mecanismo de legítima ocupación de la Sede en vacante total); y la respuesta al reparo de la «circularidad del católico leal», que se define por su sometimiento humilde al depósito de la fe y al Magisterio, no por el caso que juzga. La conclusión de fondo: que la situación actual —orden sacerdotal válido sin jurisdicción— reproduce punto por punto la del postexilio y el Segundo Templo (sacerdocio sin monarquía), de modo que reconstruir el culto es tarea nuestra y el trono lo provee Dios por un acto suyo, externo y reconocible por sus frutos. Ricardo y el padre Raita acaban por converger: para la salvación de las almas no falta nada —fe, sacramentos y la jurisdicción suplida que los hace válidos—; solo falta la jurisdicción territorial de gobierno, incluida la del Obispo de Roma, que llegará por añadidura si Dios la juzga necesaria.

Interlocutores: Ricardo Aldama, el padre Raita y Tomás Mendoza. Estado: Parte única.

Ricardo defiende, como hipótesis de trabajo llevada hasta el final, que si el Vaticano II fue el acto fundacional de una nueva religión a la que se pasó la práctica totalidad de la jerarquía, lo único que queda de la Iglesia visible es la fe y unos pocos clérigos con orden válido pero sin jurisdicción canónica; que la parte de gobierno del Código quedó, en ese marco, sin sujeto que la ejerza; y que la restauración no vendrá de un cónclave imposible, sino de una comunidad que reconoce a su pastor —a la manera en que los desterrados volvieron a reedificar el Templo.

El padre Raita —setenta y ocho años, ordenado antes de la reforma del Concilio, itinerante— no discute la premisa (también él tiene la sede por vacante), sino la conclusión. Rebate desde la distinción entre el acto y el oficio, y desde la memoria de lo que ocurre cuando un hombre confunde una construcción hermosa con la voluntad de Dios.

Tomás Mendoza —diecisiete años, acólito, alumno de Ricardo en latín, filosofía y teología, con vocación al sacerdocio— hace de tercera voz: la del discípulo que corre por delante del maestro. Empuja la tesis más lejos y con menos frenos que el propio Ricardo, y por eso las advertencias del padre Raita acaban cayendo sobre él más que sobre nadie.



[La Casa del Peregrino, una noche de enero. Ha nevado desde el mediodía y el silencio de fuera es el silencio espeso de la nieve. El fuego está alto; huele a roble quemado y a lana mojada. Sobre la mesa larga, dos vasos y la botella de orujo de Andrés Vidal —Tomás no bebe: delante solo tiene el cuaderno—, y un tomo abierto que Ricardo ha bajado de su casa: un Código de Derecho Canónico de 1917, encuadernado en tela. El padre Raita, que ha subido esa tarde a quedarse la semana antes de que el camino se cierre del todo, tiene las manos hacia las brasas. Tomás Mendoza, diecisiete años, está sentado a la mesa con el cuaderno, pero esta noche no ha venido a copiar: ha venido a discutir.]

1. La distinción de la que cuelga todo

RICARDO. — Padre, quiero plantearle algo que llevo semanas rumiando y que no me atrevo a decir en voz alta más que aquí, con usted. Y he traído a Tomás porque tiene que aprender a pensar esto, no a repetirlo.

P. RAITA.[sin volverse del fuego] En voz alta se dicen las cosas verdaderas y las peligrosas. A veces son la misma. Diga.

RICARDO. — Aceptemos, como hipótesis de trabajo, todo lo que usted y yo ya damos por cierto. Que el Vaticano II no fue un concilio fallido, sino el acta fundacional de otra religión. Que la inmensa mayoría de los católicos, con casi toda la jerarquía, se pasó a esa religión con armas y bagaje, y que por comodidad la siguió llamando «Iglesia católica». Que lo único que quedó en pie de la Iglesia verdadera fue la fe y unos pocos hombres con orden sacerdotal y episcopal válido.

P. RAITA. — Hasta ahí no me sacas de mi casa. Eso lo rezo yo cada mañana en el Memento.

TOMÁS.[enseguida] Entonces esos pocos hombres tienen orden pero no tienen jurisdicción. Y son dos cosas distintas. Es lo primero que me enseñó Ricardo.

P. RAITA.[se vuelve, con media sonrisa] Lo es. Y conviene que lo digas tú, Tomás, para ver si lo has entendido o solo lo has memorizado. ¿Qué recibe un hombre el día que lo ordenan?

TOMÁS. — El carácter. La potestad de orden. El poder de consagrar, de absolver, de bautizar. Y no lo pierde nunca, como no se pierde el bautismo. Santo Tomás lo dice: en cuanto al orden, todos los sacerdotes son iguales; lo que la Iglesia mide y limita es la jurisdicción sobre el penitente.1

P. RAITA. — El poder. No el permiso. Sigue.

RICARDO. — Ahí está la clave, padre. Un obispo excomulgado, uno cismático, ordena válidamente, aunque peque al hacerlo. El carácter no depende de la comunión. La jurisdicción, en cambio —el poder de regir, de gobernar, de atar y desatar sobre unos súbditos concretos—, esa no viene del sacramento. Viene de arriba. Pío XII lo dejó cerrado en Mystici Corporis: la jurisdicción les llega a los obispos inmediatamente del Romano Pontífice, no por la consagración.2 La consagración da el carácter; el mandato de gobernar lo da Pedro.

P. RAITA. — Y si no hay Pedro…

RICARDO. — Si no hay Pedro, no hay quien dé el mandato. Tenemos hombres que pueden consagrar la Eucaristía y no pueden gobernar una parroquia. Que pueden absolver a un moribundo y no pueden erigir un tribunal. La Iglesia visible sigue existiendo en sus sacerdotes, en sus sacramentos y en su fe —eso lo preservo entero, no hablo de ninguna iglesia invisible de luteranos—, pero está descabezada en su régimen. Le falta el gobierno.

TOMÁS.[impaciente] Pero eso no puede ser el final, padre. Una cabeza cortada es un cadáver. Si la Iglesia se ha quedado sin gobierno para siempre, es que ha muerto, y la Iglesia no muere. Luego el gobierno tiene que estar en alguna parte. Tiene que poder recuperarse.

P. RAITA.[lo mira un momento, sin prisa] Cuánta prisa por llegar al final, muchacho. A los diecisiete se corre. [se sienta, despacio] Vamos por partes, que el camino es más interesante que el destino, y más seguro. Empecemos por lo que sí sabemos.

2. Los sacramentos que sí necesitan jurisdicción

P. RAITA. — No todos los sacramentos son iguales, y tú lo sabes, Ricardo. ¿Cuáles necesitan jurisdicción, y cuáles no?

RICARDO. — La misa no la necesita: el sacerdote consagra por el solo poder de orden. El bautismo tampoco; lo administra hasta un laico en caso de necesidad. La unción, en cuanto a la validez, tampoco. Pero hay dos que sí la necesitan para ser válidos, no solo lícitos: la confesión y el matrimonio.

P. RAITA. — La confesión. Dilo con el canon.

RICARDO. — El canon 872: además de la potestad de orden, para absolver válidamente se requiere en el ministro potestad de jurisdicción sobre el penitente.3 Un sacerdote sin jurisdicción pronuncia las palabras de la absolución y no absuelve nada. Es como una llave bien forjada que no entra en la cerradura.

TOMÁS. — Entonces, en cuanto se seca la jurisdicción, se acaban las confesiones. Y no hay perdón de pecados fuera del artículo de la muerte.

RICARDO. — Eso sostienen algunos de los nuestros, Tomás, y se equivocan. La propia Iglesia previó el hueco y lo tapó. El canon 209: en caso de error común, o de duda positiva y probable, de derecho o de hecho, la Iglesia suple la jurisdicción, tanto para el fuero externo como para el interno.4 Ecclesia supplet. La Iglesia suple. No es un invento de tradicionalistas apurados: es un canon.

P. RAITA. — Es un canon que yo he usado con estas manos más veces de las que puedo contar. Pero, Tomás, mírame, que esto es para ti. ¿Qué suple ese canon? Dilo exacto, no me lo redondees.

TOMÁS.[una pausa] Suple la jurisdicción… para el acto.

P. RAITA. — Para el acto. In actu. Para esta confesión, para esta boda, para este moribundo. Lo que no suple es el gobierno. No te hace párroco. No te da una diócesis. No te convierte en ordinario. No te autoriza a erigir un tribunal, ni a nombrar, ni a destituir. Suple un acto de fuero, no un oficio de régimen. Grábatelo, porque de esa raya cuelga toda la noche.

RICARDO. — Y aún es más fuerte en el peligro de muerte, padre. Canon 882: en peligro de muerte, todos los sacerdotes, aunque no estén aprobados para confesar, absuelven válida y lícitamente de cualquier pecado y de cualquier censura, por reservada que sea.5 Un cura suspendido, uno cismático, uno excomulgado: si tiene delante a un hombre que se muere, absuelve, y esa absolución vale ante Dios y ante la Iglesia.

P. RAITA. — Porque el poder de orden ya está ahí, entero, y la Iglesia, madre, no deja morir a un hijo sin perdón por una cuestión de papeles.

TOMÁS.[se inclina sobre la mesa] Pues ahí está lo que yo no entiendo que ustedes acepten tan mansamente. Si en peligro de muerte la necesidad del alma basta para que la Iglesia supla, ¿por qué no en una necesidad mayor? El moribundo se muere una noche. Nosotros nos morimos hace sesenta años. Un pueblo entero, dos generaciones sin más pastor que un cura sin licencias. ¿No es más grave? ¿No debería suplir la Iglesia con más razón?

P. RAITA.[asiente, sin ceder] Con más razón suple el acto, Tomás. Tienes toda la razón, y no es poca: cuanto más grave la necesidad, más justificada la absolución suplida. Pero fíjate en lo que has hecho. Has subido el volumen de la necesidad hasta el cielo. Y de la necesidad, por alta que la pongas, sale más absolución, no sale una diócesis. La necesidad es la condición que abre el grifo; no es el agua. Y menos aún es la cañería.

3. «La confesión ya es gobernar»

TOMÁS.[con fuego] No lo acepto, padre. Le voy a decir por qué. Cuando un sacerdote confiesa, gobierna. Absolver es un acto de juez: el propio Trento dice que el sacerdote obra a modo de acto judicial.6 Y juzgar es jurisdicción. Cuando el cura puede negar los sacramentos al indigno, cuando puede admitir o excluir de la comunión, está gobernando de hecho a sus fieles. Yo lo llamo jurisdicción operativa: la que ejerce por el solo hecho de tener las llaves en la mano. No tendrá jurisdicción canónica, pero gobierna. Y si gobierna de hecho, ¿por qué no ha de tener jurisdicción de verdad?

RICARDO.[a Raita, casi disculpándose] Es mi discípulo, padre. Le he enseñado a apretar.

P. RAITA. — Le has enseñado bien, y me alegra, porque el argumento es de los buenos. [a Tomás] Escúchame con cuidado, que aquí es donde casi todos resbalan, y tú vas derecho al charco. Tienes razón en una cosa grande: administrar la penitencia es ejercer jurisdicción. La absolución es acto judicial, y por eso la llave del confesionario es también llave de jurisdicción, no solo de orden. Ahí aciertas, y contra los que dicen «confesar es solo cosa del orden», tú tienes la razón y ellos no.

TOMÁS. — Entonces le concedo…

P. RAITA. — No corras. Mira el mismo dato al revés. Precisamente porque la absolución es acto judicial, hace falta una jurisdicción que el orden no da. Por eso el canon 872 la exige aparte del orden. Tú lees: «el sacramento lleva dentro su jurisdicción». Trento y el canon leen: «el sacramento, por ser judicial, reclama una jurisdicción de fuera». El mismo hecho, la conclusión contraria. Y la prueba de quién lee bien te la da el Evangelio: «te daré las llaves», le dice el Señor a Pedro.7 Futuro. Se las da antes de que Pedro ate o suelte nada. La potestad se recibe por concesión, no se fabrica ejerciéndola. El ejercicio supone el don; el don no supone el ejercicio.

RICARDO. — Déjeme apoyarle a usted contra mi propio alumno, padre, porque en esto estoy con usted. Imaginemos el caso más limpio: un sacerdote que por un naufragio llega a una isla pagana donde nunca se predicó el Evangelio. Predica, convierte, bautiza. No hay obispo, no hay diócesis, y no hay modo de conectar con la Iglesia. ¿Tiene que abstenerse de confesar a esos conversos fuera del peligro de muerte?

P. RAITA. — No. Y por lo mismo que llevamos diciendo. El matrimonio lo resuelve el propio Código: sin testigo cualificado a mano y previendo que la situación durará un mes, se casan válidamente ante dos testigos, y él bendice si puede.8 Y la confesión la resuelve la suplencia por necesidad y la epiqueya: la ley que reserva las facultades al ordinario se hizo para las almas, no contra ellas; con recurso imposible, cede el cauce, no el requisito. La Iglesia suple. Puede confesar.

TOMÁS. — ¡Pues eso prueba lo mío! El orden basta.

P. RAITA.[con paciencia] Al contrario, Tomás. Eso prueba lo de Ricardo y lo mío. Si el orden bastara, no habría nada que suplir. La existencia misma de la suplencia y del canon 882 presupone que el orden no basta, que hace falta jurisdicción, y que en la necesidad la Iglesia la da. Tu prueba definitiva es un bumerán: vuelve y te da en la frente. El agua sigue estando en el depósito de la Iglesia, no en el orden del sacerdote. Él saca un cubo; no construye el pozo.

4. Negar el pan y atar al hombre

TOMÁS. — Muy bien, el confesor no construye el pozo. Pero gobierna, padre, aunque usted no quiera. Si el sacerdote excluye a un fiel de la vida sacramental por su vida escandalosa, a todos los efectos ese hombre queda excluido de la comunidad. Es una excomunión con otro nombre. Habrá diferencias canónicas, pero por sus consecuencias prácticas no hay ninguna diferencia esencial.

P. RAITA.[deja el vaso] Buena estocada. Vamos a probarla en tu propio terreno, el de las consecuencias prácticas, sin apelar a etiquetas. Te propongo una prueba, la prueba de la readmisión. Coge a ese hombre excluido y supón que esta noche se convierte de verdad, de corazón, y deja el escándalo. Bajo la negación del sacramento: mañana el mismo sacerdote tiene que darle la comunión. No tiene poder para prolongar la exclusión ni un día; en cuanto el hombre está dispuesto, está obligado a servirle.

TOMÁS. — Eso no es del todo cierto. El converso tendrá que confesarse primero, y el confesor puede en conciencia diferirle la absolución. Puede sospechar de su conversión, ponerlo a prueba, darle un plazo. Luego puede seguir teniéndolo fuera.

P. RAITA.[asiente] Ahí me corriges bien, y lo acepto: el confesor puede diferir. Al recidivo, al que no aparta la ocasión, al que no repara. Pero mira a qué está atada esa potestad de diferir: a la disposición. Difiere porque duda de que el arrepentimiento sea firme. Y hay un límite que no puede cruzar: al penitente de cuya recta disposición está moralmente cierto, no puede negarle la absolución; se la debe, y negársela sería pecado suyo. El plazo es para verificar la disposición, no para castigar a un dispuesto. Su poder rastrea el estado del alma y muere en cuanto ese estado consta.

RICARDO. — ¿Y la excomunión no es igual, padre? También se impone por pecado, y también ante el arrepentimiento verdadero la Iglesia debe levantarla. Dios no le niega el perdón al arrepentido; tampoco la Iglesia.

P. RAITA. — Y tienes razón, Ricardo, más de la que crees, y esto sí es fino. La excomunión es una censura, y la censura es pena medicinal: existe para curar, y en cuanto cura se acaba. El Código lo dice con una palabra: se priva de los bienes espirituales «hasta que, apartándose de la contumacia, sea absuelto».9 Cesada la contumacia —arrepentimiento verdadero más reparación, o promesa seria, del daño y del escándalo—, el Superior no puede negar la absolución.10 También la censura, pues, se debe al arrepentido. Ahí me ganáis los dos, y lo concedo entero.

TOMÁS.[triunfante] ¡Entonces son lo mismo! Las dos se deshacen por el arrepentimiento.

P. RAITA. — No. Y aquí está lo que buscabas y no habías encontrado. Hay una tercera cosa que no se deshace por el arrepentimiento: la pena vindicativa. La deposición. La privación perpetua de un oficio. La reclusión de por vida. El Código dice que su remisión «no depende del cese de la contumacia».11 Un sacerdote que ha cometido sacrilegios terribles: la excomunión se le levanta si se arrepiente, pero la deposición o la reclusión sobreviven a su arrepentimiento cierto. Un depuesto santísimo sigue depuesto. Ahí, y solo ahí, hay un poder de atar a una persona en un vínculo que sobrevive al estado de su alma. Ese poder es jurisdicción en estado puro. Y fíjate: negar el pan al indigno no lo tiene —muere con la disposición—; la censura no lo tiene —es medicinal—; la pena vindicativa sí. Tu prueba, corregida: ¿puede la exclusión sobrevivir lícitamente a la certeza del arrepentimiento? Al confesor, no. A la censura, no. A la pena vindicativa, sí. Ahí vive la jurisdicción de régimen, y no en el confesionario.

TOMÁS. — Le discuto eso por dos lados, padre. Uno: dice que el confesor no ata, que su poder muere con la disposición. Pero el confesor ha impuesto penas durísimas: peregrinaciones a Jerusalén con la soga al cuello, disciplinas públicas —a un rey de Inglaterra lo azotaron los obispos y los monjes sobre la tumba de Becket—.12 Eso es atar, y bien fuerte. Y dos: dice que la censura reservada solo la abre Roma. Pero en peligro de muerte la abre cualquier sacerdote. Luego la reserva no es un poder distinto: es el mismo perdón con una traba de trámite, una dificultad añadida que salta en cuanto aprieta la necesidad.

P. RAITA.[asiente, y se toma su tiempo] Las dos son buenas, Tomás, y las dos, miradas despacio, me dan la razón en vez de quitármela. La primera: sí, el confesor impone penas que hacen temblar. Pero mira a qué siguen atadas incluso esas. A la satisfacción y a la disposición. La peregrinación, la disciplina, el ayuno se ponen para reparar, y se acaban cuando se cumplen o cuando el penitente los ofrece de corazón; ninguna sobrevive a la muerte del hombre, ninguna lo ata contra su alma ya dispuesta. Son pena, sí, pero pena medicinal y satisfactoria, no un vínculo que ate al arrepentido cierto. La segunda me la regalas tú sin darte cuenta: si la censura reservada salta en peligro de muerte, es que era la misma llave, solo guardada más alto —una traba de trámite, dices bien, no otra potestad—. Y eso, fíjate, es a tu favor tanto como al mío: prueba que la necesidad abre hasta los cerrojos reservados. Tienes razón, y te concedo que la censura reservada no era mi mejor ejemplo.

RICARDO. — Entonces el remache no era ese.

P. RAITA. — No lo era. Mira lo único que no salta ni con la muerte encima: la pena vindicativa. Al depuesto, el cura en peligro de muerte le perdona los pecados y le levanta las censuras; no le devuelve el oficio. La deposición no se «absuelve» en el lecho de muerte, porque no es cosa del alma: es cosa del estatus. Ni la disposición ni la muerte la tocan. Ese es el residuo puro de la jurisdicción de régimen —y la llave de esa cerradura la tiene un oficio, no una mano santa, por cierta que esté del arrepentimiento—. Acuérdate de esto, Tomás, cuando lleguemos a Roma.

5. Ignacio y su émulo

TOMÁS. — Le traigo un caso real, padre, no una hipótesis. San Ignacio de Loyola daba sus Ejercicios en una ciudad, en una diócesis. Cuando al obispo no le gustaba —y ocurría a menudo—, se los prohibía bajo amenaza de excomunión. Ignacio dejaba de darlos… en esa diócesis. Se iba a otra y seguía. El ordinario podía prohibirle en su tierra, y nada más: no podía impedirle que los diera en la de al lado. Luego la jurisdicción también es territorial, también se acaba en un límite. ¿En qué se distingue entonces de nuestro obispo sin título, que manda en su comunidad y no fuera de ella?

P. RAITA.[despacio, saboreando el caso] Es un ejemplo excelente, y te concedo la corrección: me pasé si dije que la jurisdicción ata sin límites. Es territorial. Pero mira cómo ataba el obispo a Ignacio, porque ahí está todo. Ignacio, en cuanto pisaba Alcalá, quedaba sujeto al ordinario sin haberlo elegido jamás. No era súbdito por adherirse: lo era por estar allí, por domicilio. No podía decir «no reconozco a este obispo, luego soy libre». Estaba atado por presencia. Su único remedio era marcharse —y por eso fue de Alcalá a Salamanca, y de Salamanca a París, con una prohibición encima cada vez.13 Y si hubiera desobedecido y se hubiera quedado, la censura le habría caído de verdad y habría viajado con él: excomulgado en Alcalá, excomulgado en París.

TOMÁS. — ¿Y mi émulo? Un hombre que no acepta a mi obispo del Cuarto supuesto, sigue por su cuenta, y es excluido de los sacramentos de esa comunidad.

P. RAITA. — Tu émulo busca otra comunidad y sigue tan tranquilo. Su exclusión no viaja: se evapora al cruzar el límite. Y al émulo lo ata tu obispo solo mientras el émulo consiente pertenecer. El que entra en el territorio y no se une, no queda atado por nada. ¿Ves la asimetría que la simetría te esconde? A Ignacio lo reclamaba el obispo por presencia, sin pedirle permiso, y su acto creaba un estatus que viajaba. A tu émulo lo reclama tu obispo solo por opción, y su acto muere en el borde de la comunidad. Eso es la diferencia entre un oficio y un séquito. Uno obliga al que no quiere; el otro, solo al que quiere.

RICARDO. — Pero, padre, en la isla o en el Cuarto supuesto no hay diócesis de al lado. Si mi cura es el único, su negación es total de hecho.

P. RAITA. — De hecho, y por el consentimiento de los suyos, que no tienen otra puerta. Concedido. Pero el émulo, el que no consiente, se va y queda libre —y el émulo es justo el caso que prueba mi punto—. Además, Tomás, dijiste antes que tu obispo es «fuente de la jurisdicción de otros» porque puede ordenar. Cuidado, que ahí resbalas al error del que Ricardo te sacó el primer día: ordenar da orden, no jurisdicción. Cuando tu obispo ordena a un sacerdote, le da el poder de consagrar y de absolver si tiene jurisdicción; no le da jurisdicción. Los sacerdotes de tu comunidad confiesan por suplencia de la Iglesia, no por delegación de tu obispo. Él no tiene nada que dar: la Iglesia suple por encima de su cabeza. Y quien no puede dar jurisdicción a otro es porque no la posee como título.

TOMÁS.[más callado] Entonces mi obispo tiene autoridad, pero no un título.

P. RAITA. — Tiene autoridad eclesial real, Tomás, y negarlo sería farisaico: comunidad de verdad, pastor de verdad, sacramentos válidos, jurisdicción real en acto, suplida por la Iglesia. Todo eso lo tiene, y es la vida de la Iglesia en la tormenta. Lo que no tiene es valor canónico: título, oficio, ser fuente de la jurisdicción de otros, y aquello que solo un oficio da: la unicidad. Autoridad, sí. Reino, no.

6. El obispo de la comarca

TOMÁS. — Deme entonces la comunidad entera, padre, y verá que el título sobra. Un obispo válidamente consagrado se queda en una comarca. No proclama nada, no litiga con nadie. Dice misa, confiesa, confirma, cuida de los suyos. Pasan veinte años. Los fieles se le someten, y no por una bula, sino porque reconocen en él la fe recta y la santidad de vida. Dentro y fuera lo tienen por lo que es. Después de décadas de posesión pacífica, reconocida, fecunda, ¿de verdad va a decirme que no tiene jurisdicción real, sea canónica o no?

P. RAITA.[a Ricardo] Corre más que tú, Ricardo. Tú, al menos, cuando llegabas aquí concedías. [a Tomás] Es una pregunta hermosa, y tiene respaldo en el propio derecho: error communis facit ius, el error común hace derecho; y el título colorado, que la posesión pacífica y la buena fe amparan. Nada de eso es descabellado. Pero mira lo que esas figuras dan y lo que no dan. Dan protección: salvan la validez de los actos, amparan al que se fio de buena fe. No dan un oficio. Amparan al que actuó; no coronan al que gobierna.

TOMÁS. — ¿Y por qué no habrían de coronarlo, si la posesión es larga, pública, pacífica y santa?

P. RAITA. — Porque hay un principio que corta por ahí, y es de los nuestros. Cum ex Apostolatus Officio, la bula de Paulo IV.14 La citamos siempre para lo primero que dice; dice también lo segundo, que ahora te incomoda: que la posesión pacífica, por prolongada que sea, y la obediencia unánime, y el paso del tiempo, no convalidan una nulidad de origen. El tiempo no fabrica títulos. La posesión ampara la buena fe del súbdito; no crea la jurisdicción que no existía.

RICARDO. — Espere, que ahí hay una asimetría a mi favor. Cum ex habla del hereje, del indigno que usurpa. Yo hablo de un obispo recto, santo. La bula niega que la posesión convalide la usurpación de un malvado; no dice nada del hombre bueno al que su pueblo se somete.

P. RAITA. — La bula mira al hereje, es verdad. Pero el principio que usa es más ancho que el caso: la posesión no crea el título. Vale para el malo y para el bueno. La santidad de tu obispo lo hace digno de gobernar; no lo hace, por sí sola, gobernante. Digno y constituido no son la misma cosa. Y hay algo peor, que es de las consecuencias, tu terreno favorito, Tomás. Tu mecanismo —posesión más rectitud— no tiene dentro nada que produzca uno. Produce tantos obispos «reales» como comarcas fervorosas haya. Dos santos en dos valles vecinos, cada uno con su grey que lo reconoce hace décadas, y ninguno ata al otro. ¿Cuál es el Papa de mañana? El título es un hecho objetivo sobre quién ocupa el oficio, y funda la unicidad aunque nadie lo haga cumplir. El séquito es la suma de los que siguen, y se parte en dos, en diez, en cien. El demonio no necesita mandarte un hereje para dividir a la Iglesia. Le basta con mandarte dos santos.

TOMÁS. — Pero el tiempo decide, padre. Si Dios está detrás de uno de esos dos, su obra se sostiene y la del otro se deshace. Es el consejo de Gamaliel: si esto viene de los hombres, se disolverá; si viene de Dios, no podréis destruirlo.15 La aceptación pacífica y duradera de un pueblo es la señal de que la mano de Dios está ahí.

P. RAITA. — Gamaliel. [asiente despacio] Buen texto, y a punto de usarlo mal. Fíjate en dos cosas, y las dos importan. La primera: lo que dijo aquel fariseo no es un dogma, es prudencia. Un indicio, no una causa. La aceptación duradera puede ser señal de que algo es de Dios; no es lo que lo hace de Dios. Confundir el síntoma con la fuente es el error de toda la noche, otra vez y por otra puerta.

TOMÁS. — ¿Y la segunda?

P. RAITA. — La segunda es más fina, y te desarma una trampa que ni tú sabías que llevabas encima. Gamaliel sirve para lo que todavía está por decidir: qué mecanismo de designación validará mañana la Iglesia. No sirve para lo que ya está resuelto por otro camino. Que la secta del Concilio no es la Iglesia no lo sabemos por Gamaliel, ni porque la sigan pocos o muchos: lo sabemos por su doctrina, por sus sacramentos y por su clero, cada cosa pesada aparte y de antemano. Por eso no me vale que alguien me eche en cara que tu mismo criterio, la aceptación, coronaría a los papas del Concilio, que tienen detrás a cientos de millones. No: para esa pregunta no uso a Gamaliel, porque está contestada por vía distinta. Gamaliel entra solo donde la razón aún no ha entrado. Y donde ya entró, sobra.

7. El obispo de Alejandría

TOMÁS. — Deme entonces un caso que no sea una comarca perdida, padre, sino la Iglesia entera. San Atanasio. Obispo de Alejandría, válidamente consagrado, con su sede legítima. Los arrianos lo depusieron en concilio tras concilio, lo desterraron cinco veces, le pusieron obispos enfrente, y durante años fueron mayoría —el mundo entero, escribió San Jerónimo, gimió y se despertó arriano.16 Y con todo, Atanasio siguió siendo el obispo de Alejandría, y más que eso: fue la piedra sobre la que se sostuvo la fe de la Iglesia entera contra una jerarquía casi toda pasada al error. Un solo obispo recto contra el episcopado. ¿No es exactamente nuestro Cuarto supuesto?

P. RAITA.[deja pasar un momento, y por primera vez tarda en responder] Es el mejor caso que has traído en toda la noche, Tomás. Y por eso mismo hay que mirarlo con más lupa, no con menos. Concedo lo primero, y no es poco: Atanasio prueba que una deposición injusta no despoja del título a quien lo tiene. Que un episcopado entero contra ti no te quita la sede, si la sede es tuya. Y prueba que la fe puede subsistir en un puñado cuando la masa apostata. Todo eso te lo doy entero: es la médula de por qué tú y yo tenemos la sede por vacante.

TOMÁS. — Entonces me da la razón.

P. RAITA. — Entonces mira lo que no prueba, que es justo lo que tú necesitas. Atanasio no recibió su jurisdicción de la aclamación, ni del paso del tiempo. La tenía antes: por su elección y su consagración legítimas en Alejandría, por el cauce ordinario, cuando aún había cauce. Lo que el tiempo y el reconocimiento de la Iglesia le consolidaron fue su autoridad y su influjo sobre la Iglesia universal —no su título sobre Alejandría, que ya era suyo desde el primer día—. Atanasio no partió de cero y se hizo obispo a fuerza de posesión pacífica. Partió de un título canónico intacto, y lo defendió contra viento y marea. Tu obispo del Cuarto supuesto es el caso contrario: quieres que la posesión le lo que Atanasio ya tenía antes de toda posesión.

RICARDO. — Ahí le afino el corte, padre, con cuidado, porque creo que la distinción salva más de lo que usted concede. Mi obispo tampoco parte de cero. Por su consagración válida ya tiene la potestad de orden entera: atar y desatar en el sacramento, confirmar, ordenar. Eso no se lo da nadie de fuera, como al concilio arriano no le tocaba dárselo a Atanasio. Lo único que le falta, y lo único que yo digo que el reconocimiento le va consolidando, es la jurisdicción territorial de gobierno. No le pido a la aclamación que cree una jurisdicción sacramental de la nada; le pido que consolide el gobierno de quien ya apacienta de hecho.

P. RAITA. — Y así, más ajustado, el argumento aguanta más, te lo reconozco, Ricardo, porque ya no me pides sacar agua de una piedra. Pero mira lo que has hecho para salvarlo: has partido en dos la jurisdicción, has salvado una mitad y me has entregado la otra sin darte cuenta. La de orden, la sacramental, ya la tenía, y nadie te la discutía: te la concedo sin pelear. La territorial de gobierno es precisamente la que está en cuestión esta noche, la única que importa para lo que quieres construir. Y sobre esa Atanasio no dice ni una palabra a tu favor, porque la suya no le vino de abajo, del reconocimiento de su grey, sino de arriba, del cauce ordinario. Tu mejor testigo declara larguísimo sobre la mitad que yo no te disputo, y se calla en la única sobre la que te disputo todo.

TOMÁS.[más callado] Sigue faltando la última mitad.

P. RAITA. — Siempre falta la misma, Tomás. Desde que empezamos. [a Ricardo] Y ahora que él lo ha dicho, dilo tú entero, que sé que lo llevas guardado desde que subimos. Porque tu comarca de verdad no era una comarca.

8. ¿Y si la comarca es Roma?

TOMÁS.[bajando la voz, casi con reverencia] ¿Y si la comarca es Roma?

P. RAITA.[muy quieto] Sabía que uno de los dos iba a ir ahí. Me temía que fueras tú, Tomás, y no Ricardo.

RICARDO. — Déjelo, padre, que el argumento es mío y él solo lo lleva a cuestas. El Papa no es un cargo aparte que se añada a un hombre por una elección. El Papa es el Obispo de Roma. Y en los primeros siglos, ¿cómo se hacía Obispo de Roma un hombre? Como cualquier obispo: lo elegían el clero y el pueblo de Roma. El cónclave cerrado a los cardenales es tardío —Nicolás II en 1059, Alejandro III en 1179—17 y de derecho meramente eclesiástico. Antes, mil años, el Papa se elegía por su Iglesia local. Y ni siquiera después fue inmutable: en Constanza, para acabar con tres papas en pugna, se eligió a Martín V por una asamblea que votó por naciones, fuera del modo ordinario.18 De manera que si el modo cardenalicio queda sin sujeto, no se sigue que la Iglesia no pueda proveer la sede de Roma: se sigue que puede volver al modo más antiguo, que nunca dejó de ser legítimo.

TOMÁS.[atropellándose] ¡Y entonces la restauración no espera a un cónclave imposible ni a un concilio que nadie sabe convocar! Una Iglesia local, la de Roma, reconoce a su obispo santo, y como el Obispo de Roma es el Papa por su misma naturaleza, ese reconocimiento basta. No hace falta que el mundo entero lo ratifique.

RICARDO. — Y la otra vía, la del concilio, déjeme cerrarla, padre, que es lo que siempre se propone contra nosotros y no se tiene en pie. Hay quien habla de un concilio general imperfecto: los obispos que queden, reunidos, proveyendo la sede; se apoyan en Cayetano y en Torquemada.19 Pero hoy eso es imposible, y no por defecto de principio, sino de pura logística: no hay autoridad en la tierra capaz de certificar quién es obispo católico válido, dispersos como están por veinte países y sin nadie que los reconozca a todos. La Iglesia local de Roma, en cambio, sí es un problema resoluble: se sabe dónde está Roma, y quién vive y reza en ella. Por eso la reversión al clero y al pueblo de Roma es más razonable que el concilio, no menos: es la única que se puede llevar a cabo.

P. RAITA. — En que el concilio imperfecto es hoy impracticable no te lo discuto, Ricardo; ahí tienes razón, y buena. Pero mira el paso siguiente, que es donde te caes. De que las dos vías sean difíciles, y una menos que la otra, no se sigue que la más fácil funcione. Que Roma sea el cerrojo más fácil de alcanzar no lo convierte en cerrojo abierto. Y ahora déjame enseñarte por qué, aunque subieras a tu obispo hasta la mismísima Roma, seguirías sin tener lo que buscas.

[Se levanta, va hasta la ventana, aparta la cortina y mira la nieve caer en la oscuridad. Cuando vuelve a hablar, no se vuelve.]

P. RAITA. — Tomás, ¿tú sabes lo que fue Palmar de Troya?

TOMÁS. — Lo he leído.

P. RAITA. — No lo sabes como yo lo sé. Yo era un cura joven cuando aquello empezó, aquí, en España, a una hora de coche de donde vivían mis padres. Unos videntes en un campo, unas apariciones, una devoción que crecía como la pólvora. Gente buena, que rezaba el rosario y ayunaba. Y un obispo válido —Thuc, sin ninguna duda sobre su orden— que les impuso las manos. Y de aquel campo, de aquella comunidad fervorosa que reconocía a su hombre, salió un tal Clemente Domínguez proclamándose Papa Gregorio XVII, con su corte, sus cardenales y sus revelaciones. Todo lo que acabáis de describirme —comunidad que reconoce, obispo válido, posesión, fervor— estaba allí. Y lo que salió no fue la restauración de la Iglesia. Fue una secta y un payaso con tiara.

TOMÁS. — Pero aquello, padre, no es nuestro caso, y la diferencia no es de grado: es de raíz. Palmar no se sostenía sobre una vida santa ni sobre doctrina recta. Se sostenía sobre apariciones. Y el aparicionismo es ya herejía en germen: supone una revelación añadida a la de Cristo, que es completa y está cerrada. Hay un principio que no falla: toda supuesta aparición del cielo que añada algo a esa Revelación es con seguridad falsa; y la que no añade nada, para la fe, sobra. La aparición auténtica solo trae un mensaje de valor privado, para un alma. La de Palmar traía un papa, una corte y doctrinas nuevas. El maligno estaba allí desde el primer día, y no hizo falta esperar a los escándalos para saberlo: bastaba la doctrina.

RICARDO. — Y la santidad de vida tampoco se prueba con una aparición, padre, sino con los frutos; y los frutos piden tiempo: no una cosecha, sino varias, y varios años. Lo que nosotros planteamos es un obispo de larga trayectoria, sin sombra de duda sobre la rectitud de su vida y, sobre todo, sobre la rectitud de su doctrina. Palmar no tenía ni lo uno ni lo otro. No se distingue del santo a pesar del criterio: se distingue por el criterio, y desde el principio.

P. RAITA.[se vuelve del ventanal, una pausa larga] Eso os lo concedo entero: Palmar cae por doctrina, y cae desde el minuto uno. Me quitáis de la boca el mejor ejemplo del miedo, y con razón. [vuelve despacio a la mesa y se sienta] Pero dejadme la pregunta limpia, ya sin Palmar de por medio, porque no se marcha con él: ese obispo santo, de doctrina recta y frutos de años, ¿quién lo declara santo? Un criterio necesita quien lo aplique con autoridad, y en una Iglesia descabezada…

TOMÁS. — Lo declara el pueblo cristiano, padre, guiado por el Espíritu Santo. Y no es ocurrencia nuestra: es como la Iglesia hizo los santos durante mil años. Antes de que Roma reservara las canonizaciones, al santo lo levantaba la convicción y el culto del pueblo fiel; la jerarquía se limitaba a recoger ese consenso y sellarlo, no a fabricarlo. La vox populi no era un tumulto: era el sentido de la fe de un pueblo reconociendo a los suyos. El criterio de la santidad tiene mil años de uso; no es tan escurridizo como usted lo pinta.

P. RAITA.[asiente despacio, y por un momento no rebate] Es verdad, y es de lo más hermoso que has dicho en toda la noche. El pueblo hizo los santos, y el Espíritu hablaba en ese consenso. Te lo concedo sin regatear. Pero fíjate dónde ocurría: dentro de una Iglesia entera, con la jerarquía en pie que recogía el clamor y lo sellaba, con sedes en comunión que se miraban unas a otras y podían decir «este sí, este no». El pueblo proponía; la malla eclesial confirmaba o corregía. Fabián fue Papa así: por aclamación de un pueblo, sí, pero de un pueblo que era una asamblea, en una Roma, con una Iglesia viva alrededor.20 Vosotros tenéis el pueblo, y os concedo que su voz vale de verdad. Lo que no tenéis es la malla que la recoge y la vuelve una.

RICARDO.[con fuerza, pero pensativo] Esa malla, padre, según usted mismo, era filtro y no fuente. Fabián fue Papa por lo que ocurrió dentro de Roma, no porque las demás sedes lo ratificaran después. Si la ratificación externa no es constitutiva del título, su ausencia no anula el título: anula la garantía de que es genuino. Me deja sin prueba cierta, no sin realidad.

P. RAITA. — Ahí dices algo verdadero y peligrosísimo a la vez. Cierto: la falta de malla no te quita la realidad posible del título; te quita la certeza pública. Pero piensa lo que es eso en esta materia. En quién es el Papa no puede la Iglesia vivir de probabilidad, porque de él cuelga su unidad visible. Y hay algo que ni el pueblo más santo produce por sí solo: la unicidad. Dos obispos rectos, en dos pueblos que los aclaman con verdad, y ninguno ata al otro. El pueblo te da santos —te lo he concedido—; no te da un Papa. Eso lo daba la malla, y la malla es justo lo que falta. Un centro de unidad que solo su propia comunidad reconoce, sin nada que lo haga uno ante toda la Iglesia, no une: se suma a los que ya hay.

RICARDO. — Aun así, padre, concédame lo mínimo: si un obispo santo llegara a ser reconocido como Obispo de Roma por la Iglesia de Roma, sería el Papa. Porque el Papa es el Obispo de Roma. En eso estará usted conmigo.

P. RAITA. — En eso estoy contigo, Ricardo, y no de boquilla: es dogma, no concesión mía. El Vaticano I lo definió en Pastor Aeternus, y con anatema al que lo niegue: quienquiera que sucede a Pedro en la Cátedra de Roma obtiene, por institución de Cristo mismo, el primado sobre toda la Iglesia.21 Sede de Roma, sucesión de Pedro y primado universal no son tres cosas que haya que ir cosiendo: son una sola, atada por Cristo. Obispo legítimo de Roma y Papa es lo mismo, y ahí no te quito una coma. [una pausa] Pero fíjate dónde me he movido, porque el foso no ha desaparecido: se ha corrido un paso atrás. Ya no está en «de obispo de Roma a Papa» —ese puente lo tendió Cristo sobre Pedro y está firme para siempre—. Está en la palabra que has metido sin que se note: «llegara a ser reconocido como Obispo de Roma». Ahí carga todo el peso. Lo que Pastor Aeternus ata es la Sede al primado; lo que no resuelve —ni pretende— es quién ocupa legítimamente la Sede cuando no hay cabeza que lo dé ni malla que lo certifique. Y esa es justo la pregunta del mecanismo, la que nos espera al final. No has cruzado el último foso, Ricardo: lo has trasladado al mecanismo, que es donde de verdad se juega la partida.

TOMÁS. — Pero ese reconocimiento no es cualquier cosa, padre. Cuando ningún católico leal discuta ya a ese obispo, cuando todos los fieles de verdad lo tengan por lo que es…

P. RAITA. — «Ningún católico leal.» [se vuelve] Detente en esas tres palabras, Tomás, porque ahí se muerde la cola tu construcción entera, y es la mordedura más limpia de la noche. ¿Quién es el «católico leal» cuyo reconocimiento consagra al obispo? Si me contestas «el que ya piensa como nosotros sobre la secta del Concilio», has hecho trampa sin querer: mides la aceptación con una regla que ya trae puesta la conclusión. El obispo es legítimo porque lo aceptan los leales; y son leales los que lo aceptan. Eso no es un criterio: es un espejo. Para que el reconocimiento pruebe algo, tendrías que poder decir quién es católico leal antes y aparte del caso que juzgas. Y en una Iglesia dispersa y sin cabeza, ¿quién fija eso con autoridad? Vuelves al punto de partida, Tomás. Le has dado la vuelta entera al valle y estás otra vez en la puerta de casa.

RICARDO. — No es un espejo, padre, y déjeme decirle por qué, porque esto sí se fija antes y aparte del caso. Católico leal no es «el que piensa como nosotros». Es el que se apega al depósito de la fe y se somete, humilde, a dos mil años de Magisterio infalible —también en lo que ese Magisterio ha dejado sin definir, donde uno calla y espera en vez de inventar—. Esa actitud se describe sin nombrar a ningún obispo: es anterior al caso, y lo juzga desde fuera. Un obispo de recta doctrina la tiene; un pueblo fiel a Cristo la tiene. Y donde esa docilidad es de verdad, no es el pueblo quien acierta por su cuenta: es el Espíritu Santo, que a los dóciles los conduce a la verdad plena, como prometió el Señor. No le pido a la aceptación que fabrique la verdad; le pido que sea el cauce por el que el Espíritu la haga reconocible.

P. RAITA.[despacio, y asiente] Ahí sí me sacas del espejo, Ricardo, y te lo concedo entero: así definido, «católico leal» no se muerde la cola, porque el sometimiento al depósito y al Magisterio es una regla que se tiene antes del caso y no la trae puesta. Es un criterio de verdad, no un reflejo, y retiro la palabra «trampa». [una pausa, y baja la voz] Pero mira bien esa actitud que acabas de describir, porque es más exigente de lo que parece, y se te va a volver contra la prisa. Humilde sometimiento. Docilidad. Callar y esperar donde el Magisterio calla, en vez de inventar. Eso —y no otra cosa— es lo contrario de coronarse a uno mismo. El mismo criterio que salva a tu «católico leal» condena al que fuerza la mano de Dios. Si de verdad quieres apoyarte en la docilidad, la docilidad te pedirá lo primero de todo esperar. Guárdate también eso para el final.

9. El Templo sin Arca

RICARDO. — Entonces déjeme sacar la construcción del registro en que la ha metido, padre, porque creo que ahí la ha vencido con razón. Yo no hablo de clonar una Iglesia con jurisdicción inmediata. Hablo de reconstruirla desde una situación desesperada. Y tengo una imagen: la vuelta del destierro de Babilonia. Israel volvió, y reedificó el Templo, y restauró el culto. No fue una continuación sin costuras: fue una reconstrucción desde las ruinas.

P. RAITA.[vuelve a la mesa, despacio, y por primera vez algo se le enciende en la cara] Esa imagen es mejor que todo lo que has dicho hasta ahora, Ricardo. Y es mejor de lo que crees, porque cae del lado de la prudencia sin que te des cuenta. Deja que la lleve hasta el final, que es donde enseña. ¿Quién gobernó al pueblo que volvió?

RICARDO. — Zorobabel y el sumo sacerdote Josué.

P. RAITA. — Zorobabel. De sangre de David, heredero legítimo del trono. Y no fue hecho rey. Fue gobernador de una provincia del imperio persa.22 El culto se restauró —el altar, el sacrificio, el sacerdocio de Josué—, pero la monarquía davídica quedó en suspenso. No volvió a haber rey en Judá. El linaje siguió soterrado por las genealogías hasta su cumplimiento último en Cristo Rey. ¿Entiendes lo que eso es, Tomás? Es culto sin trono. Sacerdocio y Templo en pie, con la realeza aplazada. Es, al pie de la letra, tu obispo del Cuarto supuesto bien entendido: puede reconstruir el culto; no puede coronarse rey.

RICARDO.[despacio, como si lo viera por primera vez] Culto sin trono… Padre, eso es exactamente lo nuestro. Sacerdocio sin monarquía es orden sin jurisdicción. Lo tenemos todo el culto —el sacerdocio válido, los sacramentos, el altar— y nos falta el rey: la jurisdicción, la cabeza. No es una analogía piadosa que le venga bien a la tesis. Es la misma figura. La situación de la Iglesia hoy reproduce, punto por punto, la del pueblo que volvió del destierro: Templo en pie y trono vacío.

P. RAITA.[lo mira largo] Ahora lo has dicho, y lo has dicho bien, y por una vez te has adelantado a mí por el lado bueno y no por el temerario. Sí, Ricardo: sacerdocio sin monarquía es orden sin jurisdicción. Esa es la clave de toda la noche, y quería que la sacaras tú. Guárdala, porque explica a la vez lo que podéis y lo que no podéis: tenéis el sacerdocio, como Josué; os falta el rey, como a ellos; y el rey no os lo ponéis vosotros.

TOMÁS. — Pero el Templo se reconstruyó, padre. Se hizo. No se quedaron esperando de brazos cruzados.

P. RAITA. — Se hizo, y era «como nada» frente al de Salomón —lo dice Ageo con esas palabras—,23 y le faltaba el Arca, y estaba bajo dominio ajeno, y aun así era Casa de Yavé, con promesa de una gloria mayor, que no era la del edificio, sino la del Mesías que entraría en él. San Beda leyó justamente esa reconstrucción como figura de la Iglesia que se rehace tras la decadencia y la corrupción del clero.24 Ahí tienes tu «reconstruir, no clonar», y bendito sea. Pero mira cómo volvieron, porque eso te lo callas. No volvieron porque los desterrados se reunieran en Babilonia y eligieran un rey. Volvieron por el edicto de Ciro —un rey pagano al que Dios llama «mi pastor» y «mi ungido», nombrado por Isaías siglo y medio antes,25 en cumplimiento de los setenta años de Jeremías—. Un acto externo, público, profetizado, inequívocamente de Dios. Y había una línea sacerdotal legítima que nunca se rompió: Josué era sumo sacerdote sin disputa.

RICARDO.[lento] De modo que la figura respalda la subsistencia y desaconseja la autoconstitución.

P. RAITA. — Exactamente eso. Los dos rasgos que hicieron legítima la vuelta —un mandato divino externo y público, y una línea legítima superviviente— son los dos que faltan en una vacante total que se resuelve a sí misma desde dentro. La figura te da la razón en lo que yo siempre te concedí: reconstruye el culto, subsiste, sé Iglesia pobre y cercada y sin Arca. Y te la quita en lo que siempre te negué: el trono no te lo pones tú. Vendrá, si viene, como vino Ciro: por la mano de Dios, no por el cálculo del más listo de la sala. Reconstruir el culto es tarea nuestra. Coronar al rey es asunto de Él.

TOMÁS.[casi para sí] Regencia, no reinado.

P. RAITA.[lo mira, sorprendido de que lo haya dicho el chico] Regencia, no reinado. Lo tiene hasta el propio derecho, Tomás, para que veas que no me lo invento contra vosotros. Cuando muere un obispo y la diócesis queda vacante, el cabildo elige un vicario capitular que la gobierna en lugar del titular, con la jurisdicción del oficio prestada, menos lo que el derecho le prohíbe, bajo una sola regla: sede vacante nihil innovetur, que nada se innove.26 Y cuando llega el nuevo obispo, rinde cuentas y cesa. Eso es un regente: cuida la sede, no la posee; guarda el trono, no se sienta en él. Es lo más que puede ser vuestra comunidad, y es mucho. Pero el vicario capitular gobierna porque hay una diócesis erigida y un modo determinado de proveerla. En vuestra hipótesis, eso es justo lo que falta. Os enseña la forma de la regencia; no os fabrica el reino.

10. Perpetuos sucesores

RICARDO. — Contésteme entonces a lo que de verdad me quita el sueño, padre, y contéstemelo derecho. ¿Es mi hipótesis contraria a la fe? Una cosa es que sea arriesgada. Otra que choque con la indefectibilidad, con aquello de que Pedro tendrá sucesores perpetuos.

P. RAITA.[largo silencio] Te doy la respuesta honrada, no la cómoda. El Vaticano I definió que Pedro tiene, por institución de Cristo, sucesores perpetuos en el primado, y anatema a quien lo niegue.27 Y la pregunta es qué exige ese «perpetuos». Hay dos lecturas. Una fuerte: que en todo instante, sin un solo hueco, haya alguien que posea y ejerza la jurisdicción papal. Si esa es la buena, tu hipótesis cae por herejía. Y otra suave: que lo garantizado es que el oficio no se extinga jamás, sin que eso excluya vacantes, aun largas. Y en favor de esta segunda hay un hecho terco: la Iglesia ha vivido vacantes largas sin creer que se le rompía el dogma. Casi tres años sin Papa en el siglo XIII. Cuarenta años de Cisma en que nadie sabía con certeza quién era el Papa, con santos en obediencias opuestas, y jamás se dijo que la indefectibilidad hubiera fallado.

TOMÁS. — Entonces le da usted la razón a Ricardo.

P. RAITA. — Le doy media. Le doy que no puedo demostrarle, con el solo texto, que su hipótesis sea herética; la interpretación de «perpetuos sucesores» ante una vacante total y larguísima no está definida con la precisión que haría falta para clavarlo a la pared. Sería deshonesto negárselo. Pero de que no pueda condenarlo no se sigue que tenga razón. Se sigue que está en terreno disputado, no definido; en opinión, no en fe. Y en terreno disputado, sobre una materia de la que cuelga la unidad de la Iglesia, el que edifica una vía práctica de acción sobre una premisa apenas probable está jugando con fuego. Especular es libre. Actuar sobre la especulación es donde se rompen las cabezas.

RICARDO. — Pero esos precedentes que usted mismo ha traído, padre —los tres años del siglo XIII, los cuarenta del Cisma—, ¿no juegan a mi favor? Si la Iglesia sobrevivió a aquello sin Papa cierto, ¿por qué no a esto?

P. RAITA. — Porque no son el mismo caso, Ricardo, y en la diferencia está todo. Cuando te concedo esas vacantes, te concedo que el tiempo no rompe el dogma: que la sede pueda estar vacía tres años, o cuarenta, o más, y la Iglesia no se hunda. Eso te lo doy entero, y con ello se acaba la objeción del que solo discute cuánto dura. Pero míralos de cerca, esos precedentes, porque tienen los tres un rasgo que a ti te falta. En 1268 había cardenales, y podían elegir; lo que no había era acuerdo. En el Cisma había colegios que elegían de sobra —el problema era que elegían de más, no de menos—. En todos ellos el órgano de la sucesión seguía vivo y en pie; faltaba su ejercicio, no el órgano. Tu hipótesis dice otra cosa, y mucho más grave: que el órgano mismo ha desaparecido, que no queda cauce válido por donde proveer. Y de eso no hay un solo precedente. La Iglesia ha vivido sin Papa; nunca la hemos visto viviendo sin el modo de volver a tenerlo. Ahí, y no en la duración, es donde tu vía roza de verdad la promesa de los «perpetuos sucesores». No te acuso de herejía: te señalo que el precedente que invocas prueba menos de lo que necesitas.

RICARDO.[lento] El tiempo lo tengo a favor. El mecanismo, no.

P. RAITA. — El mecanismo, no. Y era lo único que de verdad importaba.

[Ricardo se ha quedado callado, mirando el fuego. Es Tomás el que no se aguanta.]

TOMÁS.[con vehemencia] Pero si nadie actúa nunca, padre, si todos esperamos, entonces la sede vacante es eterna por decreto de nuestra propia prudencia. Nos condenamos a no tener Papa jamás por miedo a equivocarnos. Alguien tendrá que atreverse.

[El padre Raita lo mira un rato largo antes de contestar. El fuego ha bajado. Fuera, la nieve ha cesado; hay un silencio limpio, sin viento.]

P. RAITA. — Tomás. Hijo. Acabas de decir la frase más peligrosa de la noche, y la has dicho tú, no Ricardo. «Alguien tendrá que atreverse.» [se inclina hacia él] Escúchame bien, porque a Ricardo ya lo he trabajado años y tiene el freno puesto, aunque se le suelte. Tú todavía no lo tienes. Los argumentos que hemos manejado esta noche son de los buenos: encajan pieza con pieza, dejan por dentro esa satisfacción de la simetría bien resuelta. Y por eso mismo hay que desconfiar de ellos más que de ningún otro. La belleza de una construcción no es prueba de su verdad. A veces es solo la prueba de lo bien que la ha hecho quien la hizo, y de lo mucho que se gusta a sí mismo mirándola.

RICARDO.[en voz baja] Es lo que usted me lleva diciendo a mí toda la vida, padre. La vanidad.

P. RAITA. — La vanidad, Ricardo. Tu pecado, y por lo que veo, el que le estás enseñando a Tomás sin querer, junto con el latín. [a Tomás] Escúchame esto, muchacho, que es lo más hondo de la noche. A la Iglesia no la arregla ningún hombre con su acción, por salvadora que la crea. Ningún hombre la gobierna, ni la castiga, ni la sana: el que gobierna a la Iglesia, el que la corrige y el que la cura es el Espíritu Santo, y solo Él. Al hombre no le toca salvarla; le toca ser dócil y seguir la huella de lo que Dios va decidiendo. Por eso en la Iglesia toda novedad, toda iniciativa que no venga de arriba, es peligrosa —y cuanto más ingeniosa, más peligrosa—. «Mía es la venganza», dice el Señor;28 y mía es también la iniciativa. A nosotros nos toca esperar, humildemente. [una pausa, y más bajo] Y hay un modelo, uno solo, que no se equivoca nunca. Cuando el cielo le pidió lo más grande que se le ha pedido jamás a una criatura, la Virgen no montó ningún andamio ni echó ninguna cuenta: dijo «Ecce ancilla Domini, hágase en mí según tu palabra».29 Eso es lo que ha de repetir nuestra alma cada vez que le pica la prisa de arreglarlo todo por su mano: he aquí la esclava del Señor. Y esperar.

TOMÁS.[callado un momento, y luego, más bajo] ¿Entonces qué hacemos, padre? ¿Nada?

P. RAITA. — No. Hacemos lo que hizo el pueblo que volvió de Babilonia antes de que llegara ningún rey: reconstruir el culto y esperar. Sacerdocio en pie y trono vacío; orden sin jurisdicción, que es lo que hoy somos. [con dulzura] Guardar la fe. Guardar los sacramentos válidos. Decir la misa. Confesar a los que suben a este valle. Enseñarte a ti el latín y, si Dios quiere, verte ordenado algún día por manos válidas, y que tú confieses a los que vengan detrás. Eso se sostiene solo: no necesita que nadie tenga razón sobre la restauración. Es, sencillamente, ser católico con los medios que Dios permite en la tormenta. Es la regencia. El reino lo pondrá Él, con su Ciro, cuando quiera, y lo reconoceremos por sus frutos, a toro pasado, como se reconoció al Templo cuando ya estaba en pie. Y no me malentiendas, Tomás, que esto no es cruzarse de brazos: la Iglesia ha ideado remedios extremos para horas extremas —un concilio imperfecto, una elección como la que zanjó Constanza cuando había tres papas y ninguno cierto—. No te digo que Dios no vaya a abrir mañana un cauce extraordinario; te digo que lo abrirá Él y lo sellará la Iglesia por sus frutos, no lo improvisará el más listo de un valle por impaciencia. La diferencia entre el remedio y el cisma no está en atreverse a lo extraordinario: está en esperar a que sea Dios quien lo mande, y no uno mismo quien se lo tome.

[Ricardo apura su vaso. Tomás ha dejado el cuaderno cerrado sobre la mesa, sin haber escrito nada esta noche. El padre Raita se levanta con esfuerzo, apoyándose en la mesa.]

P. RAITA. — Mañana, antes de misa, os confieso a los dos. Y quiero que los dos empecéis por lo mismo, no por lo de siempre. [le pone una mano en el hombro a Tomás al pasar] Tú, muchacho, por las ganas de atreverte. Y tú, Ricardo, por habérselas enseñado. [en la puerta de las escaleras] Buenas noches. Y guarda ese cuaderno, Tomás. Esto de esta noche no era una lección de teología. Era tres hombres teniendo miedo del mismo abismo, uno con más años que los otros dos.

[Sale hacia las escaleras. Ricardo y Tomás se quedan frente al fuego, que se apaga.]

TOMÁS.[bajo] Ricardo… ¿y si tuviera razón usted, y no el padre?

RICARDO.[sin apartar la vista de las brasas] No es eso, Tomás. Lo que he entendido esta noche es que el padre y yo no decíamos cosas distintas. Yo llevaba una tesis y él la rebatía, y hemos venido a parar al mismo sitio. Mira lo que tenemos, que es casi todo: el sacerdocio válido, los sacramentos, el depósito de la fe entero, y sacerdotes a los que la Iglesia suple la jurisdicción que hace falta para darlos. Para salvar un alma no falta nada. Mañana el padre nos confiesa, a ti y a mí, y en esa absolución su jurisdicción se pone en acto —la Iglesia suple, y el perdón es de verdad—. Lo único que no tenemos es la jurisdicción territorial, la de gobierno: la del obispo, y allá en lo alto la del Obispo de Roma. Y eso no es lo que nos salva; es lo que Dios pondrá por añadidura, si lo juzga necesario, por su mano y a su hora. Yo tenía razón en lo que se puede tener razón: en que lo tenemos casi todo. El padre la tenía en lo que de verdad importaba: en que lo que falta no se lo arranca uno a Dios con prisa. [se levanta y apaga el candil] Casi todo el daño que he hecho en mi vida lo he hecho con la razón de mi parte y con prisa. Anda, a dormir. Mañana hay misa. Y confesión. Empieza tú a pensar por dónde.


Santa Misa tradicional celebrada entre las ruinas de un templo
La Santa Misa celebrada entre los escombros: orden y sacramentos válidos donde la estructura visible ha caído. Culto sin trono.

Notas

De la editorial
Cubierta de Piedrasanta

Piedrasanta

La novela y los diálogos

La novela de la comunidad católica en tiempos de apostasía. — Miguel Echeverría

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