2. La condena continua y el día en que cambió de fundamento
Tema: Ciento cincuenta años de condena pontificia por lo que la masonería es; y cómo, entre 1969 y 1983, la condena pasó a depender de lo que la masonería hace. Interlocutores: Ricardo y Damián Viene de la primera parte.
En esta segunda parte:
- Ciento cincuenta años diciendo lo mismo
- El desplazamiento: de lo que es a lo que hace
- Mil ochocientos ochenta y cuatro contra mil novecientos ochenta
La tercera parte trata de las demás corrientes, de la raíz y del Concilio.
[La misma casa, la tarde siguiente. Ha dejado de nevar y la pista sigue cortada. Damián ha bajado con el cuaderno de Ricardo bajo el brazo y lo deja sobre la mesa, abierto por una página que ha marcado. Tomás no está. En el hogar quedan brasas y Ricardo echa un tronco antes de sentarse.]
6. Ciento cincuenta años diciendo lo mismo
DAMIÁN. — Hoy toca lo que anunciaste anoche: qué dijo la Iglesia de la masonería, y qué se hizo después con lo que había dicho.
RICARDO. — En ese orden, además, porque un cambio no se ve si no se sabe qué había antes. Y lo que había antes es una condena continua. Entre mil setecientos treinta y ocho y mil ochocientos ochenta y cuatro, ocho papas condenaron la masonería once veces. Ninguno matizó al anterior, ninguno abrió una excepción. No hay otra materia sobre la que el magisterio moderno se haya repetido tanto y variado tan poco.
DAMIÁN. — Dame la serie.
RICARDO. — Te la doy tal como la enumera León XIII en persona, que se molestó en recopilarla. Los ocho primeros son suyos; los tres últimos los añado yo, y lo advierto para que no se le atribuya lo que no dice.
- Clemente XII, In eminenti, abril de mil setecientos treinta y ocho: la primera.
- Benedicto XIV, Providas Romanorum, dieciocho de mayo de mil setecientos cincuenta y uno, que reproduce la anterior íntegra y la confirma.
- Pío VII, Ecclesiam a Iesu Christo, trece de septiembre de mil ochocientos veintiuno.
- León XII, Quo graviora, mil ochocientos veinticinco.
- Pío VIII, Traditi humilitati, veinticuatro de mayo de mil ochocientos veintinueve.
- Gregorio XVI, Mirari vos, quince de agosto de mil ochocientos treinta y dos.
- Pío IX, Qui pluribus, nueve de noviembre de mil ochocientos cuarenta y seis.
- Pío IX, alocución Multiplices inter, veinticinco de septiembre de mil ochocientos sesenta y cinco.
Hasta ahí, León XIII. Y ahora los tres míos, que van en la misma cuerda:
- Pío IX, Quanta cura y el Syllabus, ocho de diciembre de mil ochocientos sesenta y cuatro.
- Pío IX, Etsi multa, veintiuno de noviembre de mil ochocientos setenta y tres, donde la llama sinagoga de Satanás.
- León XIII, Humanum genus, veinte de abril de mil ochocientos ochenta y cuatro.1
DAMIÁN. — Y Custodi di quella fede, del noventa y dos, que suele olvidarse.
RICARDO. — Que suele olvidarse y que es la más limpia de todas: «El Cristianismo y la Masonería son esencialmente inconciliables; inscribirse en una equivale a separarse de la otra.»2 Doce documentos, ocho papas, ciento cincuenta y cuatro años. Dime tú qué otra cuestión ha recibido ese tratamiento.
DAMIÁN. — Ninguna, lo concedo. Pero eso demuestra insistencia, no verdad. Y hay una explicación alternativa que a ti no te va a gustar y que es la que yo sostengo: que aquellos papas condenaban a un enemigo político. La masonería les estaba quitando los Estados Pontificios, expulsando a los jesuitas y haciendo la unidad de Italia contra Roma. Es lógico que la condenaran once veces. Y una condena hecha en una situación política que ya no existe puede envejecer.
RICARDO. — Es la objeción fuerte y me alegro de que la hagas, porque tiene un modo de comprobarse. Si esas condenas fueran políticas, dirían cosas políticas: hablarían de sediciones, de conspiraciones contra los príncipes, de despojo de bienes eclesiásticos. Ábrelas.
DAMIÁN. — Dime tú qué dicen.
RICARDO. — Clemente XII, en el treinta y ocho, cuando la masonería no le había quitado a nadie un palmo de tierra, condena cuatro cosas: el indiferentismo religioso, el uso de la religión para fines ajenos, el secreto capaz de amparar maquinaciones, y el juramento. Todo doctrinal, nada político. Y Humanum genus, que es el tratado, ya lo leíste anoche: naturalismo, negación de la revelación, ningún dogma, ningún maestro creído por su autoridad. Ni una palabra de los Estados Pontificios.
DAMIÁN. — Concedido el punto, y es un punto real. Pero entonces déjame que lo lleve a tu terreno para ver si aguanta. Si la condena es doctrinal, ¿de qué depende? Porque una condena doctrinal no depende de lo que haga el condenado.
RICARDO. — De nada más que de la doctrina, y acabas de decir tú solo lo que yo quería que dijeras. La condena de la masonería no depende de la conducta de las logias. No es que la Iglesia observara a los masones, viera que tramaban cosas feas y por eso los condenara. Es que examinó lo que enseñan y dijo que quien enseña eso ha negado la fe. Por eso la condena vale igual para la logia que quema conventos y para la logia de notarios jubilados que hace beneficencia: porque no condena lo que hacen, sino lo que sostienen.
DAMIÁN. — Es coherente. Sigo esperando el segundo texto.
RICARDO. — Voy a él. Pero retén esa frase, Damián, porque es la llave de todo lo que viene y quiero que la reconozcas cuando la veas rota. La condena no depende de lo que hagan. Guárdala.
7. El desplazamiento: de lo que es a lo que hace
RICARDO. — Yo creo que solo hay dos clases de documentos: los verdaderos y los falsos. Lo que no existe son documentos inválidos por conspiranoicos o, peor aún, por contradecir una verdad oficial. Una verdad oficial que, si se te ocurre criticarla, acaba con tu carrera académica o te trae la visita de la Policía del Pensamiento. En fin: como no quiero ser funcionario universitario ni creo en los delitos de pensamiento, esas cosas no me interesan.
DAMIÁN. — Entendido. Pero empieza ya.
RICARDO. — Abril de mil novecientos sesenta y nueve, casa del Divin Maestro, en Ariccia. Se sientan a hablar, de una parte, el salesiano Vincenzo Miano, secretario del Secretariado para los No Creyentes; el paulino Rosario Esposito; y el jesuita Giovanni Caprile, de La Civiltà Cattolica. De la otra, Giordano Gamberini, Gran Maestro del Gran Oriente de Italia, con su adjunto y un historiador. ¿Ocurrió?
DAMIÁN. — Ocurrió. Fueron coloquios informales.
RICARDO. — El Secretariado del que dependía Miano lo dirigía el cardenal König. ¿Correcto?
DAMIÁN. — Correcto.
RICARDO. — Y a Esposito y a Caprile la Congregación para la Doctrina de la Fe les había encargado el estudio sobre la doctrina de la Iglesia acerca de la masonería.
DAMIÁN. — También.
RICARDO. — Entonces los mismos hombres que negociaban redactaban el dictamen sobre la materia que negociaban. En cualquier tribunal del mundo eso tiene un nombre.
DAMIÁN. — En cualquier tribunal. En la Iglesia se llama encargar el estudio a quien conoce el asunto.
RICARDO. — Bien. Sigamos. Dieciocho de julio de mil novecientos setenta y cuatro. Carta Complures episcopi, del cardenal Šeper, prefecto de la Doctrina de la Fe, a presidentes de conferencias episcopales. Dice que la ley penal es de interpretación estricta y que se puede enseñar y aplicar con seguridad la opinión de quienes sostienen que el canon dos mil trescientos treinta y cinco «solo contempla a aquellos católicos que dan su nombre a asociaciones que realmente maquinan contra la Iglesia».3 ¿Es auténtica?
DAMIÁN. — Es auténtica y es una precisión jurídica razonable.
RICARDO. — Es mucho más que eso, y ahora lo veremos. Dos meses después la carta aparece en la prensa católica americana, y tres meses después el padre Caprile — el de Ariccia — publica en La Civiltà Cattolica un artículo explicando que la cuestión queda al juicio del interesado. El círculo se cierra sobre sí mismo. Los mismos que dialogan, dictaminan; y los que dictaminan, interpretan en público la norma que han contribuido a ablandar.
DAMIÁN. — Sigue.
RICARDO. — La Santa Sede encarga entonces a la Conferencia Episcopal Alemana que dialogue con las Grandes Logias Unidas. No es una ocurrencia alemana: es un encargo romano. La comisión se constituye en junio del setenta y cuatro y trabaja seis años. ¿Y sabes qué pidieron las logias?
DAMIÁN. — Que se examinaran los rituales.
RICARDO. — Los rituales de los tres primeros grados. Solo esos. Y descartaron expresamente que se buscase la compatibilidad en los grados superiores. Esto, Damián, está en el expediente. Lo dijo la parte masónica, en una negociación oficial, a los obispos alemanes: arriba no hay compatibilidad que buscar, no perdamos el tiempo. Retén ese dato, porque es la llave de todo el diálogo de esta noche.
DAMIÁN. — Lo retengo. Y el resultado fue un dictamen negativo, cosa que juega a mi favor: la Iglesia examinó y la Iglesia condenó.
RICARDO. — Veintiocho de abril de mil novecientos ochenta, Würzburg. Ocho motivos de incompatibilidad. Relativismo. Indiferentismo. Concepto deísta de la divinidad. Negación de la posibilidad de la revelación. Rechazo del dogma. Ritos de carácter cuasi-sacramental. Un perfeccionamiento del hombre que vuelve irrelevante la justificación por la gracia. Espiritualidad totalizante de por vida. ¿Y sabes lo que me impresiona de esa lista?
DAMIÁN. — Su firmeza.
RICARDO. — Que es la misma lista de León XIII. Punto por punto. Noventa y seis años antes, sin comisión, sin seis años de reuniones y sin ver un solo ritual, Humanum genus ya había descrito eso exactamente: el racionalismo que niega toda revelación divina, el naturalismo que hace de la razón humana «maestra y soberana absoluta», y la disolución de la verdad hasta el punto de que «pierden toda su certeza y fijeza incluso las verdades conocidas por la sola luz natural de la razón».4 Los obispos alemanes emplearon seis años en redescubrir lo que estaba escrito y firmado desde mil ochocientos ochenta y cuatro.
DAMIÁN. — Y lo confirmaron. Insisto: eso te contradice.
RICARDO. — Espera. Los obispos alemanes, en mayo de aquel año, pidieron a la Santa Sede que el nuevo Código conservara el canon dos mil trescientos treinta y cinco y que no se dejara al juicio de cada conferencia episcopal la cuestión de la doble pertenencia. Los hombres que habían pasado seis años leyendo rituales pidieron mantener la excomunión. ¿Se les hizo caso?
DAMIÁN. — No. Se aprobó el canon mil trescientos setenta y cuatro, que no la nombra.
RICARDO. — Treinta y cuatro votos contra quince, con nueve abstenciones, el veintitrés de octubre del ochenta y uno.
DAMIÁN. — (se endereza) Ah, pero mira: eso lo sabes porque las actas están publicadas. Y las actas te desmontan. Las razones que constan son de técnica penal: el Sínodo del sesenta y siete había mandado reducir al mínimo las penas latae sententiae, quedaron seis casos, y se consideró difícil para el fiel determinar qué es maquinar contra la Iglesia. Nadie defendió allí que se pudiera ser católico y masón. Y Ratzinger — Ratzinger, a quien vosotros pintáis de arquitecto de la ruina — votó a favor de mantener la excomunión y de nombrar a la masonería. Perdió. Con él, Šeper, Palazzini, Oddi, Höffner, Garrone. Ahí tienes tu conspiración: una discusión de canonistas donde los buenos perdieron una votación técnica.
RICARDO. — Es el mejor argumento que has expuesto esta noche. Y no me sirve de nada.
DAMIÁN. — ¿Por qué no?
RICARDO. — Porque pides a un acta que revele una infiltración. Dime: ¿cómo vota un infiltrado?
DAMIÁN. — …
RICARDO. — Contéstame. ¿Se levanta y dice «voto que sí porque soy hermano tercero de la logia Justicia y Libertad»? Vota como consta en el acta: con una razón de técnica jurídica impecable. Ese es el oficio. Pedirle a las actas que delaten al infiltrado es pedirle al KGB la lista de sus agentes en la CIA. Que el acta no lo diga no prueba que no lo hubiera: prueba que está bien redactada.
DAMIÁN. — Eso es infalsable. Es exactamente lo que te reprochaba al principio.
RICARDO. — Lo sería si yo dijera «hubo infiltrados porque no consta que los hubiera». No es eso lo que digo. Digo que las actas no zanjan la cuestión de las intenciones, y que hay que juzgar por otro camino: el del texto y el del procedimiento. Y ahí tengo dos cosas que contarte, las dos salidas de tu propio expediente.
DAMIÁN. — Dilas.
RICARDO. — Antes, pon los dos textos uno al lado del otro, que es lo que casi nadie hace. El canon dos mil trescientos treinta y cinco del Código de mil novecientos diecisiete decía: «Los que dan su nombre a la secta masónica o a otras asociaciones del mismo género que maquinan contra la Iglesia o contra las potestades civiles legítimas, incurren ipso facto en excomunión simplemente reservada a la Sede Apostólica.»5 Y el canon mil trescientos setenta y cuatro que lo sustituye dice: «Quien se inscribe en una asociación que maquina contra la Iglesia, debe ser castigado con una pena justa; quien promueve o dirige esa asociación, ha de ser castigado con entredicho.»6
DAMIÁN. — Y sostienes lo mismo.
RICARDO. — Mira lo que se ha ido en esas dos líneas. Desaparece el nombre: ya no dice «secta masónica», dice «una asociación». Desaparece la automaticidad: ya no se incurre ipso facto; ahora hay que juzgar, probar y castigar, y para eso hace falta que alguien quiera hacerlo. Y desaparece la pena: donde había excomunión reservada a la Sede Apostólica ahora hay «una pena justa», que es como en derecho penal se dice «lo que al juez le parezca», incluida la nada. Tres cosas en una frase. Y el resultado lo sabes: desde entonces, un solo sacerdote sancionado en el mundo por esta causa — Vesin, dos mil trece — y la prensa francesa lo trató de caso excepcional.
DAMIÁN. — Sigue siendo una condena. Genérica, pero condena.
RICARDO. — Es una condena que no se puede ejecutar, y eso, en derecho, es otro nombre para nada. Fíjate en lo que hay que probar en cada caso. Con el canon viejo bastaba nomen dantes: dar el nombre. Un hecho objetivo, de un día, que se acredita con un registro o con una confesión, y la excomunión caía sola. Con el canon nuevo la afiliación ya no basta: hay que probar además que esa asociación «maquina contra la Iglesia».
DAMIÁN. — Que es lo que hay que demostrar en cualquier delito. No veo el escándalo.
RICARDO. — El escándalo es qué clase de cosa hay que demostrar. Machinari no es un hecho: es una intención colectiva. Y no la de un hombre, que ya sería difícil, sino la de una institución entera, con siglos, con obediencias distintas y con miles de miembros que en su mayoría no saben lo que se hace tres grados por encima de ellos. ¿Cómo se prueba eso en un tribunal? Salvo que la logia se dedique a asesinar obispos a la puerta de la catedral, no se prueba.
DAMIÁN. — Estás exagerando.
RICARDO. — Ponme en el juicio, Damián. Yo soy el promotor de justicia y acuso a un fiel de estar inscrito. Él lo reconoce: sí, estoy inscrito. Y ahora me toca a mí probar el otro extremo. Llamo al Gran Maestro y le pregunto si su orden maquina contra la Iglesia católica. ¿Y qué me contesta?
DAMIÁN. — (despacio) Que no.
RICARDO. — Que no, naturalmente. Que la masonería no es enemiga de ninguna Iglesia, que es una escuela de perfeccionamiento moral al servicio de la humanidad, que respeta todas las creencias y que deja a cada hermano libre de seguir su fe. Y no estará mintiendo del todo, porque es exactamente lo que se enseña en los tres primeros grados, que son los únicos que él va a enseñarte — como enseñó a los obispos alemanes. El proceso se acaba ahí. No por corrupción del juez: por el tipo penal.
DAMIÁN. — Sigo teniendo la declaración de mil novecientos ochenta y tres, que dice que están en pecado grave.
RICARDO. — Y es verdad, y por eso te he dicho antes que no sostengo que se haya levantado la prohibición. La prohibición sigue en pie como doctrina. Lo que le han quitado es el brazo. Queda una advertencia moral sin consecuencia jurídica, y el efecto práctico de eso lo ves en las cifras: cuarenta y dos años, y un solo sacerdote sancionado en el mundo entero. Uno. Mientras tanto, un capellán de tres logias despacha en un Consejo Pontificio y publica en la Gregoriana.
DAMIÁN. — Sigo esperando tus dos argumentos.
RICARDO. — El primero es de procedimiento, y es el mayor. Todo esto ocurre tres años después de que la única conferencia episcopal que había examinado el asunto a fondo —seis años, por encargo de la propia Santa Sede, con los rituales delante— pidiera exactamente lo contrario. En mayo de mil novecientos ochenta los obispos alemanes solicitaron a Roma que el nuevo Código conservara el contenido del canon dos mil trescientos treinta y cinco y que no se dejara al juicio de cada conferencia episcopal la cuestión de la doble pertenencia. Los que habían leído los rituales pidieron mantener la pena. Los que no los habían leído la suprimieron, y ganaron treinta y cuatro a quince.
DAMIÁN. — Eso es un hecho. No lo discuto.
RICARDO. — El segundo es el criterio que se alegó. Se dijo que al fiel le resultaría difícil determinar qué es «maquinar contra la Iglesia», y que por eso convenía no bajar al detalle. Pero fíjate: esa dificultad la crea la propia retirada del nombre. Con la palabra «masonería» escrita en el canon, no había nada que interpretar; el fiel lo leía y lo entendía. Se invoca como razón una oscuridad que solo existe después de haber hecho lo que la oscuridad justifica.
DAMIÁN. — Ahí tengo respuesta, y quiero dártela porque me la sé. La Congregación para la Doctrina de la Fe salió al paso la víspera misma de la entrada en vigor, con la Quaesitum est, y explica por qué el Código no la nombra: dice que la omisión se debe a un criterio de redacción, el mismo que se siguió con otras asociaciones tampoco mencionadas, por quedar comprendidas en categorías más amplias. No es un trato de favor: es una técnica de codificación aplicada por igual a todas.
RICARDO. — Y yo no digo que fuera un trato de favor. Digo lo que ese criterio produjo, que es cosa distinta y no depende de la intención de nadie: hizo falta esa declaración —nadie sale a aclarar de urgencia, la víspera, que el juicio de la Iglesia no ha cambiado, si nadie ha entendido otra cosa—, y la declaración reafirma la doctrina pero no restituye la pena. Dice que los inscritos están en pecado grave y no pueden comulgar, y ahí se acaba: una advertencia, no una sanción.
DAMIÁN. — Concedo que el episodio es anómalo. No concedo la conclusión.
RICARDO. — No te pido que la concedas todavía. Solo esto, que para mí es lo decisivo: para el resultado da igual cuál de las dos lecturas prefieras. Un aparato infiltrado y un aparato meramente indiferente producen aquí exactamente lo mismo, y es lo que la Istruzione de la Alta Vendita encargaba fabricar: no conversos, sino un clero que marche bajo la bandera de la revolución creyendo marchar bajo la de las llaves.7
8. Mil ochocientos ochenta y cuatro contra mil novecientos ochenta
DAMIÁN. — Me has llevado por el expediente entero y sigo pensando que lo interpretas de más. Dame algo que no dependa de mi buena voluntad.
RICARDO. — Te doy lo que ya has concedido tú mismo hace un rato, solo que puesto en columnas. Los obispos alemanes trabajaron seis años con los rituales delante y publicaron ocho motivos de incompatibilidad en Würzburg, veintiocho de abril de mil novecientos ochenta. Relativismo. Indiferentismo. Concepto deísta de la divinidad. Negación de la posibilidad de la revelación. Rechazo del dogma. Ritos de carácter cuasi-sacramental. Un perfeccionamiento del hombre que vuelve irrelevante la justificación por la gracia. Espiritualidad totalizante de por vida.
DAMIÁN. — Los ocho. Y ya me dijiste que eran los de León XIII.
RICARDO. — Son los de León XIII, punto por punto, noventa y seis años antes. Sin comisión. Sin seis años de reuniones. Sin haber visto un solo ritual. Y ahora dime qué se sigue de eso, porque hay dos conclusiones posibles y solo una es razonable.
DAMIÁN. — Dilas tú.
RICARDO. — La primera: si un examen de seis años sobre los textos vivos de mil novecientos ochenta encuentra exactamente lo que estaba escrito en mil ochocientos ochenta y cuatro, entonces la condena de Humanum genus no había envejecido, y tu objeción de hace un momento —que era una condena política caducada— queda contestada por el propio expediente alemán. La cosa condenada seguía siendo la misma cosa.
DAMIÁN. — Es la conclusión que yo sacaría.
RICARDO. — Es la conclusión correcta, y no es la que se sacó. Porque lo que se hizo con ese hallazgo fue publicar una declaración sin efectos jurídicos, y tres años después suprimir la única pena que los tenía. Los hombres que habían leído los rituales pidieron en mayo del ochenta que el nuevo Código conservara el canon dos mil trescientos treinta y cinco. Perdieron treinta y cuatro a quince frente a los que no los habían leído.
DAMIÁN. — Ya discutimos eso, y te concedí que el episodio era anómalo. Sigo sin concederte la intención.
RICARDO. — Y sigo sin pedírtela. Escucha bien esto, porque es lo único que te pido de toda la noche y no requiere que atribuyas mala fe a nadie. Lo que cambió en mil novecientos setenta y cuatro no fue la severidad: fue el fundamento.
DAMIÁN. — Explícalo.
RICARDO. — Durante ciento cincuenta años la Iglesia condena a la masonería por lo que es: por su doctrina, que es incompatible con la fe. Eso no admite grados, no admite excepciones geográficas y no admite prueba en contrario, igual que no la admite la condena del arrianismo. La carta de Šeper del setenta y cuatro dice que el canon alcanza a quienes «realmente maquinan» contra la Iglesia. Y el Código del ochenta y tres lo consagra.
DAMIÁN. — Que es una precisión jurídica.
RICARDO. — Que es un traslado de género. Fíjate en lo que le ha pasado a la proposición. Antes era una verdad sobre dos doctrinas: la masónica y la católica no pueden estar juntas en la misma cabeza. Después es una hipótesis sobre la conducta de una asociación: habrá que ver si esta logia concreta maquina. Lo primero se resuelve leyendo. Lo segundo hay que averiguarlo caso por caso — y se averigua siempre en el mismo sentido, porque ninguna gran logia occidental del siglo XX conspira ya contra nadie.
DAMIÁN. — ¿Por qué no habría de hacerlo?
RICARDO. — Porque no le hace falta, Damián. Ha ganado. ¿Contra quién va a conspirar quien ya tiene la escuela laica, el matrimonio civil, el divorcio, la enseñanza sin religión y una Iglesia que le pide una mesa permanente de diálogo? La conspiración es el instrumento del que está fuera del poder. Y eso es lo que hace tan formidable el traslado: se sustituyó un criterio que siempre da positivo por otro que siempre da negativo, y a eso se le llamó precisión técnica.
DAMIÁN. — (largo silencio) Es el mejor argumento que has hecho.
RICARDO. — Es el único que necesito, y por eso te pedí que guardaras la frase. La condena no depende de lo que hagan. Desde el setenta y cuatro depende exactamente de eso. Y quien acepta ese traslado ha concedido la partida antes de jugarla, aunque siga repitiendo con toda sinceridad que la doctrina no ha cambiado — porque es verdad que no ha cambiado, y por eso es tan eficaz. La doctrina está intacta en el papel y ya no gobierna nada.
DAMIÁN. — Y ahí es donde encaja lo del cardenal que escribe «queridos hermanos masones».33
RICARDO. — Ahí encaja, y sin necesidad de que ese cardenal esté iniciado ni haya pisado una logia. En su marco no está contradiciendo nada. Si la incompatibilidad depende de que maquinen, y no maquinan, entonces son hermanos separados con los que hay puntos de encuentro. La frase no es una traición al sistema: es su conclusión correcta. Ese es el problema, y no el hombre que la firma.
Nota de la edición. Este diálogo transcurre en enero, y Ricardo no podía saberlo: el 13 de agosto de 2026, Prevost nombró miembro del Pontificio Comité de Ciencias Históricas a un historiador que figura como Orador de una Logia de Perfección en los boletines del propio Rito Escocés. Lo hemos examinado aparte, con los documentos delante, en «Un masón nombrado en el Vaticano: el método, no el escándalo».
Notas
Piedrasanta
La novela y los diálogos
La novela de la comunidad católica en tiempos de apostasía. — Miguel Echeverría
Ver en Amazon →