jueves, 10 de septiembre de 2026 San Nicolás de Tolentino, Confesor

Las herejías de Amoris laetitia (I)

Una declaración de guerra total contra la moral católica.

El señor Prevost, alias León XIV, ha convocado a los presidentes de las conferencias episcopales a reunirse en Roma en octubre para «examinar y debatir las enseñanzas de Amoris laetitia y cómo proclamar el Evangelio a las familias de hoy». Al término del encuentro, el 14 de octubre, presidirá una misa por el décimo aniversario de la exhortación.1

Ya en marzo de este año había elogiado el texto por sus «valiosas enseñanzas» y anunciado su propósito de honrarlo.

Y esta vez Prevost tiene razón: Amoris laetitia es un texto rector para la secta del Vaticano II.

Aquel conciliábulo declaró doctrina de la nueva secta la negación general de la doctrina católica. Pero quedaban sectores —los llamados «tradis»— que mantenían en pie la moral, y señaladamente la moral sexual y matrimonial, con lo que sostenían la ilusión de una continuidad con la Iglesia católica. Esa moral fue derribada poco a poco por los sucesivos antipapas de la secta. El golpe definitivo lo dio Amoris laetitia, donde queda derogada entera. De ahí la importancia que el texto tiene para ellos.

Hacer un repaso completo de las herejías y las maldades que contiene es imposible: cada frase de ese texto larguísimo va cargada de veneno. Pero hemos hecho el esfuerzo de abstraer las principales, y hemos extraído veintiún puntos incompatibles con la fe católica, repartidos en diez bloques. Un número más cierra el catálogo, y ese no es una herejía: es el acto de gobierno por el que todas las demás se hicieron obligatorias.

Cada número tiene dos partes y nada más: lo que dice Amoris laetitia, citado literalmente, y lo que dice la Iglesia, en este orden y no en otro — la Escritura, los Padres, el magisterio hasta Pío XII. En el cuerpo van los textos y el nombre de quien los dijo; las referencias —capítulo, número, edición, fecha— van todas a las notas al pie, para que la lectura no tropiece.2

Este informe va en dos entregas. Esta primera recoge los nueve primeros números; la segunda, en los próximos días, con el resto.

Índice de esta primera parte

I. Contra la posibilidad de guardar los mandamientos

  1. Hay quien conoce la norma y no puede obrar de otro modo sin caer en una culpa nueva
  2. Hay sujetos que no están en condiciones de practicar plenamente la ley
  3. Abstenerse de los actos conyugales puede hacer caer en una culpa nueva

II. Contra la noción de pecado mortal

  1. Ya no puede decirse que quien vive en situación irregular esté en pecado mortal
  2. Se puede vivir en gracia de Dios dentro de una situación objetiva de pecado

III. Contra la eternidad de las penas

  1. Nadie puede ser condenado para siempre, porque esa no es la lógica del Evangelio

IV. Contra la ley moral y la conciencia

  1. La conciencia puede descubrir que Dios mismo reclama el acto que Dios prohíbe
  2. Es mezquino atender solo a si el obrar de una persona responde a la norma
  3. Las consecuencias de una norma no son siempre las mismas, tampoco en la disciplina sacramental

I. Contra la posibilidad de guardar los mandamientos

1. Hay quien conoce la norma y no puede obrar de otro modo sin caer en una culpa nueva

Dice Amoris laetitia:

«Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender los valores inherentes a la norma o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa3

Adviértase lo que se afirma, porque no es que a alguien le cueste obedecer. Es que hay quien sabe cuál es la norma y se encuentra en una situación que no le permite cumplirla — de modo que intentarlo le haría incurrir en una falta distinta.

Dice la Iglesia:

Escritura. Que el precepto no excede las fuerzas del hombre está dicho ya en el Deuteronomio: «Este mandamiento que hoy te prescribo no es superior a tus fuerzas ni está fuera de tu alcance».

San Juan lo repite: «Sus mandamientos no son pesados». Y san Pablo cierra el paso a la excusa por las circunstancias: «Fiel es Dios, que no permitirá que seáis tentados sobre vuestras fuerzas».

Padres. San Agustín:

«Dios no manda cosas imposibles; al mandar, avisa que hagas lo que puedas y pidas lo que no puedas, y ayuda para que puedas

Magisterio. Trento recoge esa frase de san Agustín palabra por palabra, y a continuación fulmina el anatema:

«Si alguno dijere que los mandamientos de Dios son imposibles de guardar, aun para el hombre justificado y constituido bajo la gracia, sea anatema.»

Conviene saber que esta proposición no es nueva. En su estructura es la primera de las cinco de Jansenio, que Roma condenó en 1653 como temeraria, impía, blasfema y herética.4


2. Hay sujetos que no están en condiciones de practicar plenamente la ley

Dice Amoris laetitia:

El texto invoca aquí la llamada ley de gradualidad: que el hombre no alcanza el bien de una vez, sino avanzando por etapas. Y la distingue de la gradualidad de la ley, que sería sostener que la ley misma obliga por grados, unos más y otros menos. La distinción es antigua y es correcta.

«No es una “gradualidad de la ley”, sino una gradualidad en el ejercicio prudencial de los actos libres en sujetos que no están en condiciones sea de comprender, de valorar o de practicar plenamente las exigencias objetivas de la ley5

El problema no está en la distinción, sino en la última línea: hay sujetos que no están en condiciones de practicar plenamente la ley.

Dice la Iglesia:

Escritura. San Juan define el pecado sin dejar margen a los grados: «Quien comete pecado, quebranta la ley; y el pecado es la transgresión de la ley».

Magisterio. Trento anatematiza a quien diga que el justificado

«no está obligado a la guarda de los mandamientos de Dios y de la Iglesia, sino solamente a creer, como si verdaderamente el Evangelio fuera simple y absoluta promesa de la vida eterna, sin la condición de observar los mandamientos».

Nótese dónde está el desplazamiento. El texto niega expresamente que la ley admita grados —y hace bien—, pero declara incapaz al sujeto. Salvada la ley en el papel, se dispensa al obligado. El efecto es el que Trento cierra: un Evangelio que promete la vida eterna sin la condición de guardar los mandamientos, solo que ahora la dispensa se concede caso por caso.6


3. Abstenerse de los actos conyugales puede hacer caer en una culpa nueva

Dice Amoris laetitia:

Conviene empezar por el caso, porque el texto lo da por sabido. Se trata de un hombre y una mujer que se divorciaron de su cónyuge legítimo, se unieron a otra persona y tienen hijos de esa segunda unión. La Iglesia les ofrece dos caminos: separarse, o —si no pueden, por ejemplo por la educación de esos hijos— seguir bajo el mismo techo pero viviendo «como hermanos», esto es, absteniéndose de los actos conyugales.

De ellos dice la exhortación que tienen

«gran dificultad para volver atrás sin sentir en conciencia que se cae en nuevas culpas».

Volver atrás significa aquí dejar la segunda unión. Y la nueva culpa que sentirían sería la de abandonar a la familia que han formado.

Y añade en una nota al pie que muchos, aun aceptando vivir «como hermanos», advierten que si faltan

«algunas expresiones de intimidad puede poner en peligro no raras veces el bien de la fidelidad y el bien de la prole».

Expresiones de intimidad son los actos conyugales. El bien de la fidelidad y el bien de la prole son dos de los tres bienes con que san Agustín define el matrimonio.

Dicho sin eufemismos, la proposición es esta: abstenerse de lo que la ley de Dios prohíbe podría dañar la fidelidad de la pareja y el bien de los hijos, y ser por tanto una culpa. Obedecer sería pecar.7

Dice la Iglesia:

Escritura. El Eclesiástico lo dice en una línea: «A ninguno mandó obrar impíamente, a ninguno dio permiso para pecar». Y Santiago: «Dios no tienta a nadie».

Magisterio. Trento tuvo delante este mismo argumento —no puedo, luego no me obliga— y lo anatematizó al tratar de quienes hicieron voto de castidad «no sintiendo tener el don de ella». Y dio la razón, que es la que aquí importa:

«Dios, en efecto, no niega este don a quienes se lo piden rectamente y no consiente que seamos tentados más allá de aquello que podemos.»

El canon habla de los que hicieron voto; la aplicación al caso es de mayor a menor. Si Dios no niega el don de la continencia a quien se lo pide y está ligado por un voto, con mayor razón no se lo niega a quien está obligado a ella por el sexto mandamiento.8


II. Contra la noción de pecado mortal

4. Ya no puede decirse que quien vive en situación irregular esté en pecado mortal

Dice Amoris laetitia:

Situación irregular es el término con que el documento designa a quien convive maritalmente con alguien que no es su cónyuge: el divorciado vuelto a casar por lo civil, y quien convive sin haberse casado.

«Ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada “irregular” viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante.»9

Estar privado de la gracia santificante es la manera técnica de decir «estar en pecado mortal»: fuera de la amistad con Dios y, de morir así, condenado. Lo que se afirma, por tanto, es que de quien vive con quien no es su mujer no puede darse ya por supuesto que esté en ese estado.

Dice la Iglesia:

Escritura. San Pablo enumera a los excluidos del reino y pone entre ellos, con todas las letras, a los adúlteros: «Ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros… heredarán el reino de Dios».

Y en la carta a los Hebreos: «Si pecamos voluntariamente después de haber recibido el conocimiento de la verdad, ya no queda sacrificio por los pecados».

Magisterio. El capítulo de Trento que resuelve la cuestión lleva por título la respuesta entera: por cualquier pecado mortal se pierde la gracia, pero no la fe. Y empieza nombrando al adversario:

«Hay que afirmar también contra los sutiles ingenios de ciertos hombres que por medio de dulces palabras y lisonjas seducen los corazones de los hombres, que no solo por la infidelidad… sino por cualquier otro pecado mortal, se pierde la gracia recibida de la justificación.»

El mismo capítulo enumera después a los excluidos del reino —los adúlteros entre ellos— y añade la cláusula que cierra el círculo: son pecados «de los que pueden abstenerse con la ayuda de la divina gracia».10


5. Se puede vivir en gracia de Dios dentro de una situación objetiva de pecado

Dice Amoris laetitia:

«A causa de los condicionamientos o factores atenuantes, es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado —que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno— se pueda vivir en gracia de Dios, se pueda amar, y también se pueda crecer en la vida de la gracia y la caridad.»11

La distinción entre lo objetivo y lo subjetivo es real y la Iglesia la usa desde siempre: una cosa es que el acto sea malo en sí mismo, y otra que quien lo hace sea culpable de él en toda su gravedad — puede no serlo por ignorancia, por miedo o por costumbre arraigada. Lo que aquí se afirma va más lejos: que cabe permanecer en ese estado y estar a la vez en gracia de Dios.

Dice la Iglesia:

Escritura. Los mismos lugares del número anterior: san Pablo a los Corintios y a los Hebreos.

Magisterio. Además del capítulo tridentino ya citado, hay una condena que describe esta proposición con exactitud. Alejandro VIII condenó en 1690 la doctrina del pecado filosófico, que sostenía que un acto puede ser

«pecado grave, pero no ofensa a Dios ni pecado mortal que deshaga la amistad con Él, ni digno de castigo eterno».

La censura fue: escandalosa, temeraria, ofensiva de piadosos oídos y errónea.

La estructura es idéntica y por eso vale la comparación: un pecado objetivamente grave que sin embargo no deshace la amistad con Dios. Cambia la causa alegada —allí la inadvertencia, aquí los condicionamientos—, pero la conclusión es la misma, y es la que Roma condenó.12


III. Contra la eternidad de las penas

6. Nadie puede ser condenado para siempre, porque esa no es la lógica del Evangelio

Dice Amoris laetitia:

«Nadie puede ser condenado para siempre, porque esa no es la lógica del Evangelio. No me refiero solo a los divorciados en nueva unión sino a todos, en cualquier situación en que se encuentren.»

Y un párrafo antes: «El camino de la Iglesia es el de no condenar a nadie para siempre».13

Dice la Iglesia:

Escritura. San Mateo cierra el juicio final con una simetría que no admite lectura blanda: «E irán estos al castigo eterno, y los justos a la vida eterna». Y antes: «Apartaos de mí, malditos, al fuego eterno, preparado para el diablo y sus ángeles».

San Marcos: «donde su gusano no muere y el fuego no se apaga». San Pablo: «sufrirán la pena de eterna perdición». Y el Apocalipsis: «el humo de su tormento sube por los siglos de los siglos».

Padres. San Agustín dedicó a esta cuestión un libro entero, y lo abre nombrando a los adversarios por su motivo, no por su tesis:

«He de entrar ahora en discusión amistosa con aquellos cristianos compasivos que se niegan a creer que alguno de los que el Juez infaliblemente justo declare dignos de la pena del infierno haya de sufrir eternamente.»

Y les devuelve su propio argumento: si la opinión es buena y verdadera porque es misericordiosa, será tanto mejor cuanto más misericordiosa sea; extiéndase entonces esa fuente de misericordia hasta los ángeles caídos, y líbrese también al diablo. Recuerda además que por sostener eso la Iglesia condenó a Orígenes.

Magisterio. Los cánones contra Orígenes, suscritos por el papa Vigilio:

«Si alguno dice o siente que el castigo de los demonios o de los hombres impíos es temporal y que en algún momento tendrá fin… sea anatema.»

El Símbolo Atanasiano: «los que obraron bien, irán a la vida eterna; los que mal, al fuego eterno. Esta es la fe católica, y el que no la creyere fiel y firmemente, no podrá salvarse».

El IV Concilio de Letrán: los réprobos recibirán «con el diablo, castigo eterno». Y Benedicto XII: «Las almas de aquellos que mueren en pecado mortal… descienden inmediatamente al infierno, para ser castigadas».

Aquí conviene leer despacio, porque hay una lectura benigna y el propio texto la desautoriza. Se dice que la frase habla de la exclusión eclesial y no de la condenación eterna. Pero el texto no dice que la Iglesia no condene para siempre: dice que nadie puede ser condenado para siempre. Y da la razón: porque esa no es la lógica del Evangelio. El sujeto que excluye la condena perpetua no es un tribunal eclesiástico, cuya práctica sería revisable sin tocar el dogma. Es el Evangelio.

La frase siguiente cierra la última salida, y la cierra el autor: «no me refiero solo a los divorciados en nueva unión sino a todos, en cualquier situación en que se encuentren». A todos y en cualquier situación. Una proposición universal sobre lo que puede ocurrirle a cualquier hombre en cualquier situación no es una norma de gobierno: es una tesis sobre los novísimos.

Y repárese en el motivo alegado, que es la misericordia. Es palabra por palabra la posición de aquellos misericordes a quienes san Agustín dedicó su libro, y la objeción que él les puso sigue en pie: una misericordia que se mide por lo que perdona no tiene dónde detenerse.14


IV. Contra la ley moral y la conciencia

7. La conciencia puede descubrir que Dios mismo reclama el acto que Dios prohíbe

Dice Amoris laetitia:

La conciencia «puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios, y descubrir con cierta seguridad moral que esa es la entrega que Dios mismo está reclamando en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque todavía no sea plenamente el ideal objetivo».15

Hay que deshacer dos expresiones. Seguridad moral es la certeza práctica que basta para obrar sin escrúpulo. Y el ideal objetivo es, aquí, lo que Dios manda — el mandamiento, llamado ideal.

De modo que lo afirmado es esto: quien vive en una situación contraria al mandamiento puede llegar a la certeza práctica de que Dios mismo le está pidiendo seguir así, por ahora.

Dice la Iglesia:

Escritura. Isaías: «¡Ay de los que llaman al mal bien y al bien mal!». Los Proverbios: «Hay camino que al hombre le parece derecho, pero su fin es camino de muerte». Y san Pablo, que da la regla: «No hagamos el mal para que venga el bien».

Padres. San Agustín, comentando ese mismo versículo:

«Una cosa es decir “ya que hemos pecado, hagamos el bien”, y otra “pequemos para hacer el bien”… Aquí hay que guardarse de una doctrina que enseña a pecar.»

Magisterio. El Santo Oficio, bajo Pío XII, condenó en 1956 un sistema moral al que describió así:

«La decisiva y última norma del obrar no es el orden objetivo recto, determinado por la ley natural y conocido con certeza por la misma, sino cierto juicio íntimo y luz peculiar de la mente en cada individuo, por cuyo medio viene él a conocer, en cada situación concreta, lo que ha de hacer… Tal juicio, al menos en muchas cosas, no se regula por ninguna norma extrínseca al hombre e independiente de su persuasión subjetiva, sino que se basta plenamente a sí mismo

Y concluyó que esos postulados «son contrarios a la verdad objetiva y al dictamen de la recta razón, manifiestan vestigios de relativismo y modernismo y están muy lejos de la doctrina católica tradicionalmente enseñada».

La descripción es de 1956 y no se parece al caso: es el caso, término a término. Con una diferencia, y agrava: la ética de situación de entonces sostenía que la conciencia puede juzgar lícito el acto. Aquí se dice que puede descubrir que Dios mismo lo está reclamando.16


8. Es mezquino atender solo a si el obrar de una persona responde a la norma

Dice Amoris laetitia:

«Es mezquino detenerse solo a considerar si el obrar de una persona responde o no a una ley o norma general, porque eso no basta para discernir y asegurar una plena fidelidad a Dios en la existencia concreta de un ser humano… las normas generales… en su formulación no pueden abarcar absolutamente todas las situaciones particulares.»17

Dice la Iglesia:

Escritura. San Pablo, ya citado: no se ha de hacer el mal para que venga el bien. Y Santiago: «Quien guarda toda la ley pero falta en un solo punto, se hace reo de todos».

Magisterio. Trento anatematiza a quien diga que Cristo fue dado a los hombres

«como redentor en quien confíen, no también como legislador a quien obedezcan».

Y Inocencio XI condenó en 1679 la serie entera de las proposiciones laxistas, que es donde este modo de razonar tiene su lugar propio.

Hay además algo que decir sobre la autoridad que el párrafo invoca. Se apoya en santo Tomás, en un pasaje que trata de los preceptos secundarios de la ley natural, cuya aplicación admite excepción. Pero el mismo santo Tomás enseña, ocho cuestiones más adelante, que los preceptos del Decálogo son del todo indispensables. La cita está vuelta contra su autor.18


9. Las consecuencias de una norma no son siempre las mismas, tampoco en la disciplina sacramental

Dice Amoris laetitia:

«Puesto que “el grado de responsabilidad no es igual en todos los casos”, las consecuencias o efectos de una norma no necesariamente deben ser siempre las mismas

Y en nota: «Tampoco en lo referente a la disciplina sacramental, puesto que el discernimiento puede reconocer que en una situación particular no hay culpa grave».19

Disciplina sacramental son las normas sobre quién puede recibir los sacramentos y quién no. La nota dice, por tanto, que también esas normas pueden tener efectos distintos según el caso — y es en esa frase, y no en el cuerpo del párrafo, donde se abre la puerta de la comunión.

Dice la Iglesia:

Escritura. San Pablo: «Quien come y bebe indignamente, come y bebe su propia condenación».

Magisterio. El Código de Derecho Canónico de 1917 lo formula en indicativo y sin cláusula de excepción: «Los manifiestamente indignos deben ser apartados de la Eucaristía».

La modulación cabe en las normas penales y en las meramente disciplinares. No cabe aquí, porque esta no es ley eclesiástica disponible: deriva del derecho divino, y por eso el Código no le puso excepciones. La nota no distingue — y los obispos de Buenos Aires, al aplicarla, entendieron que no distinguía.20


Hasta aquí las premisas. La segunda parte recoge lo que de ellas se sigue: la Eucaristía y la absolución, la indisolubilidad del matrimonio, tres proposiciones que están fuera del capítulo VIII y el acto de gobierno que fijó una interpretación única y la promulgó como magisterio auténtico.



La imagen que encabeza este artículo representa a san Juan Bautista reprochando a Herodes y Herodías su unión adúltera. Es la escena de Mc 6, 18: «No te es lícito tener la mujer de tu hermano». Por decirlo perdió primero la libertad y después la cabeza — y viene a cuento porque el asunto de este catálogo es justamente si es lícito decírselo a quien vive en una unión que no puede ser suya.

Notas

De la editorial
Cubierta de Piedrasanta

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