jueves, 6 de agosto de 2026 La Transfiguración del Señor

Chicago levanta un monumento a los suicidas y su vicario general confiesa el cambio

La archidiócesis afirma que quienes se quitan la vida «están con Dios»; el derecho de la Iglesia les negaba sepultura y hasta el sufragio público

El 26 de junio, la archidiócesis de Chicago dedicó en el cementerio Queen of Heaven de Hillside, en Illinois, un monumento titulado At Peace y consagrado a los muertos por suicidio. Es el primero erigido por una archidiócesis en los Estados Unidos. Lo notable no es la piedra: es lo que dijo, dos días antes, el vicario general.

El obispo auxiliar Lawrence J. Sullivan lo puso por escrito en el comunicado del 24 de junio: «Históricamente, la Iglesia católica negaba los funerales católicos en las iglesias y los entierros en suelo consagrado a las personas que fallecían por suicidio. La Iglesia ha experimentado una transformación significativa en su forma de entender el suicidio y las enfermedades mentales […] La Iglesia acoge ahora a estas personas y afirma que están con Dios, y no condenadas».

Nadie ha tenido que denunciar aquí un cambio oculto: el vicario general lo describe, lo data y lo llama por su nombre. La tesis de la continuidad no la sostiene ni quien ejecuta la novedad.

Lo que mandaba el derecho de la Iglesia

La descripción que hace Sullivan del pasado es exacta. El Código de Derecho Canónico de 1917 privaba de sepultura eclesiástica, como indignos, a «los suicidas con deliberación» (c. 1240, § 1, 3.º), en la misma lista que los apóstatas notorios y los adscritos a la secta masónica. Y no acababa ahí: el c. 1241 los excluía además de todo sufragio público —Misa de exequias, aniversarios, conmemoraciones—, y el c. 985, 5.º hacía irregular (inhábil para recibir órdenes sagradas) a quien meramente hubiese intentado quitarse la vida.

Pero hay que decir lo que aquella ley no decía, porque ahí está el fondo. No declaraba condenado a nadie: exigía deliberación —el enajenado quedaba fuera del canon—, admitía la señal de penitencia antes de morir y, en caso de duda, mandaba dar sepultura. Juzgaba el acto y el escándalo público; el destino del alma lo dejaba entero a Dios.

La clemencia con el enfermo mental no es, pues, ningún hallazgo del siglo XX: estaba dentro del sistema. Lo añadido es otra cosa. Un monumento conmemorativo permanente es la forma más estable de sufragio público que quepa imaginar, precisamente lo que el c. 1241 prohibía. Y afirmar que los suicidas «están con Dios» no es abstenerse de juzgar: es un juicio positivo sobre el destino eterno de una categoría entera de difuntos, que la Iglesia nunca se arrogó.

No es disciplina: es ley natural

La condena del suicidio no era una costumbre severa que el tiempo pudiera ablandar. Descansa sobre un principio de derecho natural que Santo Tomás formula en tres cabezas (Summa, II-II, q. 64, a. 5) y que la teología moral repitió hasta el último manual: el hombre tiene sobre su vida dominio útil, no dominio directo. No se la dio a sí mismo; la administra y ha de devolverla cuando su Dueño la pida. Ego occidam, et ego vivere faciam (Dt 32, 39); «tú eres, Señor, el dueño de la vida y de la muerte» (Sab 16, 13).

De ahí que la eutanasia no exija principios nuevos: es el mismo suicidio con un ejecutor delegado, y la propia terminología legal lo reconoce cuando la llama suicidio asistido. El Santo Oficio la condenó el 2 de diciembre de 1940 —Pío XII aprobó el decreto—, frente a la doctrina nazi de la «vida indigna de ser vivida», por ser «positivamente contraria al derecho natural y divino».

El mecanismo de la inversión

La secta conciliar no ha derogado la condena: la ha vaciado. El Código de 1983 enumera en su c. 1184 a quienes se ha de negar exequias, y el suicida ha desaparecido de la lista; con él desaparecen el c. 1241 y la irregularidad del c. 985.

Al tiempo se desplazaba el criterio sobre los tratamientos. Pío XII enseñó en 1957 que nadie está obligado a conservar la vida por medios extraordinarios, y midió la carga en el medio: graves incomodidades, grandes gastos, dolores muy agudos. Es doctrina católica, y así lo trae San Alfonso. Después se sustituyó por medios «desproporcionados», valorados ya contra el resultado que cabe esperar; y de ahí se ha llegado a que un tratamiento sea desproporcionado «si la persona enferma lo considerara demasiado gravoso». El metro pasó del remedio al enfermo, y del enfermo a su parecer. Con el «sufrimiento insoportable» ha ocurrido igual: basta que el paciente lo declare intolerable.

Ese es el camino, y Chicago su término visible: donde la ley de la Iglesia enseñaba que la vida es depósito ajeno, la estructura conciliar ha puesto el parecer del sujeto sobre su propia carga. Roguemos por los difuntos y no confundamos la caridad con la mentira: consolar a las familias no obliga a canonizar el acto.

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Fuentes:

Imagen: el suicidio de Judas, fresco de Giovanni Canavesio (1492), capilla de Notre-Dame des Fontaines, La Brigue.

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