Donde la doctrina se hace acto: los sacramentos, el matrimonio y la firma que lo hizo obligatorio.
En octubre se reúnen en Roma los presidentes de las conferencias episcopales, convocados por el señor Prevost —alias León XIV— para «examinar y debatir las enseñanzas de Amoris laetitia», y el día 14 se cantará una misa por el décimo aniversario de la exhortación.1 Conviene saber qué es exactamente lo que van a celebrar.
La primera entrega recorrió las premisas, que forman una cadena: si los mandamientos no siempre pueden guardarse, no siempre hay pecado mortal; si no hay pecado mortal, nadie puede ser condenado para siempre; y si nadie se condena, la norma última del obrar pasa a ser un juicio interior.
Esta segunda recoge lo que de ahí se deduce. Primero en los sacramentos, que es donde la doctrina se hace acto y donde está la célebre nota 351. Después en el matrimonio. Después tres proposiciones que están fuera del capítulo VIII y que suelen pasarse por alto — entre ellas la que iguala la pena de muerte con la eutanasia. Y al final el acto de gobierno que convirtió todo esto en enseñanza oficial de la Santa Sede.
El método es el mismo: cada número tiene dos partes, lo que dice Amoris laetitia y lo que dice la Iglesia —Escritura, Padres, magisterio hasta Pío XII—, y las referencias van a las notas al pie.2
De los veintidós números del catálogo, veintiuno son puntos incompatibles con la fe católica. El último no es una herejía: es la firma que hizo obligatorias a las demás.
Índice de esta segunda parte
V. Contra la disciplina eucarística y penitencial
- Puede darse la Eucaristía a quien permanece en la segunda unión
- La Eucaristía no es premio para los perfectos, sino alimento para los débiles
- Puede absolverse a quien no se aparta de la ocasión de pecar
- Conviene que ese acceso a los sacramentos se haga «de manera reservada»
VI. Contra la indisolubilidad del matrimonio
- Los divorciados vueltos a casar no tienen que sentirse excomulgados
- En la segunda unión hay «probada fidelidad» y «compromiso cristiano»
- Basta la certeza subjetiva de conciencia sobre la nulidad del primer matrimonio
VII. Contra la superioridad de la virginidad
VIII. Contra el quinto mandamiento y la potestad pública
IX. Contra la Escritura y el dogma inmutable
- San Pablo se expresa en categorías culturales que no debemos asumir
- No todas las discusiones doctrinales deben resolverse con intervenciones magisteriales
- La teología moral debe incorporar estas consideraciones
X. El acto de gobierno
V. Contra la disciplina eucarística y penitencial
10. Puede darse la Eucaristía a quien permanece en la segunda unión
Dice Amoris laetitia:
«En ciertos casos, podría ser también la ayuda de los sacramentos.»
Es la nota 351, la más discutida del documento, y no dice a quién ni en qué condiciones.
Lo dijeron los obispos de la Región Pastoral de Buenos Aires, que en septiembre de 2016 redactaron unas normas para sus sacerdotes sobre cómo aplicar este capítulo: «Amoris laetitia abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía». Esas normas no son un parecer local. El autor de la exhortación les respondió por escrito que explicitaban «cabalmente el sentido» del capítulo y que no hay otras interpretaciones, y nueve meses después ambos textos se promulgaron en el boletín oficial de la Santa Sede como magisterio auténtico. El número 22 recoge ese proceso.3
Dice la Iglesia:
Escritura. San Pablo, y es el texto del que todo lo demás deriva:
«Examínese, pues, el hombre a sí mismo, y coma así del pan y beba del cáliz; porque el que come y bebe sin discernir el cuerpo, come y bebe su propia condenación.»
Padres. San Juan Crisóstomo, hablando del pecador notorio y no del oculto, se dirige al ministro:
«El que ha caído en pecado y se acerca es peor que el poseído por el demonio… Ministro de los misterios, mira no provoques al Señor por no purgar este cuerpo. No des una espada en lugar de alimento… Aunque venga a comulgar por ignorancia, prohíbeselo; no temas. Teme a Dios, no a los hombres… Antes daría mi vida que dar la Sangre del Señor a un indigno; antes derramaría mi propia sangre que dar esa Sangre tremenda a quien no conviene.»
Magisterio. Trento no deja resquicio subjetivo:
«Nadie debe acercarse a la sagrada Eucaristía con conciencia de pecado mortal, por muy contrito que le parezca estar, sin preceder la confesión sacramental.»
Y el canon correspondiente no se contenta con el anatema:
«Mas si alguno pretendiere enseñar, predicar o pertinazmente afirmar, o también públicamente disputando defender lo contrario, por el mismo hecho quede excomulgado.»
Repárese en la cláusula que cierra toda escapatoria: por muy contrito que le parezca estar. La contrición sentida no dispensa de la confesión previa. Y la confesión requiere propósito de enmienda, que en el caso descrito por el propio documento —«una segunda unión consolidada en el tiempo»— consiste precisamente en dejar de vivir así. La cadena se rompe en el único eslabón donde Trento no admitió excepción.4
11. La Eucaristía no es premio para los perfectos, sino alimento para los débiles
Dice Amoris laetitia:
La Eucaristía «no es un premio para los perfectos sino un generoso remedio y un alimento para los débiles».5
Dice la Iglesia:
Escritura. San Mateo, en la parábola del banquete: al que entró sin el vestido de boda se le ató de pies y manos y se le arrojó a las tinieblas.
Magisterio. Trento clasifica precisamente a esos débiles. Hay tres modos de recibir el sacramento, y
«algunos solo lo reciben sacramentalmente, como los pecadores»;
los que lo reciben con fruto son «los que de tal modo se prueban y preparan, que se acercan a esta divina mesa vestidos de la vestidura nupcial».
La frase, aislada, es verdadera y patrística: la Eucaristía es alimento y no galardón. Se vuelve falsa por el uso. La debilidad no es título de acceso; la vestidura nupcial lo es. Y lo que Trento dice que recibe el pecador no es remedio, sino —en los términos del mismo canon— muerte y condenación.
12. Puede absolverse a quien no se aparta de la ocasión de pecar
Dice Amoris laetitia:
La misma nota 351 y el mismo criterio de Buenos Aires nombran también la Reconciliación. Es la mitad del asunto que casi nunca se discute: se lleva diez años hablando de la comunión y casi nunca de la absolución, que en el orden real de los actos viene antes.6
Dice la Iglesia:
Escritura. Los Proverbios: «El que oculta sus pecados no prosperará; el que los confiesa y los deja alcanzará misericordia».
Padres. San Cipriano, contra los que readmitían a los caídos sin penitencia:
«Contra el vigor del Evangelio, contra la ley del Señor y de Dios, por la temeridad de algunos se relaja la comunión a los incautos: una paz vana y falsa, peligrosa para quienes la conceden e inútil para quienes la reciben… Se cubren las heridas de los moribundos… Antes de que su pecado sea expiado, antes de que se haya hecho confesión de su crimen, antes de que su conciencia haya sido purgada por el sacrificio y por la mano del sacerdote… se hace violencia a su cuerpo y a su sangre. ¿Por qué llaman beneficio a una injuria? ¿Por qué llaman piedad a la impiedad?… Semejante facilidad no da la paz, sino que la quita; no da la comunión, sino que impide la salvación.»
Magisterio. Trento define la contrición como «dolor del alma y detestación del pecado cometido, con propósito de no pecar en adelante», y precisa que contiene «el cese del pecado… y el aborrecimiento de la vida vieja».
Y Inocencio XI condenó en 1679 estas cuatro proposiciones, que describen el caso una por una:
«60. No se debe negar ni diferir la absolución al penitente que tiene costumbre de pecar contra la ley de Dios… aun cuando no aparezca esperanza alguna de enmienda, con tal de que profiera con la boca que tiene dolor y propósito de la enmienda. 61. Puede alguna vez absolverse a quien se halla en ocasión próxima de pecar, que puede y no quiere evitar… 63. Es lícito buscar directamente la ocasión próxima de pecar por el bien espiritual o temporal nuestro o del prójimo.»
Todas ellas condenadas «por lo menos como escandalosas y perniciosas en la práctica».
El II Concilio de Letrán añade el criterio general: hay falsa penitencia «cuando de tal modo se hace de un pecado, que no se apartan de otro», y cuando el penitente «no se aparta de su cargo o de su negocio, que no puede en modo alguno ejercer sin pecado».
La proposición 63 merece detenerse. Lo que Amoris laetitia alega para justificar la permanencia en la segunda unión es la educación de los hijos, esto es, un bien temporal del prójimo. Roma examinó ese argumento en 1679 y lo condenó con esas mismas palabras.7
13. Conviene que ese acceso a los sacramentos se haga «de manera reservada»
Dice Amoris laetitia:
No lo dice la exhortación, sino el documento que su autor declaró interpretación única y que se promulgó junto con ella:
«Puede ser conveniente que un eventual acceso a los sacramentos se realice de manera reservada, sobre todo cuando se prevean situaciones conflictivas.»8
Dice la Iglesia:
Padres. San Juan Crisóstomo, en el mismo lugar antes citado, distingue expresamente el caso: «No hablo del desconocido, sino del notorio… Esto se ha dicho de los pecadores públicos».
Magisterio. El Código de 1917 y su exposición en la teología moral aprobada. Ferreres enuncia las reglas:
«Regla I. A los pecadores públicos se han de negar los Sacramentos, ora los pidan pública, ora privadamente… Regla II. A los pecadores ocultos también se les han de negar cuando los piden ocultamente.»
La moral aprobada distingue tres casos, y el criterio cae de lleno en los dos que prohíbe. Si el pecador es público, se le niegan los sacramentos aunque los pida en privado. Si es oculto y los pide en privado, también. El único supuesto en que se administran es el del pecador verdaderamente oculto que los pide en público — y no es el caso, porque la condición de divorciado vuelto a casar es, por su naturaleza, manifiesta.
La reserva no resuelve el escándalo. Lo esconde.9
VI. Contra la indisolubilidad del matrimonio
14. Los divorciados vueltos a casar no tienen que sentirse excomulgados
Dice Amoris laetitia:
Es necesario «discernir cuáles de las diversas formas de exclusión actualmente practicadas en el ámbito litúrgico, pastoral, educativo e institucional pueden ser superadas. Ellos no solo no tienen que sentirse excomulgados, sino que pueden vivir y madurar como miembros vivos de la Iglesia».10
Las formas de exclusión de que habla son concretas: no poder comulgar, no poder ser padrino de bautismo o de confirmación, no poder dar catequesis, no poder desempeñar ciertos oficios en la parroquia. Todas ellas se siguen de una misma cosa — que quien vive públicamente con quien no es su cónyuge no está en condiciones de representar a la Iglesia ni de recibir sus sacramentos —, y de todas ellas se dice aquí que cabe examinar cuáles suprimir.
Dice la Iglesia:
Escritura. San Marcos, sin atenuantes: «Quien repudia a su mujer y se casa con otra, comete adulterio contra ella; y si la mujer repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio».
Padres. El Pastor de Hermas, testimonio de mediados del siglo II —anterior a todo concilio que definiera la materia—:
«El marido debe despedirla y quedarse solo. Pero si la despide y se casa con otra, también él comete adulterio… no debe casarse con otra cuando su mujer ha sido despedida. En esto, el varón y la mujer han de tratarse exactamente igual.»
Magisterio. Trento anatematiza a quien diga que la Iglesia yerra al enseñar que el vínculo no se desata por adulterio, y que
«adultera lo mismo el que después de repudiar a la adúltera se casa con otra, como la que después de repudiar al adúltero se casa con otro».
Y el decreto Tametsi, del mismo concilio, nombra la situación sin rodeos: son los que, «dejada la primera mujer… contraen públicamente con otra y viven con ella en perpetuo adulterio», y por eso «permanecen en estado de condenación».
Adulterio perpetuo y estado de condenación. No es la calificación de un polemista: es la letra de un decreto de Trento, y describe exactamente al sujeto que el documento llama miembro vivo que no ha de sentirse excomulgado.11
15. En la segunda unión hay «probada fidelidad» y «compromiso cristiano»
Dice Amoris laetitia:
«Existe el caso de una segunda unión consolidada en el tiempo, con nuevos hijos, con probada fidelidad, entrega generosa, compromiso cristiano, conocimiento de la irregularidad de su situación.»12
Dice la Iglesia:
Escritura. San Pablo, que se cuida de señalar de quién es el precepto: «A los casados les ordeno, no yo, sino el Señor, que la mujer no se separe del marido; y si se separa, que no vuelva a casarse».
Magisterio. Pío XI cierra de antemano el argumento por el flanco de las causas:
«Si la Iglesia no erró ni yerra cuando enseñó y enseña estas cosas, evidentemente es cierto que no puede desatarse el vínculo, ni aun en el caso de adulterio, y cosa clara es que mucho menos valen y que se han de despreciar en absoluto las otras y más fútiles razones que pueden y suelen alegarse como causa de los divorcios.»
La operación aquí es léxica y conviene nombrarla. Fidelidad, entrega generosa y compromiso cristiano son palabras que ordinariamente predican bien; aquí califican el estado que Trento llama adulterio perpetuo. Y la fidelidad al cómplice de un adulterio no es una virtud disminuida: es la perseverancia en el pecado descrita con el vocabulario de la virtud.13
16. Basta la certeza subjetiva de conciencia sobre la nulidad del primer matrimonio
Dice Amoris laetitia:
Está el caso de «los que han contraído una segunda unión en vista a la educación de los hijos, y a veces están subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido».14
Conviene no confundir dos cosas que aquí se rozan. La Iglesia no disuelve un matrimonio válido; lo que puede hacer es declarar que nunca lo hubo —que faltó el consentimiento, o la libertad, o la forma—, y a eso se llama declaración de nulidad. No es un divorcio con otro nombre: es la comprobación, hecha en juicio, de que aquel vínculo no llegó a existir.
Lo que el texto contempla es que el interesado tenga esa certeza por sí mismo, sin que nadie la haya comprobado.
Dice la Iglesia:
Magisterio. Trento: «Si alguno dijere que las causas matrimoniales no tocan a los jueces eclesiásticos, sea anatema». Y León XIII, sobre la competencia exclusiva de la Iglesia en las causas matrimoniales de los bautizados.
El canon no es de procedimiento. Define que la validez del vínculo es materia de juicio, y que el juicio corresponde al foro eclesiástico. Sustituirlo por la certeza subjetiva del interesado —que es parte, y juez de su propia causa— retira del foro externo una materia que Trento le atribuyó bajo anatema.
Nótese además el tiempo verbal: el sujeto de la frase es el que ya ha contraído la segunda unión. La certeza se invoca después.15
VII. Contra la superioridad de la virginidad
17. Los estados de vida se complementan, y ninguno es superior
Dice Amoris laetitia:
«Más que hablar de la superioridad de la virginidad en todo sentido, parece adecuado mostrar que los distintos estados de vida se complementan, de tal manera que uno puede ser más perfecto en algún sentido y otro puede serlo desde otro punto de vista.»
Y unos números después: «El celibato corre el peligro de ser una cómoda soledad, que da libertad para moverse con autonomía, para cambiar de lugares, de tareas y de opciones, para disponer del propio dinero, para frecuentar personas diversas según la atracción del momento».16
Dice la Iglesia:
Escritura. San Pablo establece la comparación con dos palabras: «El que casa a su hija hace bien; y el que no la casa, hace mejor». Y: «Más feliz será si permaneciere así».
Padres. San Jerónimo escribió un tratado entero contra esta misma tesis, y lo abre enunciándola en boca del hereje:
«Dice que las vírgenes, las viudas y las casadas que hayan pasado una vez por el lavatorio de Cristo, si son iguales en lo demás, son de igual mérito.»
Y responde: «Quien sostiene que todos son de igual mérito no hace menor injuria a la virginidad al compararla con el matrimonio que la que hace al matrimonio».
Magisterio. Trento: «Si alguno dijere que el estado conyugal debe anteponerse al estado de virginidad o de celibato, y que no es mejor y más perfecto permanecer en virginidad o celibato que unirse en matrimonio, sea anatema».
Y Pío XII, en una encíclica escrita contra esta misma opinión:
«Hemos condenado con ánimo dolorido la opinión de los que llegan al extremo de afirmar que solo el matrimonio es el que puede asegurar el natural desenvolvimiento y perfección de la persona humana… Esta doctrina la denunciamos por falsa y dañosa.»
La herejía tiene nombre y fecha: es la de Joviniano, condenada en el sínodo romano de 390 y refutada por san Jerónimo. Y el texto de Pío XII es de 1954: cuatro años antes del corte de este catálogo, un Papa condenó por escrito la proposición que la exhortación recoge sesenta y dos años después.17
VIII. Contra el quinto mandamiento y la potestad pública
18. La Iglesia rechaza con firmeza la pena de muerte, que se nombra junto a la eutanasia
Dice Amoris laetitia, en un párrafo dedicado por entero a la vida del niño no nacido y a la protección de la vida «en todas sus etapas»:
«A quienes trabajan en las estructuras sanitarias se les recuerda la obligación moral de la objeción de conciencia. Del mismo modo, la Iglesia no solo siente la urgencia de afirmar el derecho a la muerte natural, evitando el ensañamiento terapéutico y la eutanasia, sino también rechaza con firmeza la pena de muerte.»18
Dice la Iglesia:
Escritura. El Génesis: «El que derramare sangre de hombre, por hombre será derramada la suya».
Y, sobre todo, la respuesta del Señor a Pilato. Pilato acaba de decirle: «¿No sabes que tengo potestad para crucificarte y potestad para soltarte?». Y responde Jesucristo:
«No tendrías sobre mí potestad alguna si no te hubiera sido dada de arriba.»
No niega esa potestad: la remite a su origen. Y san Pablo, de la autoridad civil: «no en vano lleva la espada, pues es ministro de Dios, vengador para castigo del que obra el mal».
Padres. San Agustín: la autoridad divina puso excepciones a su propia ley de no matar, y quien ejecuta por delegación «no es sino la espada en la mano del que la usa»; quienes así dan muerte a los malhechores «de ningún modo han violado el mandamiento “no matarás”».
Magisterio. Inocencio III, en la profesión de fe prescrita a los valdenses: «De la potestad secular afirmamos que sin pecado mortal puede ejercer juicio de sangre, con tal que para inferir la vindicta no proceda con odio, sino por juicio, no incautamente, sino con consejo».
Y el Catecismo Romano, bajo el epígrafe Es lícito condenar a muerte por una justa sentencia:
«Otra suerte de muerte permitida es la que pertenece a aquellos magistrados, a quienes está dada potestad de quitar la vida… Ejerciendo justamente este oficio, tan lejos están de ser reos de muerte, que antes bien guardan exactamente esta ley divina que manda no matar.»
Hay aquí dos proposiciones, y la segunda suele pasar inadvertida.
La primera es la que el número afirma. Y el pasaje de san Juan la decide sin necesidad de más: ante quien tiene sobre Él la potestad de vida y muerte y se la echa en cara, el Señor no responde que esa potestad sea ilegítima, sino que le ha sido dada de arriba. Un poder recibido de Dios no puede ser el ejercicio de algo que la ley de Dios rechace.
La segunda está en la sintaxis. «Del mismo modo… no solo… sino también» coloca la pena capital en la misma serie que el ensañamiento terapéutico y la eutanasia, dentro de un párrafo cuyo asunto es el aborto. Pero el Catecismo Romano enseña justamente lo contrario de una equiparación: el magistrado que ejecuta una sentencia justa, lejos de quebrantar el quinto mandamiento, lo cumple. Igualar en una enumeración el acto que cumple el precepto con los actos que lo violan no es una imprecisión retórica: suprime la distinción sobre la que descansa toda la moral del quinto mandamiento, la que separa al inocente del reo y al que mata por autoridad recibida del que mata por autoridad usurpada.19
IX. Contra la Escritura y el dogma inmutable
19. San Pablo se expresa en categorías culturales que no debemos asumir
Dice Amoris laetitia, sobre el pasaje en que se pide que «las mujeres estén sujetas a sus maridos»:
«San Pablo se expresa aquí en categorías culturales propias de aquella época, pero nosotros no debemos asumir ese ropaje cultural, sino el mensaje revelado que subyace en el conjunto de la perícopa.»20
Perícopa es el pasaje bíblico tomado como unidad. Y lo que se propone es distinguir dentro de él dos capas: un ropaje cultural, que sería de san Pablo y de su siglo y no obliga, y un mensaje revelado que estaría debajo y sí obliga.
Dice la Iglesia:
Escritura. El texto mismo: «Como la Iglesia está sujeta a Cristo, así también las mujeres a sus maridos en todo».
Magisterio. León XIII, contra los que restringen la inspiración a las materias de fe y costumbres y descuentan el resto como envoltura humana. Y san Pío X, que describe este método —separar en el texto sagrado un núcleo permanente de una forma caduca— como el instrumento propio de la crítica modernista.
La proposición material —negar toda autoridad del marido— es discutible, y el número se apoya en una glosa posterior. Lo que no es discutible es el procedimiento: distinguir en un texto inspirado un ropaje cultural que no obliga y un mensaje que sí. Concedido eso, la sujeción conyugal es el primer precepto que cae, no el último. Nada en ese número impide aplicar el mismo corte a el que come indignamente come su condenación o a quien repudia a su mujer comete adulterio.21
20. No todas las discusiones doctrinales deben resolverse con intervenciones magisteriales
Dice Amoris laetitia:
«Quiero reafirmar que no todas las discusiones doctrinales, morales o pastorales deben ser resueltas con intervenciones magisteriales… ello no impide que subsistan diferentes maneras de interpretar algunos aspectos de la doctrina o algunas consecuencias que se derivan de ella. Además, en cada país o región se pueden buscar soluciones más inculturadas.»22
Dice la Iglesia:
Escritura. San Pablo, a los Gálatas: «Aunque nosotros mismos o un ángel del cielo os anunciare otro evangelio distinto del que os hemos anunciado, sea anatema». Y a Timoteo: «Guarda el depósito».
Padres. San Vicente de Lerins: en la Iglesia hay progreso, y todo el posible, pero
«en el mismo dogma, en el mismo sentido y en la misma sentencia»;
el crecimiento es del sujeto en sí mismo; la alteración lo convierte en otra cosa.
Magisterio. El Concilio Vaticano I recoge esa fórmula palabra por palabra y prohíbe apartarse del sentido declarado «so pretexto y nombre de una más alta inteligencia».
Este número es el tercero de la exhortación, muy anterior al capítulo VIII, y es la licencia bajo la cual funciona todo lo demás. Contiene dos cosas. La primera, que las discusiones doctrinales y morales no han de resolverse con intervenciones magisteriales: declaración programática de que no se va a definir — y es lo que después se alegó para no responder a los dubia. La segunda, que las soluciones pueden variar por país o región; y la práctica lo confirmó, porque la comunión a los divorciados vueltos a casar se admitió en Malta y en Alemania, se negó en Polonia y en Kazajistán, y Roma calló sobre ambas.
Una fe cuya aplicación depende del meridiano no es una fe.23
21. La teología moral debe incorporar estas consideraciones
Dice Amoris laetitia:
La frase es breve y todo depende de a qué remite. Estas consideraciones son las de los números anteriores: los condicionamientos que atenúan la culpa, el discernimiento caso por caso, la conciencia que reconoce lo que por ahora puede ofrecerse a Dios. Es decir, cuanto se ha recorrido en este catálogo.
«La enseñanza de la teología moral no debería dejar de incorporar estas consideraciones.»24
Dice la Iglesia:
Escritura. San Mateo: «Quien quebrantare uno de estos mandamientos mínimos y así lo enseñare a los hombres, será llamado el mínimo en el reino de los cielos».
Magisterio. El Vaticano I, ya citado; y san Pío X, con el juramento antimodernista impuesto a todo profesor de disciplinas sagradas.
Es el número que convierte lo anterior en programa. No basta con que las proposiciones consten en un documento: han de entrar en la formación de los futuros confesores, que son quienes las aplicarán en el foro interno. De aquí sale una generación de sacerdotes que ya no tendrá que romper con nada para absolver sin propósito de enmienda, porque habrá aprendido así.25
X. El acto de gobierno
22. Se fijó una interpretación única y se promulgó como magisterio auténtico
Esta última no añade una herejía. Retira las defensas. Y conviene seguir el mecanismo paso a paso, porque es lo que convierte una ambigüedad en una ley.
El punto de partida: la ambigüedad.
La exhortación no dice con todas las letras a quién se le puede dar la comunión, ni en qué condiciones, ni con qué requisitos. Lo insinúa en una nota al pie —«en ciertos casos, podría ser también la ayuda de los sacramentos»— y se detiene ahí. Durante meses la defensa se apoyó justamente en eso: que no cambiaba nada, que era pastoral y no doctrinal, que era una nota.
Primer acto: alguien lo dice en claro.
En septiembre de 2016, los obispos de la Región Pastoral de Buenos Aires —una agrupación de diócesis argentinas— redactaron unas normas para sus propios sacerdotes, los «Criterios básicos para la aplicación del capítulo VIII». Allí escribieron sin rodeos lo que la exhortación dejaba a medias: que cabe dar la Reconciliación y la Eucaristía a los divorciados vueltos a casar que no se separan ni se comprometen a la continencia, y que conviene hacerlo de manera reservada. Son los criterios citados en los números 10 y 13.
Segundo acto: el autor los avala.
El 5 de septiembre de 2016, carta a monseñor Sergio Alfredo Fenoy, delegado de aquella región:
«El escrito es muy bueno y explicita cabalmente el sentido del capítulo VIII de Amoris laetitia. No hay otras interpretaciones.»
Aquí está el nudo del asunto. Quien redactó el texto ambiguo declara cuál es su sentido y declara que no hay otro. Desde ese momento ya no cabe alegar que la nota 351 admite lectura ortodoxa: la puerta la cerró su propio autor, y la cerró del lado permisivo.
Entretanto: las preguntas que no se responden.
El 19 de septiembre de 2016, catorce días después de aquella carta, los cardenales Brandmüller, Burke, Caffarra y Meisner presentan cinco preguntas de respuesta sí o no. No se responden. Se hacen públicas dos meses más tarde. Siguen sin respuesta.
Tercer acto: se promulga.
El 5 de junio de 2017, un rescripto del cardenal secretario de Estado manda publicar los dos textos —las normas de los obispos y la carta que las aprueba— en los Acta Apostolicae Sedis, con una calificación expresa: «velut Magisterium authenticum».26
Tres términos que conviene traducir, porque de ellos depende el peso del acto:
- Un rescripto es el acto escrito por el que la Secretaría de Estado deja constancia de una decisión que el Papa ha tomado en audiencia. No es una opinión ni una entrevista: es la forma ordinaria en que un acto de gobierno queda registrado.
- Los Acta Apostolicae Sedis son el boletín oficial de la Santa Sede, el registro donde consta lo que obliga. Publicar ahí no es divulgar: es promulgar.
- Magisterio auténtico es una categoría técnica. Significa enseñanza dada con la autoridad del cargo, y no una reflexión privada de quien la firma.
De modo que lo que empezó siendo una nota al pie de un documento llamado pastoral terminó siendo enseñanza oficial de la Santa Sede, publicada en su boletín, con la lectura permisiva declarada única por quien firmó el original.
Lo que esto cancela:
Durante año y medio se respondió a las objeciones que el documento era pastoral, que la 351 era una nota al pie y que las aplicaciones abusivas no comprometían al texto.
El rescripto cancela las tres cosas a la vez. No es pastoral, porque se promulga como magisterio. No hay interpretación abusiva, porque su autor escribió que no hay otras interpretaciones. Y lo promulgado incluye el criterio que abre la Reconciliación y la Eucaristía a quien permanece en la segunda unión sin propósito de continencia.
Lo que queda enfrente:
El canon de Trento que castiga con excomunión ipso facto a quien enseñe, predique o defienda públicamente lo contrario de que sea necesaria la confesión previa.
Las fuentes
Una lista como esta se mueve en un terreno donde la frontera entre informar y calumniar es estrecha. De ahí el criterio que se ha seguido, que conviene declarar.
1. El orden de las autoridades es el que aparece, y no es decorativo. Primero la Escritura; después los Padres; después los concilios ecuménicos hasta el Vaticano I y el magisterio pontificio hasta Pío XII; después el Código de 1917 y la teología moral aprobada anterior a 1958. Nada posterior a esa fecha se alega como prueba.
2. Los documentos modernos señalan; no condenan. Van en las notas, porque su función es documental. Son tres: las Censuras teológicas de Amoris laetitia, de cuarenta y cinco profesores y sacerdotes, hechas públicas el 11 de julio de 2016, con diecinueve proposiciones censuradas; los cinco dubia de los cuatro cardenales, de 19 de septiembre de aquel año; y la Correctio filialis de haeresibus propagatis, de sesenta y dos clérigos y académicos de veinte países, publicada el 24 de septiembre de 2017, con siete proposiciones en latín.
3. Quienes firmaron esos documentos no comparten la conclusión de este catálogo, y eso aumenta su valor. Escriben como súbditos, piden al firmante que condene lo que ha propagado y le desean larga vida. Son testigos hostiles a la tesis que aquí se sostiene: lo que aportan es la constatación técnica de la contradicción, no la conclusión que de ella se sigue.
4. Hay una debilidad en sus documentos que aquí se ha corregido. Los tres miden la exhortación, casi siempre, contra textos posteriores a 1958: Familiaris consortio 84, Veritatis splendor 54, 79, 81 y 115, el canon 915 del Código de 1983, el Catecismo de 1992. Cuatro de las diecinueve censuras no tienen otro texto opuesto que ese. En este catálogo cada acusación se ha vuelto a fundar en Escritura, Padres y magisterio anterior. Las que descansan en Trento sobreviven enteras; las que descansaban solo en textos de los años noventa se caen — y su caída no favorece a Amoris laetitia, porque enseña que la exhortación es el desarrollo consecuente de lo que ya se había concedido antes, y no una aberración aislada.
5. Dos acusaciones que a veces se dejan fuera, y por qué aquí se mantienen. Es corriente oír que los números 297 y 83 no deben alegarse: el primero porque hablaría de la exclusión eclesial y no del infierno, el segundo porque solo recoge una frase del Sínodo. Ninguna de las dos disculpas resiste el propio texto. El n. 297 no dice que la Iglesia no condene para siempre, sino que nadie puede ser condenado para siempre, y lo funda en la lógica del Evangelio, no en la disciplina; y su autor extiende él mismo el enunciado «a todos, en cualquier situación en que se encuentren». En cuanto al n. 83, la condición desapareció el 11 de octubre de 2017, cuando el mismo autor afirmó sin hipótesis alguna que la pena de muerte «en cualquier circunstancia» es «en sí misma contraria al Evangelio»; y desapareció del todo en agosto de 2018, con la reescritura del n. 2267 del Catecismo de 1992. Lo que en 2016 iba insinuado se enunció después en forma directa: la insinuación no era prudencia, era método.
6. Este catálogo no imputa pertinacia. Califica proposiciones; no juzga al sujeto que las firma. La distinción separa un expediente doctrinal de una diatriba, y es la misma que la Correctio filialis traza al declarar expresamente que no tiene «la competencia ni la intención de abordar la cuestión canónica de la herejía».
Obras citadas
Fuente examinada. Amoris laetitia, exhortación apostólica postsinodal, 19 de marzo de 2016, citada por número de párrafo según el texto oficial · Carta a monseñor Sergio Alfredo Fenoy, 5 de septiembre de 2016 · «Criterios básicos para la aplicación del capítulo VIII de Amoris laetitia», Región Pastoral de Buenos Aires, misma fecha · Acta Apostolicae Sedis, vol. 108 (2016), pp. 1071-1074 · Discurso a los participantes en el encuentro promovido por el Consejo Pontificio para la Nueva Evangelización, 11 de octubre de 2017.
Escritura. Citada por la Vulgata en versión castellana; las referencias de las notas permiten el cotejo.
Padres. San Cipriano, De lapsis · El Pastor de Hermas, mandato IV · San Jerónimo, Adversus Iovinianum, lib. I · San Juan Crisóstomo, Homilías sobre el Evangelio de san Mateo, hom. 82 · San Agustín, De natura et gratia, Contra mendacium y De civitate Dei, lib. I y lib. XXI · San Vicente de Lerins, Commonitorium.
Magisterio. Símbolo Atanasiano · Cánones contra Orígenes (543) · Concilio II de Letrán (1139) · Concilio IV de Letrán (1215) · Benedicto XII, Benedictus Deus (1336) · Concilio de Trento, sesiones VI, XIII, XIV y XXIV, y decreto Tametsi · Inocencio X, Cum occasione (1653) · Inocencio XI, decreto del Santo Oficio sobre las proposiciones laxistas (1679) · Alejandro VIII, decreto sobre el pecado filosófico (1690) · Concilio Vaticano I, Dei Filius (1870) · León XIII, Arcanum divinae sapientiae (1880) y Providentissimus Deus (1893) · San Pío X, Pascendi (1907) y Sacrorum antistitum (1910) · Codex Iuris Canonici (1917) · Pío XI, Casti connubii (1930) · Pío XII, Sacra virginitas (1954) · Santo Oficio, Instrucción sobre la ética de situación (1956). Se cita por Denzinger en edición anterior a 1958.
Catecismo. Catecismo del Concilio de Trento (Catecismo Romano), parte III.
Teología moral aprobada. Juan Bautista Ferreres, S. I., Compendio de Teología Moral.
Documentos que denuncian. Censuras teológicas de Amoris laetitia (2016) · Dubia de los cardenales Brandmüller, Burke, Caffarra y Meisner (2016) · Correctio filialis de haeresibus propagatis (2017) · Denzinger-Bergoglio, tres estudios sobre la exhortación.
La imagen que encabeza este artículo representa a san Juan Bautista reprochando a Herodes y Herodías su unión adúltera. Es la escena de Mc 6, 18: «No te es lícito tener la mujer de tu hermano». Por decirlo perdió primero la libertad y después la cabeza — y viene a cuento porque el asunto de este catálogo es justamente si es lícito decírselo a quien vive en una unión que no puede ser suya.
Notas
Piedrasanta
La novela y los diálogos
La novela de la comunidad católica en tiempos de apostasía. — Miguel Echeverría
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