miércoles, 21 de octubre de 2026 ✠ San Hilarión, Abad

Catálogo de las herejías de Amoris laetitia

Resumen de este catálogo, ficha por ficha: Las herejías de Amoris laetitia.

Una declaración de guerra total contra la moral católica.

El señor Prevost, alias León XIV, ha convocado a los presidentes de las conferencias episcopales a reunirse en Roma en octubre para «examinar y debatir las enseñanzas de Amoris laetitia y cómo proclamar el Evangelio a las familias de hoy». Al término del encuentro, el 14 de octubre, presidirá una misa por el décimo aniversario de la exhortación.

Ya en marzo de este año había elogiado el texto por sus «valiosas enseñanzas» y anunciado su propósito de honrarlo.

Y esta vez Prevost tiene razón: Amoris laetitia es un texto rector para la secta del Vaticano II.

Aquel conciliábulo declaró doctrina de la nueva secta la negación general de la doctrina católica. Pero quedaban sectores —los llamados «tradis»— que mantenían en pie la moral, y señaladamente la moral sexual y matrimonial, con lo que sostenían la ilusión de una continuidad con la Iglesia católica. Esa moral fue derribada poco a poco por los sucesivos antipapas de la secta. El golpe definitivo lo dio Amoris laetitia, donde queda derogada entera. De ahí la importancia que el texto tiene para ellos.

Hacer un repaso completo de las herejías y las maldades que contiene es imposible: cada frase de ese texto larguísimo va cargada de veneno. Pero hemos hecho el esfuerzo de abstraer las principales, y hemos extraído veintiún puntos incompatibles con la fe católica, repartidos en diez bloques. Un número más, el 22, no es una herejía: es el acto de gobierno por el que todas las demás se hicieron obligatorias. Y tres fichas finales muestran el método: cómo se citan los textos anteriores, cortándolos donde obligan.

Cada número tiene dos partes y nada más: lo que dice Amoris laetitia, citado literalmente, y lo que dice la Iglesia, en este orden y no en otro — la Escritura, los Padres, el magisterio hasta Pío XII. En el cuerpo van los textos y el nombre de quien los dijo; las referencias —capítulo, número, edición, fecha— van todas a las notas al pie, para que la lectura no tropiece.

Cada ficha tiene enlace propio, para poder citarla sola: es el que lleva el índice.

El catálogo completo en PDF, con todas las notas, se envía primero a los suscriptores del boletín (el formulario está al pie de esta página) y después se enlazará aquí.

Índice

I. Contra la posibilidad de guardar los mandamientos

II. Contra la noción de pecado mortal

III. Contra la eternidad de las penas

IV. Contra la ley moral y la conciencia

V. Contra la disciplina eucarística y penitencial

VI. Contra la indisolubilidad del matrimonio

VII. Contra la superioridad de la virginidad

VIII. Contra el quinto mandamiento y la potestad pública

IX. Contra la Escritura y el dogma inmutable

X. El acto de gobierno

XI. El método: cómo se citan los textos anteriores

Apéndices: A. El criterio y las fuentes · B. Concordancia · C. Lo que no se alega


I. Contra la posibilidad de guardar los mandamientos

1. Hay quien conoce la norma y no puede obrar de otro modo sin caer en una culpa nueva

Dice Amoris laetitia:

«Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender los valores inherentes a la norma o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa.»1

Adviértase lo que se afirma, porque no es que a alguien le cueste obedecer. Es que hay quien sabe cuál es la norma y se encuentra en una situación que no le permite cumplirla — de modo que intentarlo le haría incurrir en una falta distinta.

Dice la Iglesia:

Escritura. Que el precepto no excede las fuerzas del hombre está dicho ya en el Deuteronomio: «Este mandamiento que hoy te prescribo no es superior a tus fuerzas ni está fuera de tu alcance».

San Juan lo repite: «Sus mandamientos no son pesados». Y san Pablo cierra el paso a la excusa por las circunstancias: «Fiel es Dios, que no permitirá que seáis tentados sobre vuestras fuerzas».

Padres. San Agustín:

«Dios no manda cosas imposibles; al mandar, avisa que hagas lo que puedas y pidas lo que no puedas, y ayuda para que puedas.»

Magisterio. Trento recoge esa frase de san Agustín palabra por palabra, y a continuación fulmina el anatema:

«Si alguno dijere que los mandamientos de Dios son imposibles de guardar, aun para el hombre justificado y constituido bajo la gracia, sea anatema.»

Conviene saber que esta proposición no es nueva. En su estructura es la primera de las cinco de Jansenio, que Roma condenó en 1653 como temeraria, impía, blasfema y herética.2


2. Hay sujetos que no están en condiciones de practicar plenamente la ley

Dice Amoris laetitia:

El texto invoca aquí la llamada ley de gradualidad: que el hombre no alcanza el bien de una vez, sino avanzando por etapas. Y la distingue de la gradualidad de la ley, que sería sostener que la ley misma obliga por grados, unos más y otros menos. La distinción es antigua y es correcta.

«No es una “gradualidad de la ley”, sino una gradualidad en el ejercicio prudencial de los actos libres en sujetos que no están en condiciones sea de comprender, de valorar o de practicar plenamente las exigencias objetivas de la ley.»3

El problema no está en la distinción, sino en la última línea: hay sujetos que no están en condiciones de practicar plenamente la ley.

Dice la Iglesia:

Escritura. San Juan define el pecado sin dejar margen a los grados: «Quien comete pecado, quebranta la ley; y el pecado es la transgresión de la ley».

Magisterio. Trento anatematiza a quien diga que el justificado

«no está obligado a la guarda de los mandamientos de Dios y de la Iglesia, sino solamente a creer, como si verdaderamente el Evangelio fuera simple y absoluta promesa de la vida eterna, sin la condición de observar los mandamientos».

Nótese dónde está el desplazamiento. El texto niega expresamente que la ley admita grados —y hace bien—, pero declara incapaz al sujeto. Salvada la ley en el papel, se dispensa al obligado. El efecto es el que Trento cierra: un Evangelio que promete la vida eterna sin la condición de guardar los mandamientos, solo que ahora la dispensa se concede caso por caso.4


3. Abstenerse de los actos conyugales puede hacer caer en una culpa nueva

Dice Amoris laetitia:

Conviene empezar por el caso, porque el texto lo da por sabido. Se trata de un hombre y una mujer que se divorciaron de su cónyuge legítimo, se unieron a otra persona y tienen hijos de esa segunda unión. La Iglesia les ofrece dos caminos: separarse, o —si no pueden, por ejemplo por la educación de esos hijos— seguir bajo el mismo techo pero viviendo «como hermanos», esto es, absteniéndose de los actos conyugales.

De ellos dice la exhortación que tienen

«gran dificultad para volver atrás sin sentir en conciencia que se cae en nuevas culpas».

Volver atrás significa aquí dejar la segunda unión. Y la nueva culpa que sentirían sería la de abandonar a la familia que han formado.

Y añade en una nota al pie que muchos, aun aceptando vivir «como hermanos», advierten que si faltan

«algunas expresiones de intimidad puede poner en peligro no raras veces el bien de la fidelidad y el bien de la prole».

Expresiones de intimidad son los actos conyugales. El bien de la fidelidad y el bien de la prole son dos de los tres bienes con que san Agustín define el matrimonio.

Dicho sin eufemismos, la proposición es esta: abstenerse de lo que la ley de Dios prohíbe podría dañar la fidelidad de la pareja y el bien de los hijos, y ser por tanto una culpa. Obedecer sería pecar.5

Dice la Iglesia:

Escritura. El Eclesiástico lo dice en una línea: «A ninguno mandó obrar impíamente, a ninguno dio permiso para pecar». Y Santiago: «Dios no tienta a nadie».

Magisterio. Trento tuvo delante este mismo argumento —no puedo, luego no me obliga— y lo anatematizó al tratar de quienes hicieron voto de castidad «no sintiendo tener el don de ella». Y dio la razón, que es la que aquí importa:

«Dios, en efecto, no niega este don a quienes se lo piden rectamente y no consiente que seamos tentados más allá de aquello que podemos.»

El canon habla de los que hicieron voto; la aplicación al caso es de mayor a menor. Si Dios no niega el don de la continencia a quien se lo pide y está ligado por un voto, con mayor razón no se lo niega a quien está obligado a ella por el sexto mandamiento.6


II. Contra la noción de pecado mortal

4. Ya no puede decirse que quien vive en situación irregular esté en pecado mortal

Dice Amoris laetitia:

Situación irregular es el término con que el documento designa a quien convive maritalmente con alguien que no es su cónyuge: el divorciado vuelto a casar por lo civil, y quien convive sin haberse casado.

«Ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada “irregular” viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante.»7

Estar privado de la gracia santificante es la manera técnica de decir «estar en pecado mortal»: fuera de la amistad con Dios y, de morir así, condenado. Lo que se afirma, por tanto, es que de quien vive con quien no es su mujer no puede darse ya por supuesto que esté en ese estado.

Dice la Iglesia:

Escritura. San Pablo enumera a los excluidos del reino y pone entre ellos, con todas las letras, a los adúlteros: «Ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros… heredarán el reino de Dios».

Y en la carta a los Hebreos: «Si pecamos voluntariamente después de haber recibido el conocimiento de la verdad, ya no queda sacrificio por los pecados».

Magisterio. El capítulo de Trento que resuelve la cuestión lleva por título la respuesta entera: por cualquier pecado mortal se pierde la gracia, pero no la fe. Y empieza nombrando al adversario:

«Hay que afirmar también contra los sutiles ingenios de ciertos hombres que por medio de dulces palabras y lisonjas seducen los corazones de los hombres, que no solo por la infidelidad… sino por cualquier otro pecado mortal, se pierde la gracia recibida de la justificación.»

El mismo capítulo enumera después a los excluidos del reino —los adúlteros entre ellos— y añade la cláusula que cierra el círculo: son pecados «de los que pueden abstenerse con la ayuda de la divina gracia».8


5. Se puede vivir en gracia de Dios dentro de una situación objetiva de pecado

Dice Amoris laetitia:

«A causa de los condicionamientos o factores atenuantes, es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado —que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno— se pueda vivir en gracia de Dios, se pueda amar, y también se pueda crecer en la vida de la gracia y la caridad.»9

La distinción entre lo objetivo y lo subjetivo es real y la Iglesia la usa desde siempre: una cosa es que el acto sea malo en sí mismo, y otra que quien lo hace sea culpable de él en toda su gravedad — puede no serlo por ignorancia, por miedo o por costumbre arraigada. Lo que aquí se afirma va más lejos: que cabe permanecer en ese estado y estar a la vez en gracia de Dios.

Dice la Iglesia:

Escritura. Los mismos lugares del número anterior: san Pablo a los Corintios y a los Hebreos.

Magisterio. Además del capítulo tridentino ya citado, hay una condena que describe esta proposición con exactitud. Alejandro VIII condenó en 1690 la doctrina del pecado filosófico, que sostenía que un acto puede ser

«pecado grave, pero no ofensa a Dios ni pecado mortal que deshaga la amistad con Él, ni digno de castigo eterno».

La censura fue: escandalosa, temeraria, ofensiva de piadosos oídos y errónea.

La estructura es idéntica y por eso vale la comparación: un pecado objetivamente grave que sin embargo no deshace la amistad con Dios. Cambia la causa alegada —allí la inadvertencia, aquí los condicionamientos—, pero la conclusión es la misma, y es la que Roma condenó.10


III. Contra la eternidad de las penas

6. Nadie puede ser condenado para siempre, porque esa no es la lógica del Evangelio

Dice Amoris laetitia:

«Nadie puede ser condenado para siempre, porque esa no es la lógica del Evangelio. No me refiero solo a los divorciados en nueva unión sino a todos, en cualquier situación en que se encuentren.»

Y un párrafo antes: «El camino de la Iglesia es el de no condenar a nadie para siempre».11

Dice la Iglesia:

Escritura. San Mateo cierra el juicio final con una simetría que no admite lectura blanda: «E irán estos al castigo eterno, y los justos a la vida eterna». Y antes: «Apartaos de mí, malditos, al fuego eterno, preparado para el diablo y sus ángeles».

San Marcos: «donde su gusano no muere y el fuego no se apaga». San Pablo: «sufrirán la pena de eterna perdición». Y el Apocalipsis: «el humo de su tormento sube por los siglos de los siglos».

Padres. San Agustín dedicó a esta cuestión un libro entero, y lo abre nombrando a los adversarios por su motivo, no por su tesis:

«He de entrar ahora en discusión amistosa con aquellos cristianos compasivos que se niegan a creer que alguno de los que el Juez infaliblemente justo declare dignos de la pena del infierno haya de sufrir eternamente.»

Y les devuelve su propio argumento: si la opinión es buena y verdadera porque es misericordiosa, será tanto mejor cuanto más misericordiosa sea; extiéndase entonces esa fuente de misericordia hasta los ángeles caídos, y líbrese también al diablo. Recuerda además que por sostener eso la Iglesia condenó a Orígenes.

Magisterio. Los cánones contra Orígenes, suscritos por el papa Vigilio:

«Si alguno dice o siente que el castigo de los demonios o de los hombres impíos es temporal y que en algún momento tendrá fin… sea anatema.»

El Símbolo Atanasiano: «los que obraron bien, irán a la vida eterna; los que mal, al fuego eterno. Esta es la fe católica, y el que no la creyere fiel y firmemente, no podrá salvarse».

El IV Concilio de Letrán: los réprobos recibirán «con el diablo, castigo eterno». Y Benedicto XII: «Las almas de aquellos que mueren en pecado mortal… descienden inmediatamente al infierno, para ser castigadas».

Aquí conviene leer despacio, porque hay una lectura benigna y el propio texto la desautoriza. Se dice que la frase habla de la exclusión eclesial y no de la condenación eterna. Pero el texto no dice que la Iglesia no condene para siempre: dice que nadie puede ser condenado para siempre. Y da la razón: porque esa no es la lógica del Evangelio. El sujeto que excluye la condena perpetua no es un tribunal eclesiástico, cuya práctica sería revisable sin tocar el dogma. Es el Evangelio.

La frase siguiente cierra la última salida, y la cierra el autor: «no me refiero solo a los divorciados en nueva unión sino a todos, en cualquier situación en que se encuentren». A todos y en cualquier situación. Una proposición universal sobre lo que puede ocurrirle a cualquier hombre en cualquier situación no es una norma de gobierno: es una tesis sobre los novísimos.

Y repárese en el motivo alegado, que es la misericordia. Es palabra por palabra la posición de aquellos misericordes a quienes san Agustín dedicó su libro, y la objeción que él les puso sigue en pie: una misericordia que se mide por lo que perdona no tiene dónde detenerse.12


IV. Contra la ley moral y la conciencia

7. La conciencia puede descubrir que Dios mismo reclama el acto que Dios prohíbe

Dice Amoris laetitia:

La conciencia «puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios, y descubrir con cierta seguridad moral que esa es la entrega que Dios mismo está reclamando en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque todavía no sea plenamente el ideal objetivo».13

Hay que deshacer dos expresiones. Seguridad moral es la certeza práctica que basta para obrar sin escrúpulo. Y el ideal objetivo es, aquí, lo que Dios manda — el mandamiento, llamado ideal.

De modo que lo afirmado es esto: quien vive en una situación contraria al mandamiento puede llegar a la certeza práctica de que Dios mismo le está pidiendo seguir así, por ahora.

Dice la Iglesia:

Escritura. Isaías: «¡Ay de los que llaman al mal bien y al bien mal!». Los Proverbios: «Hay camino que al hombre le parece derecho, pero su fin es camino de muerte». Y san Pablo, que da la regla: «No hagamos el mal para que venga el bien».

Padres. San Agustín, comentando ese mismo versículo:

«Una cosa es decir “ya que hemos pecado, hagamos el bien”, y otra “pequemos para hacer el bien”… Aquí hay que guardarse de una doctrina que enseña a pecar.»

Magisterio. El Santo Oficio, bajo Pío XII, condenó en 1956 un sistema moral al que describió así:

«La decisiva y última norma del obrar no es el orden objetivo recto, determinado por la ley natural y conocido con certeza por la misma, sino cierto juicio íntimo y luz peculiar de la mente en cada individuo, por cuyo medio viene él a conocer, en cada situación concreta, lo que ha de hacer… Tal juicio, al menos en muchas cosas, no se regula por ninguna norma extrínseca al hombre e independiente de su persuasión subjetiva, sino que se basta plenamente a sí mismo.»

Y concluyó que esos postulados «son contrarios a la verdad objetiva y al dictamen de la recta razón, manifiestan vestigios de relativismo y modernismo y están muy lejos de la doctrina católica tradicionalmente enseñada».

La descripción es de 1956 y no se parece al caso: es el caso, término a término. Con una diferencia, y agrava: la ética de situación de entonces sostenía que la conciencia puede juzgar lícito el acto. Aquí se dice que puede descubrir que Dios mismo lo está reclamando.14


8. Es mezquino atender solo a si el obrar de una persona responde a la norma

Dice Amoris laetitia:

«Es mezquino detenerse solo a considerar si el obrar de una persona responde o no a una ley o norma general, porque eso no basta para discernir y asegurar una plena fidelidad a Dios en la existencia concreta de un ser humano… las normas generales… en su formulación no pueden abarcar absolutamente todas las situaciones particulares.»15

Dice la Iglesia:

Escritura. San Pablo, ya citado: no se ha de hacer el mal para que venga el bien. Y Santiago: «Quien guarda toda la ley pero falta en un solo punto, se hace reo de todos».

Magisterio. Trento anatematiza a quien diga que Cristo fue dado a los hombres

«como redentor en quien confíen, no también como legislador a quien obedezcan».

Y Inocencio XI condenó en 1679 la serie entera de las proposiciones laxistas, que es donde este modo de razonar tiene su lugar propio.

Hay además algo que decir sobre la autoridad que el párrafo invoca. Se apoya en santo Tomás, en un pasaje que trata de los preceptos secundarios de la ley natural, cuya aplicación admite excepción. Pero el mismo santo Tomás enseña, ocho cuestiones más adelante, que los preceptos del Decálogo son del todo indispensables. La cita está vuelta contra su autor.16


9. Las consecuencias de una norma no son siempre las mismas, tampoco en la disciplina sacramental

Dice Amoris laetitia:

«Puesto que “el grado de responsabilidad no es igual en todos los casos”, las consecuencias o efectos de una norma no necesariamente deben ser siempre las mismas.»

Y en nota: «Tampoco en lo referente a la disciplina sacramental, puesto que el discernimiento puede reconocer que en una situación particular no hay culpa grave».17

Disciplina sacramental son las normas sobre quién puede recibir los sacramentos y quién no. La nota dice, por tanto, que también esas normas pueden tener efectos distintos según el caso — y es en esa frase, y no en el cuerpo del párrafo, donde se abre la puerta de la comunión.

Dice la Iglesia:

Escritura. San Pablo: «Quien come y bebe indignamente, come y bebe su propia condenación».

Magisterio. El Código de Derecho Canónico de 1917 lo formula en indicativo y sin cláusula de excepción: «Los manifiestamente indignos deben ser apartados de la Eucaristía».

La modulación cabe en las normas penales y en las meramente disciplinares. No cabe aquí, porque esta no es ley eclesiástica disponible: deriva del derecho divino, y por eso el Código no le puso excepciones. La nota no distingue — y los obispos de Buenos Aires, al aplicarla, entendieron que no distinguía.18


V. Contra la disciplina eucarística y penitencial

10. Puede darse la Eucaristía a quien permanece en la segunda unión

Dice Amoris laetitia:

La afirmación no está en una frase, sino en una cadena de tres eslabones, y hay que verlos juntos.

El primero es una frase del cuerpo del texto, que habla de quien está en una situación de pecado y termina remitiendo a una nota:

«Es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado —que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno— se pueda vivir en gracia de Dios, se pueda amar, y también se pueda crecer en la vida de la gracia y la caridad, recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia.»

El segundo es la nota, la 351, que dice cuál es esa ayuda:

«En ciertos casos, podría ser también la ayuda de los sacramentos.»

Hasta aquí el texto no dice a quién ni en qué casos. El tercer eslabón lo dijeron los obispos de la Región Pastoral de Buenos Aires en las normas que redactaron para sus sacerdotes, y que el autor de la exhortación refrendó por escrito como su sentido único. Primero proponen la continencia a quien pueda vivirla; y a continuación:

«En otras circunstancias más complejas, y cuando no se pudo obtener una declaración de nulidad, la opción mencionada [vivir en continencia] puede no ser de hecho factible. No obstante, igualmente es posible un camino de discernimiento. Si se llega a reconocer que, en un caso concreto, hay limitaciones que atenúan la responsabilidad y la culpabilidad, particularmente cuando una persona considere que caería en una ulterior falta dañando a los hijos de la nueva unión, Amoris laetitia abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía.»

Ahí está la proposición entera: quien no va a vivir en continencia —es decir, quien permanece en la segunda unión con todo lo que eso incluye— puede recibir la Eucaristía. Y de esa lectura escribió su autor que «no hay otras interpretaciones».19

Dice la Iglesia:

Escritura. San Pablo, y es el texto del que todo lo demás deriva:

«Examínese, pues, el hombre a sí mismo, y coma así del pan y beba del cáliz; porque el que come y bebe sin discernir el cuerpo, come y bebe su propia condenación.»

Padres. San Juan Crisóstomo, hablando del pecador notorio y no del oculto, se dirige al ministro:

«El que ha caído en pecado y se acerca es peor que el poseído por el demonio… Ministro de los misterios, mira no provoques al Señor por no purgar este cuerpo. No des una espada en lugar de alimento… Aunque venga a comulgar por ignorancia, prohíbeselo; no temas. Teme a Dios, no a los hombres… Antes daría mi vida que dar la Sangre del Señor a un indigno; antes derramaría mi propia sangre que dar esa Sangre tremenda a quien no conviene.»

Magisterio. Trento no deja resquicio subjetivo:

«Nadie debe acercarse a la sagrada Eucaristía con conciencia de pecado mortal, por muy contrito que le parezca estar, sin preceder la confesión sacramental.»

Y el canon correspondiente no se contenta con el anatema:

«Mas si alguno pretendiere enseñar, predicar o pertinazmente afirmar, o también públicamente disputando defender lo contrario, por el mismo hecho quede excomulgado.»

Repárese en la cláusula que cierra toda escapatoria: por muy contrito que le parezca estar. La contrición sentida no dispensa de la confesión previa. Y la confesión requiere propósito de enmienda, que en el caso descrito por el propio documento —«una segunda unión consolidada en el tiempo»— consiste precisamente en dejar de vivir así. La cadena se rompe en el único eslabón donde Trento no admitió excepción.20


11. La Eucaristía puede darse a quien está en pecado, porque es remedio para los débiles y no premio para los perfectos

Dice Amoris laetitia:

La misma nota 351, leída entera, no se limita a abrir los sacramentos: da la razón. Tras decir que en ciertos casos cabe «la ayuda de los sacramentos», continúa:

«Por eso, “a los sacerdotes les recuerdo que el confesionario no debe ser una sala de torturas sino el lugar de la misericordia del Señor”. Igualmente destaco que la Eucaristía “no es un premio para los perfectos sino un generoso remedio y un alimento para los débiles”.»

Repárese en el por eso. La frase sobre el remedio y el alimento no aparece como una verdad suelta: aparece como el motivo por el que puede darse la comunión a quien, en las palabras del párrafo del que cuelga la nota, está «en medio de una situación objetiva de pecado». El razonamiento es este: la Eucaristía es alimento para los débiles; el que está en pecado es débil; luego puede recibirla.21

Dice la Iglesia:

Escritura. San Mateo, en la parábola del banquete: al que entró sin el vestido de boda se le ató de pies y manos y se le arrojó a las tinieblas.

Magisterio. Trento clasifica precisamente a esos débiles. Hay tres modos de recibir el sacramento, y

«algunos solo lo reciben sacramentalmente, como los pecadores»;

los que lo reciben con fruto son «los que de tal modo se prueban y preparan, que se acercan a esta divina mesa vestidos de la vestidura nupcial».

La frase, aislada, es verdadera y patrística: la Eucaristía es alimento y no galardón. Se vuelve falsa por el uso. La debilidad no es título de acceso; la vestidura nupcial lo es. Y lo que Trento dice que recibe el pecador no es remedio, sino —en los términos del mismo canon— muerte y condenación.


12. Puede absolverse a quien no se aparta de la ocasión de pecar

Dice Amoris laetitia:

Se lleva diez años discutiendo la comunión y casi nunca la absolución, que en el orden real de los actos viene antes: nadie comulga sin haberse confesado. Y los mismos textos abren las dos puertas.

La nota 351 habla de «la ayuda de los sacramentos», en plural, y el primero que nombra es el de la penitencia: «a los sacerdotes les recuerdo que el confesionario no debe ser una sala de torturas sino el lugar de la misericordia del Señor».

Los criterios de Buenos Aires, que son su interpretación declarada única, lo dicen en dos grados. Primero, para quien intenta la continencia:

«Se puede proponer el empeño de vivir en continencia. Amoris laetitia no ignora las dificultades de esta opción y deja abierta la posibilidad de acceder al sacramento de la Reconciliación cuando se falle en ese propósito.»

Y después, para quien ni siquiera la intenta:

«En otras circunstancias más complejas […] la opción mencionada puede no ser de hecho factible. No obstante, igualmente es posible un camino de discernimiento. […] Amoris laetitia abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía.»

El primer grado no es novedad: al que se propone la continencia y cae, la Iglesia lo ha absuelto siempre, porque tiene propósito de enmienda. La novedad está en el segundo: se absuelve a quien no se propone dejar la unión —«la opción mencionada puede no ser factible»— y va a seguir viviendo en ella. Es decir, a quien no se aparta de la ocasión de pecar, porque la ocasión es su propia casa.22

Dice la Iglesia:

Escritura. Los Proverbios: «El que oculta sus pecados no prosperará; el que los confiesa y los deja alcanzará misericordia».

Padres. San Cipriano, contra los que readmitían a los caídos sin penitencia:

«Contra el vigor del Evangelio, contra la ley del Señor y de Dios, por la temeridad de algunos se relaja la comunión a los incautos: una paz vana y falsa, peligrosa para quienes la conceden e inútil para quienes la reciben… Se cubren las heridas de los moribundos… Antes de que su pecado sea expiado, antes de que se haya hecho confesión de su crimen, antes de que su conciencia haya sido purgada por el sacrificio y por la mano del sacerdote… se hace violencia a su cuerpo y a su sangre. ¿Por qué llaman beneficio a una injuria? ¿Por qué llaman piedad a la impiedad?… Semejante facilidad no da la paz, sino que la quita; no da la comunión, sino que impide la salvación.»

Magisterio. Trento define la contrición como «dolor del alma y detestación del pecado cometido, con propósito de no pecar en adelante», y precisa que contiene «el cese del pecado… y el aborrecimiento de la vida vieja».

Y Inocencio XI condenó en 1679 estas cuatro proposiciones, que describen el caso una por una:

«60. No se debe negar ni diferir la absolución al penitente que tiene costumbre de pecar contra la ley de Dios… aun cuando no aparezca esperanza alguna de enmienda, con tal de que profiera con la boca que tiene dolor y propósito de la enmienda. 61. Puede alguna vez absolverse a quien se halla en ocasión próxima de pecar, que puede y no quiere evitar… 63. Es lícito buscar directamente la ocasión próxima de pecar por el bien espiritual o temporal nuestro o del prójimo.»

Todas ellas condenadas «por lo menos como escandalosas y perniciosas en la práctica».

El II Concilio de Letrán añade el criterio general: hay falsa penitencia «cuando de tal modo se hace de un pecado, que no se apartan de otro», y cuando el penitente «no se aparta de su cargo o de su negocio, que no puede en modo alguno ejercer sin pecado».

La proposición 63 merece detenerse. Lo que Amoris laetitia alega para justificar la permanencia en la segunda unión es la educación de los hijos, esto es, un bien temporal del prójimo. Roma examinó ese argumento en 1679 y lo condenó con esas mismas palabras.23


13. Conviene que ese acceso a los sacramentos se haga «de manera reservada»

Dice Amoris laetitia:

No lo dice la exhortación, sino el documento que su autor declaró interpretación única y que se promulgó junto con ella:

«Puede ser conveniente que un eventual acceso a los sacramentos se realice de manera reservada, sobre todo cuando se prevean situaciones conflictivas.»24

Dice la Iglesia:

Padres. San Juan Crisóstomo, en el mismo lugar antes citado, distingue expresamente el caso: «No hablo del desconocido, sino del notorio… Esto se ha dicho de los pecadores públicos».

Magisterio. El Código de 1917 y su exposición en la teología moral aprobada. Ferreres enuncia las reglas:

«Regla I. A los pecadores públicos se han de negar los Sacramentos, ora los pidan pública, ora privadamente… Regla II. A los pecadores ocultos también se les han de negar cuando los piden ocultamente.»

La moral aprobada distingue tres casos, y el criterio cae de lleno en los dos que prohíbe. Si el pecador es público, se le niegan los sacramentos aunque los pida en privado. Si es oculto y los pide en privado, también. El único supuesto en que se administran es el del pecador verdaderamente oculto que los pide en público — y no es el caso, porque la condición de divorciado vuelto a casar es, por su naturaleza, manifiesta.

La reserva no resuelve el escándalo. Lo esconde.25


VI. Contra la indisolubilidad del matrimonio

14. Los divorciados vueltos a casar no tienen que sentirse excomulgados

Dice Amoris laetitia:

Es necesario «discernir cuáles de las diversas formas de exclusión actualmente practicadas en el ámbito litúrgico, pastoral, educativo e institucional pueden ser superadas. Ellos no solo no tienen que sentirse excomulgados, sino que pueden vivir y madurar como miembros vivos de la Iglesia».26

Las formas de exclusión de que habla son concretas: no poder comulgar, no poder ser padrino de bautismo o de confirmación, no poder dar catequesis, no poder desempeñar ciertos oficios en la parroquia. Todas ellas se siguen de una misma cosa — que quien vive públicamente con quien no es su cónyuge no está en condiciones de representar a la Iglesia ni de recibir sus sacramentos —, y de todas ellas se dice aquí que cabe examinar cuáles suprimir.

Dice la Iglesia:

Escritura. San Marcos, sin atenuantes: «Quien repudia a su mujer y se casa con otra, comete adulterio contra ella; y si la mujer repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio».

Padres. El Pastor de Hermas, testimonio de mediados del siglo II —anterior a todo concilio que definiera la materia—:

«El marido debe despedirla y quedarse solo. Pero si la despide y se casa con otra, también él comete adulterio… no debe casarse con otra cuando su mujer ha sido despedida. En esto, el varón y la mujer han de tratarse exactamente igual.»

Magisterio. Trento anatematiza a quien diga que la Iglesia yerra al enseñar que el vínculo no se desata por adulterio, y que

«adultera lo mismo el que después de repudiar a la adúltera se casa con otra, como la que después de repudiar al adúltero se casa con otro».

Y el decreto Tametsi, del mismo concilio, nombra la situación sin rodeos: son los que, «dejada la primera mujer… contraen públicamente con otra y viven con ella en perpetuo adulterio», y por eso «permanecen en estado de condenación».

Adulterio perpetuo y estado de condenación. No es la calificación de un polemista: es la letra de un decreto de Trento, y describe exactamente al sujeto que el documento llama miembro vivo que no ha de sentirse excomulgado.27


15. En la segunda unión hay «probada fidelidad» y «compromiso cristiano»

Dice Amoris laetitia:

«Existe el caso de una segunda unión consolidada en el tiempo, con nuevos hijos, con probada fidelidad, entrega generosa, compromiso cristiano, conocimiento de la irregularidad de su situación.»28

Dice la Iglesia:

Escritura. San Pablo, que se cuida de señalar de quién es el precepto: «A los casados les ordeno, no yo, sino el Señor, que la mujer no se separe del marido; y si se separa, que no vuelva a casarse».

Magisterio. Pío XI cierra de antemano el argumento por el flanco de las causas:

«Si la Iglesia no erró ni yerra cuando enseñó y enseña estas cosas, evidentemente es cierto que no puede desatarse el vínculo, ni aun en el caso de adulterio, y cosa clara es que mucho menos valen y que se han de despreciar en absoluto las otras y más fútiles razones que pueden y suelen alegarse como causa de los divorcios.»

La operación aquí es léxica y conviene nombrarla. Fidelidad, entrega generosa y compromiso cristiano son palabras que ordinariamente predican bien; aquí califican el estado que Trento llama adulterio perpetuo. Y la fidelidad al cómplice de un adulterio no es una virtud disminuida: es la perseverancia en el pecado descrita con el vocabulario de la virtud.29


16. Basta la certeza subjetiva de conciencia sobre la nulidad del primer matrimonio

Dice Amoris laetitia:

Está el caso de «los que han contraído una segunda unión en vista a la educación de los hijos, y a veces están subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido».30

Conviene no confundir dos cosas que aquí se rozan. La Iglesia no disuelve un matrimonio válido; lo que puede hacer es declarar que nunca lo hubo —que faltó el consentimiento, o la libertad, o la forma—, y a eso se llama declaración de nulidad. No es un divorcio con otro nombre: es la comprobación, hecha en juicio, de que aquel vínculo no llegó a existir.

Lo que el texto contempla es que el interesado tenga esa certeza por sí mismo, sin que nadie la haya comprobado.

Dice la Iglesia:

Magisterio. Trento: «Si alguno dijere que las causas matrimoniales no tocan a los jueces eclesiásticos, sea anatema». Y León XIII, sobre la competencia exclusiva de la Iglesia en las causas matrimoniales de los bautizados.

El canon no es de procedimiento. Define que la validez del vínculo es materia de juicio, y que el juicio corresponde al foro eclesiástico. Sustituirlo por la certeza subjetiva del interesado —que es parte, y juez de su propia causa— retira del foro externo una materia que Trento le atribuyó bajo anatema.

Nótese además el tiempo verbal: el sujeto de la frase es el que ya ha contraído la segunda unión. La certeza se invoca después.31


VII. Contra la superioridad de la virginidad

17. Los estados de vida se complementan, y ninguno es superior

Dice Amoris laetitia:

«Más que hablar de la superioridad de la virginidad en todo sentido, parece adecuado mostrar que los distintos estados de vida se complementan, de tal manera que uno puede ser más perfecto en algún sentido y otro puede serlo desde otro punto de vista.»

Y unos números después: «El celibato corre el peligro de ser una cómoda soledad, que da libertad para moverse con autonomía, para cambiar de lugares, de tareas y de opciones, para disponer del propio dinero, para frecuentar personas diversas según la atracción del momento».32

Dice la Iglesia:

Escritura. San Pablo establece la comparación con dos palabras: «El que casa a su hija hace bien; y el que no la casa, hace mejor». Y: «Más feliz será si permaneciere así».

Padres. San Jerónimo escribió un tratado entero contra esta misma tesis, y lo abre enunciándola en boca del hereje:

«Dice que las vírgenes, las viudas y las casadas que hayan pasado una vez por el lavatorio de Cristo, si son iguales en lo demás, son de igual mérito.»

Y responde: «Quien sostiene que todos son de igual mérito no hace menor injuria a la virginidad al compararla con el matrimonio que la que hace al matrimonio».

Magisterio. Trento: «Si alguno dijere que el estado conyugal debe anteponerse al estado de virginidad o de celibato, y que no es mejor y más perfecto permanecer en virginidad o celibato que unirse en matrimonio, sea anatema».

Y Pío XII, en una encíclica escrita contra esta misma opinión:

«Hemos condenado con ánimo dolorido la opinión de los que llegan al extremo de afirmar que solo el matrimonio es el que puede asegurar el natural desenvolvimiento y perfección de la persona humana… Esta doctrina la denunciamos por falsa y dañosa.»

La herejía tiene nombre y fecha: es la de Joviniano, condenada en el sínodo romano de 390 y refutada por san Jerónimo. Y el texto de Pío XII es de 1954: cuatro años antes del corte de este catálogo, un Papa condenó por escrito la proposición que la exhortación recoge sesenta y dos años después.33


VIII. Contra el quinto mandamiento y la potestad pública

18. La Iglesia rechaza con firmeza la pena de muerte, que se nombra junto a la eutanasia

Dice Amoris laetitia, en un párrafo dedicado por entero a la vida del niño no nacido y a la protección de la vida «en todas sus etapas»:

«A quienes trabajan en las estructuras sanitarias se les recuerda la obligación moral de la objeción de conciencia. Del mismo modo, la Iglesia no solo siente la urgencia de afirmar el derecho a la muerte natural, evitando el ensañamiento terapéutico y la eutanasia, sino también rechaza con firmeza la pena de muerte.»34

Dice la Iglesia:

Escritura. El Génesis: «El que derramare sangre de hombre, por hombre será derramada la suya».

Y, sobre todo, la respuesta del Señor a Pilato. Pilato acaba de decirle: «¿No sabes que tengo potestad para crucificarte y potestad para soltarte?». Y responde Jesucristo:

«No tendrías sobre mí potestad alguna si no te hubiera sido dada de arriba.»

No niega esa potestad: la remite a su origen. Y san Pablo, de la autoridad civil: «no en vano lleva la espada, pues es ministro de Dios, vengador para castigo del que obra el mal».

Padres. San Agustín: la autoridad divina puso excepciones a su propia ley de no matar, y quien ejecuta por delegación «no es sino la espada en la mano del que la usa»; quienes así dan muerte a los malhechores «de ningún modo han violado el mandamiento “no matarás”».

Magisterio. Inocencio III, en la profesión de fe prescrita a los valdenses: «De la potestad secular afirmamos que sin pecado mortal puede ejercer juicio de sangre, con tal que para inferir la vindicta no proceda con odio, sino por juicio, no incautamente, sino con consejo».

Y el Catecismo Romano, bajo el epígrafe Es lícito condenar a muerte por una justa sentencia:

«Otra suerte de muerte permitida es la que pertenece a aquellos magistrados, a quienes está dada potestad de quitar la vida… Ejerciendo justamente este oficio, tan lejos están de ser reos de muerte, que antes bien guardan exactamente esta ley divina que manda no matar.»

Hay aquí dos proposiciones, y la segunda suele pasar inadvertida.

La primera es la que el número afirma. Y el pasaje de san Juan la decide sin necesidad de más: ante quien tiene sobre Él la potestad de vida y muerte y se la echa en cara, el Señor no responde que esa potestad sea ilegítima, sino que le ha sido dada de arriba. Un poder recibido de Dios no puede ser el ejercicio de algo que la ley de Dios rechace.

La segunda está en la sintaxis. «Del mismo modo… no solo… sino también» coloca la pena capital en la misma serie que el ensañamiento terapéutico y la eutanasia, dentro de un párrafo cuyo asunto es el aborto. Pero el Catecismo Romano enseña justamente lo contrario de una equiparación: el magistrado que ejecuta una sentencia justa, lejos de quebrantar el quinto mandamiento, lo cumple. Igualar en una enumeración el acto que cumple el precepto con los actos que lo violan no es una imprecisión retórica: suprime la distinción sobre la que descansa toda la moral del quinto mandamiento, la que separa al inocente del reo y al que mata por autoridad recibida del que mata por autoridad usurpada.35


IX. Contra la Escritura y el dogma inmutable

19. San Pablo se expresa en categorías culturales que no debemos asumir

Dice Amoris laetitia, sobre el pasaje en que se pide que «las mujeres estén sujetas a sus maridos»:

«San Pablo se expresa aquí en categorías culturales propias de aquella época, pero nosotros no debemos asumir ese ropaje cultural, sino el mensaje revelado que subyace en el conjunto de la perícopa.»36

Perícopa es el pasaje bíblico tomado como unidad. Y lo que se propone es distinguir dentro de él dos capas: un ropaje cultural, que sería de san Pablo y de su siglo y no obliga, y un mensaje revelado que estaría debajo y sí obliga.

Dice la Iglesia:

Escritura. El texto mismo: «Como la Iglesia está sujeta a Cristo, así también las mujeres a sus maridos en todo».

Magisterio. León XIII, contra los que restringen la inspiración a las materias de fe y costumbres y descuentan el resto como envoltura humana. Y san Pío X, que describe este método —separar en el texto sagrado un núcleo permanente de una forma caduca— como el instrumento propio de la crítica modernista.

La proposición material —negar toda autoridad del marido— es discutible, y el número se apoya en una glosa posterior. Lo que no es discutible es el procedimiento: distinguir en un texto inspirado un ropaje cultural que no obliga y un mensaje que sí. Concedido eso, la sujeción conyugal es el primer precepto que cae, no el último. Nada en ese número impide aplicar el mismo corte a el que come indignamente come su condenación o a quien repudia a su mujer comete adulterio.37


20. No todas las discusiones doctrinales deben resolverse con intervenciones magisteriales

Dice Amoris laetitia:

«Quiero reafirmar que no todas las discusiones doctrinales, morales o pastorales deben ser resueltas con intervenciones magisteriales… ello no impide que subsistan diferentes maneras de interpretar algunos aspectos de la doctrina o algunas consecuencias que se derivan de ella. Además, en cada país o región se pueden buscar soluciones más inculturadas.»38

Dice la Iglesia:

Escritura. San Pablo, a los Gálatas: «Aunque nosotros mismos o un ángel del cielo os anunciare otro evangelio distinto del que os hemos anunciado, sea anatema». Y a Timoteo: «Guarda el depósito».

Padres. San Vicente de Lerins: en la Iglesia hay progreso, y todo el posible, pero

«en el mismo dogma, en el mismo sentido y en la misma sentencia»;

el crecimiento es del sujeto en sí mismo; la alteración lo convierte en otra cosa.

Magisterio. El Concilio Vaticano I recoge esa fórmula palabra por palabra y prohíbe apartarse del sentido declarado «so pretexto y nombre de una más alta inteligencia».

Este número es el tercero de la exhortación, muy anterior al capítulo VIII, y es la licencia bajo la cual funciona todo lo demás. Contiene dos cosas. La primera, que las discusiones doctrinales y morales no han de resolverse con intervenciones magisteriales: declaración programática de que no se va a definir — y es lo que después se alegó para no responder a los dubia. La segunda, que las soluciones pueden variar por país o región; y la práctica lo confirmó, porque la comunión a los divorciados vueltos a casar se admitió en Malta y en Alemania, se negó en Polonia y en Kazajistán, y Roma calló sobre ambas.

Una fe cuya aplicación depende del meridiano no es una fe.39


21. La teología moral debe incorporar estas consideraciones

Dice Amoris laetitia:

La frase es breve y todo depende de a qué remite. Estas consideraciones son las de los números anteriores: los condicionamientos que atenúan la culpa, el discernimiento caso por caso, la conciencia que reconoce lo que por ahora puede ofrecerse a Dios. Es decir, cuanto se ha recorrido en este catálogo.

«La enseñanza de la teología moral no debería dejar de incorporar estas consideraciones.»40

Dice la Iglesia:

Escritura. San Mateo: «Quien quebrantare uno de estos mandamientos mínimos y así lo enseñare a los hombres, será llamado el mínimo en el reino de los cielos».

Magisterio. El Vaticano I, ya citado; y san Pío X, con el juramento antimodernista impuesto a todo profesor de disciplinas sagradas.

Es el número que convierte lo anterior en programa. No basta con que las proposiciones consten en un documento: han de entrar en la formación de los futuros confesores, que son quienes las aplicarán en el foro interno. De aquí sale una generación de sacerdotes que ya no tendrá que romper con nada para absolver sin propósito de enmienda, porque habrá aprendido así.41


X. El acto de gobierno

22. Se fijó una interpretación única y se promulgó como magisterio auténtico

Esta última no añade una herejía. Retira las defensas. Y conviene seguir el mecanismo paso a paso, porque es lo que convierte una ambigüedad en una ley.

El punto de partida: la ambigüedad.

La exhortación no dice con todas las letras a quién se le puede dar la comunión, ni en qué condiciones, ni con qué requisitos. Lo insinúa en una nota al pie —«en ciertos casos, podría ser también la ayuda de los sacramentos»— y se detiene ahí. Durante meses la defensa se apoyó justamente en eso: que no cambiaba nada, que era pastoral y no doctrinal, que era una nota.

Primer acto: alguien lo dice en claro.

En septiembre de 2016, los obispos de la Región Pastoral de Buenos Aires —una agrupación de diócesis argentinas— redactaron unas normas para sus propios sacerdotes, los «Criterios básicos para la aplicación del capítulo VIII». Allí escribieron sin rodeos lo que la exhortación dejaba a medias: que cabe dar la Reconciliación y la Eucaristía a los divorciados vueltos a casar que no se separan ni se comprometen a la continencia, y que conviene hacerlo de manera reservada. Son los criterios citados en los números 10 y 13.

Segundo acto: el autor los avala.

El 5 de septiembre de 2016, carta a monseñor Sergio Alfredo Fenoy, delegado de aquella región:

«El escrito es muy bueno y explicita cabalmente el sentido del capítulo VIII de Amoris laetitia. No hay otras interpretaciones.»

Aquí está el nudo del asunto. Quien redactó el texto ambiguo declara cuál es su sentido y declara que no hay otro. Desde ese momento ya no cabe alegar que la nota 351 admite lectura ortodoxa: la puerta la cerró su propio autor, y la cerró del lado permisivo.

Entretanto: las preguntas que no se responden.

El 19 de septiembre de 2016, catorce días después de aquella carta, los cardenales Brandmüller, Burke, Caffarra y Meisner presentan cinco preguntas de respuesta sí o no. No se responden. Se hacen públicas dos meses más tarde. Siguen sin respuesta.

Tercer acto: se promulga.

El 5 de junio de 2017, un rescripto del cardenal secretario de Estado manda publicar los dos textos —las normas de los obispos y la carta que las aprueba— en los Acta Apostolicae Sedis, con una calificación expresa: «velut Magisterium authenticum».42

Tres términos que conviene traducir, porque de ellos depende el peso del acto:

  • Un rescripto es el acto escrito por el que la Secretaría de Estado deja constancia de una decisión que el Papa ha tomado en audiencia. No es una opinión ni una entrevista: es la forma ordinaria en que un acto de gobierno queda registrado.
  • Los Acta Apostolicae Sedis son el boletín oficial de la Santa Sede, el registro donde consta lo que obliga. Publicar ahí no es divulgar: es promulgar.
  • Magisterio auténtico es una categoría técnica. Significa enseñanza dada con la autoridad del cargo, y no una reflexión privada de quien la firma.

De modo que lo que empezó siendo una nota al pie de un documento llamado pastoral terminó siendo enseñanza oficial de la Santa Sede, publicada en su boletín, con la lectura permisiva declarada única por quien firmó el original.

Lo que esto cancela:

Durante año y medio se respondió a las objeciones que el documento era pastoral, que la 351 era una nota al pie y que las aplicaciones abusivas no comprometían al texto.

El rescripto cancela las tres cosas a la vez. No es pastoral, porque se promulga como magisterio. No hay interpretación abusiva, porque su autor escribió que no hay otras interpretaciones. Y lo promulgado incluye el criterio que abre la Reconciliación y la Eucaristía a quien permanece en la segunda unión sin propósito de continencia.

Lo que queda enfrente:

El canon de Trento que castiga con excomunión ipso facto a quien enseñe, predique o defienda públicamente lo contrario de que sea necesaria la confesión previa.


XI. El método: cómo se citan los textos anteriores

Las tres fichas que siguen no añaden herejías al recuento. Muestran el procedimiento con que se construyen las anteriores: se toma un texto que dice lo contrario, se corta donde obliga y se cita donde parece autorizar. Los textos de donde se corta son, en dos casos, documentos posteriores a 1958, y se citan como dato, no como prueba.

23. La imposibilidad de juzgar la culpa ajena se alega para admitir, y el texto de donde se toma la alegaba para negar

Dice Amoris laetitia:

«Por esta razón, un juicio negativo sobre una situación objetiva no implica un juicio sobre la imputabilidad o la culpabilidad de la persona involucrada.»43

Tomada sola, la frase es verdadera: nadie puede juzgar la culpa interna de otro. Pero la exhortación la toma de una declaración del año 2000, escrita dentro de la propia estructura conciliar sobre esta misma cuestión, la comunión de los divorciados vueltos a casar. Y aquella declaración usaba la misma imposibilidad para lo contrario: precisamente porque el ministro no puede juzgar la culpa interna, ha de atenerse al pecado grave «entendido objetivamente», y negar la comunión. Aquí se alega para abrirla.

Dice la Iglesia:

Magisterio. Trento no hace depender el acceso a la Eucaristía de un juicio ajeno sobre la culpa, sino de la conciencia del propio sujeto: nadie con conciencia de pecado mortal, «por muy contrito que le parezca estar», sin confesión previa. Y el Código de 1917 no pide al ministro que juzgue el alma de nadie: le manda apartar a los «manifiestamente indignos», que es un hecho externo.

La norma que niega la comunión a quien vive públicamente con quien no es su cónyuge no descansa en un juicio sobre su culpa interna, sino en el hecho público y en el escándalo. Confundir los dos planos es la operación entera del capítulo VIII. Aquí no hay una herejía formal: hay el sofisma que hace posibles las demás.44


24. Se cita a Familiaris consortio cortando la condición que ponía y la exigencia que imponía

Dice Amoris laetitia:

«La Iglesia reconoce situaciones en que “cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación”.»45

Lo que va entre comillas interiores es una cita de Familiaris consortio, la exhortación de Wojtyła de 1981. Este es el pasaje entero del que sale, con lo que la cita deja fuera:

«La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, “asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos”.»

La cita empieza donde termina la condición y acaba donde empieza la exigencia. Suprimido lo de antes —el arrepentimiento y la disposición a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad— y suprimido lo de después —el compromiso de continencia—, queda una frase que dice lo contrario de la que la contiene.

Dice la Iglesia:

Familiaris consortio no hace autoridad y no se alega aquí como prueba de nada: la doctrina que la cita suprime la enseña la Iglesia por sí misma, y está en las fichas 3 y 12. Trento: Dios «no niega este don [de la continencia] a quienes se lo piden rectamente». Y la contrición que la absolución requiere es dolor del pecado cometido «con propósito de no pecar en adelante».

Lo que esta ficha documenta es un hecho, y el hecho vale por sí mismo. Cierra la defensa de la «continuidad» en su propio terreno: no cabe sostener que Amoris laetitia se lee a la luz de Familiaris consortio cuando la cita consiste en amputarle la condición. Y muestra el procedimiento: se cita un texto anterior para autorizar lo que el texto anterior excluía.46


25. La doctrina debe dejar de sostenerse cuando choca con «la nueva comprensión de la verdad cristiana»

Dice el firmante, en el discurso del 11 de octubre de 2017, para justificar el cambio sobre la pena de muerte de la ficha 18:

«El desarrollo armónico de la doctrina, sin embargo, requiere que se deje de sostener afirmaciones en favor de argumentos que ahora son vistos como definitivamente contrarios a la nueva comprensión de la verdad cristiana. Además, como ya mencionaba san Vicente de Lerins: “Quizá alguien diga: ¿Ningún progreso de la religión es entonces posible en la Iglesia de Cristo? Ciertamente que debe haber progreso, y muy grande. ¿Quién podría ser tan hostil a los hombres y tan contrario a Dios que intentara impedirlo?”.»47

La frase no está en la exhortación, pero es la que la explica: es el principio con que su autor justificó después lo que en 2016 había dejado insinuado. Y la cita de san Vicente de Lerins se detiene justo antes de la frase que la gobierna.

Dice la Iglesia:

Padres. San Vicente de Lerins, en el mismo lugar, sigue así: que crezca, y mucho, la inteligencia de todos y de cada uno, de las edades y de los siglos,

«pero solamente en su propio género, es decir, en el mismo dogma, en el mismo sentido, en la misma sentencia».

Magisterio. El Concilio Vaticano I hizo suya esa frase, palabra por palabra, y la precedió de esta otra: «hay que mantener perpetuamente aquel sentido de los sagrados dogmas que una vez declaró la santa madre Iglesia, y jamás hay que apartarse de ese sentido so pretexto y nombre de una más alta inteligencia». Y lo definió con anatema:

«Si alguno dijere que puede suceder que, según el progreso de la ciencia, haya que atribuir alguna vez a los dogmas propuestos por la Iglesia un sentido distinto del que entendió y entiende la misma Iglesia, sea anatema.»

San Pío X lo puso en el juramento que impuso a los clérigos y a los profesores de disciplinas sagradas: «rechazo la invención herética de la evolución de los dogmas, que pasarían de un sentido a otro diverso del que primero mantuvo la Iglesia».

Hay aquí dos cosas. La primera es el procedimiento, el mismo de la ficha 24: se cita a Lerins hasta donde parece autorizar el cambio y se corta donde lo prohíbe. La segunda es la tesis. Que haya afirmaciones que deban dejar de sostenerse porque contradicen una «nueva comprensión de la verdad cristiana» es, en sus propios términos, lo que el Vaticano I anatematizó y lo que el juramento antimodernista llama invención herética.48


Apéndice A. El criterio y las fuentes

Una lista como esta se mueve en un terreno donde la frontera entre informar y calumniar es estrecha. De ahí el criterio que se ha seguido, que conviene declarar.

1. El orden de las autoridades es el que aparece, y no es decorativo. Primero la Escritura; después los Padres; después los concilios ecuménicos hasta el Vaticano I y el magisterio pontificio hasta Pío XII; después el Código de 1917 y la teología moral aprobada anterior a 1958. Nada posterior a esa fecha se alega como prueba.

2. Los documentos modernos señalan; no condenan. Van en las notas, porque su función es documental. Son tres: las Censuras teológicas de Amoris laetitia, de cuarenta y cinco profesores y sacerdotes, hechas públicas el 11 de julio de 2016, con diecinueve proposiciones censuradas; los cinco dubia de los cuatro cardenales, de 19 de septiembre de aquel año; y la Correctio filialis de haeresibus propagatis, de sesenta y dos clérigos y académicos de veinte países, publicada el 24 de septiembre de 2017, con siete proposiciones en latín. A ellos se suma Denzinger-Bergoglio, que dedica tres estudios a la exhortación.

3. Quienes firmaron esos documentos no comparten la conclusión de este catálogo, y eso aumenta su valor. Escriben como súbditos, piden al firmante que condene lo que ha propagado y le desean larga vida. Son testigos hostiles a la tesis que aquí se sostiene: lo que aportan es la constatación técnica de la contradicción, no la conclusión que de ella se sigue.

4. Hay una debilidad en sus documentos que aquí se ha corregido. Los tres miden la exhortación, casi siempre, contra textos posteriores a 1958: Familiaris consortio 84, Veritatis splendor 54, 79, 81 y 115, el canon 915 del Código de 1983, el Catecismo de 1992. Cuatro de las diecinueve censuras no tienen otro texto opuesto que ese. En este catálogo cada acusación se ha vuelto a fundar en Escritura, Padres y magisterio anterior. Las que descansan en Trento sobreviven enteras; las que descansaban solo en textos de los años noventa se caen — y su caída no favorece a Amoris laetitia, porque enseña que la exhortación es el desarrollo consecuente de lo que ya se había concedido antes, y no una aberración aislada. La ruptura no empieza en 2016: empieza en el Concilio, que en Gaudium et spes 48-50 desordenó los fines del matrimonio.

5. Dos acusaciones que a veces se dejan fuera, y por qué aquí se mantienen. Es corriente oír que los números 297 y 83 no deben alegarse: el primero porque hablaría de la exclusión eclesial y no del infierno, el segundo porque solo recoge una frase del Sínodo. Ninguna de las dos disculpas resiste el propio texto. El n. 297 no dice que la Iglesia no condene para siempre, sino que nadie puede ser condenado para siempre, y lo funda en la lógica del Evangelio, no en la disciplina; y su autor extiende él mismo el enunciado «a todos, en cualquier situación en que se encuentren». En cuanto al n. 83, la condición desapareció el 11 de octubre de 2017, cuando el mismo autor afirmó sin hipótesis alguna que la pena de muerte «en cualquier circunstancia» es «en sí misma contraria al Evangelio»; y desapareció del todo en agosto de 2018, con la reescritura del n. 2267 del Catecismo de 1992. Lo que en 2016 iba insinuado se enunció después en forma directa: la insinuación no era prudencia, era método.

6. Este catálogo no imputa pertinacia. Califica proposiciones; no juzga al sujeto que las firma. La distinción separa un expediente doctrinal de una diatriba, y es la misma que la Correctio filialis traza al declarar expresamente que no tiene «la competencia ni la intención de abordar la cuestión canónica de la herejía».

Obras citadas

Fuente examinada. Amoris laetitia, exhortación apostólica postsinodal, 19 de marzo de 2016, citada por número de párrafo según el texto oficial · Carta a monseñor Sergio Alfredo Fenoy, 5 de septiembre de 2016 · «Criterios básicos para la aplicación del capítulo VIII de Amoris laetitia», Región Pastoral de Buenos Aires, misma fecha · Acta Apostolicae Sedis, vol. 108 (2016), pp. 1071-1074 · Discurso a los participantes en el encuentro promovido por el Consejo Pontificio para la Promoción de la Nueva Evangelización, 11 de octubre de 2017 · Y, como textos de los que la exhortación toma sus citas: Gaudium et spes (1965), Familiaris consortio (1981) y la Declaración del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos sobre la admisibilidad a la sagrada comunión de los divorciados que se han vuelto a casar (2000).

Escritura. Citada por la Vulgata en versión castellana; las referencias de las notas permiten el cotejo.

Padres. San Cipriano, De lapsis · El Pastor de Hermas, mandato IV · San Jerónimo, Adversus Iovinianum, lib. I · San Juan Crisóstomo, Homilías sobre el Evangelio de san Mateo, hom. 82 · San Agustín, De natura et gratia, Contra mendacium y De civitate Dei, lib. I y lib. XXI · San Vicente de Lerins, Commonitorium.

Magisterio. Símbolo Atanasiano · Cánones contra Orígenes (543) · Concilio II de Letrán (1139) · Concilio IV de Letrán (1215) · Benedicto XII, Benedictus Deus (1336) · Concilio de Trento, sesiones VI, XIII, XIV y XXIV, y decreto Tametsi · Inocencio X, Cum occasione (1653) · Inocencio XI, decreto del Santo Oficio sobre las proposiciones laxistas (1679) · Alejandro VIII, decreto sobre el pecado filosófico (1690) · Concilio Vaticano I, Dei Filius (1870) · León XIII, Arcanum divinae sapientiae (1880) y Providentissimus Deus (1893) · San Pío X, Pascendi (1907) y Sacrorum antistitum (1910), con el juramento contra los errores del modernismo · Codex Iuris Canonici (1917) · Pío XI, Casti connubii (1930) · Pío XII, Sacra virginitas (1954) · Santo Oficio, Instrucción sobre la ética de situación (1956). Se cita por Denzinger en edición anterior a 1958.

Catecismo. Catecismo del Concilio de Trento (Catecismo Romano), parte III.

Teología moral aprobada. Juan Bautista Ferreres, S. I., Compendio de Teología Moral.

Documentos que denuncian. Censuras teológicas de Amoris laetitia (2016) · Dubia de los cardenales Brandmüller, Burke, Caffarra y Meisner (2016) · Correctio filialis de haeresibus propagatis (2017) · Denzinger-Bergoglio, tres estudios sobre la exhortación.


Apéndice B. Concordancia

Para cada ficha: el lugar de Amoris laetitia (o del documento que la aplica), qué denuncia moderna lo señaló y qué texto anterior a 1958 lo contradice.

Ficha Pasaje Correctio Censuras Dubia Texto que lo contradice
1 n. 301 prop. 1 4 — Trento VI, cap. 11 y can. 18 (Denz. 804, 828); Inocencio X (Denz. 1092)
2 n. 295 — 12 — Trento VI, can. 20 (Denz. 830)
3 n. 298 y nota 329 prop. 4 15, 17 — Eclo 15, 21; Trento XXIV, can. 9 (Denz. 979)
4 n. 301 prop. 3 7 3 Trento VI, cap. 15 (Denz. 808)
5 n. 305 prop. 2 6 — Trento VI, cap. 15; Alejandro VIII (Denz. 1290)
6 nn. 296-297 — 5 — Mt 25, 46; Cánones contra Orígenes (Denz. 211); Letrán IV (Denz. 429); Benedictus Deus (Denz. 531)
7 n. 303 prop. 5 9 5 Santo Oficio, 2-II-1956; Pío XII, alocuciones de 1952
8 n. 304 prop. 6 10 2, 4 Rom 3, 8; Trento VI, can. 21 (Denz. 831); Inocencio XI (1679)
9 n. 300 y nota 336 — 16 1 1 Cor 11, 29; Código de 1917, can. 855 § 1
10 n. 305 y nota 351; criterios 5 y 6 prop. 7 11, 16 1 Trento XIII, cap. 7 y can. 11 (Denz. 880, 893)
11 nota 351 — — — Mt 22, 11-13; Trento XIII, cap. 8 (Denz. 881)
12 nota 351; criterios 5 y 6 prop. 7 11 — Trento XIV, cap. 4 (Denz. 897); Inocencio XI, props. 60-63 (Denz. 1210-1213); Letrán II, can. 22 (Denz. 366)
13 criterio 9 — — — Código de 1917, can. 855 § 2; Ferreres, n. 285
14 n. 299 — 6 — Mc 10, 11-12; Trento XXIV, can. 7 (Denz. 977) y Tametsi
15 n. 298 — 14 — 1 Cor 7, 10-11; Casti connubii
16 n. 298 — 18 — Trento XXIV, can. 12 (Denz. 982); Arcanum
17 nn. 159 y 162 — 3 — 1 Cor 7, 38; Trento XXIV, can. 10 (Denz. 980); Sacra virginitas (Denz. 2349)
18 n. 83 — 1 — Gn 9, 6; Jn 19, 10-11; Inocencio III (Denz. 425); Catecismo Romano
19 n. 156 — 2 — Ef 5, 24; Providentissimus Deus; Pascendi
20 n. 3 — — — Gal 1, 8; Vaticano I (Denz. 1800)
21 n. 311 — 19 — Mt 5, 19; Vaticano I (Denz. 1800); Sacrorum antistitum
22 carta a Fenoy y AAS 108 sí — — Trento XIII, can. 11 (Denz. 893)
23 n. 302 — — — Trento XIII, cap. 7 (Denz. 880); Código de 1917, can. 855 § 1
24 nota 329 — 15 — Trento XXIV, can. 9 (Denz. 979); Trento XIV, cap. 4 (Denz. 897)
25 discurso de 11-X-2017 — — — Vaticano I (Denz. 1800, 1818); juramento antimodernista (Denz. 2145)

La numeración de las Censuras es la de la reproducción española, que repite un número; por eso la proposición 6 aparece en dos fichas.


Apéndice C. Lo que no se alega

Tres cosas que circulan en este expediente y que aquí se dejan fuera, o se alegan con reserva expresa:

  1. Las citas truncadas de Familiaris consortio y de Gaudium et spes, como prueba de fe. Son correctas como dato y no valen como prueba: ninguno de los dos textos hace autoridad. Su lugar es el bloque de método (fichas 23 y 24), no el de las herejías.
  2. Los argumentos que descansan solo en Veritatis splendor. Son la mayoría de los que la publicística conservadora ha empleado durante diez años, y no valen aquí. Cuando las Censuras oponen al n. 304 el n. 115 de Veritatis splendor y nada más, la acusación queda sin fundamento hasta que se la vuelve a fundar en Trento y en Inocencio XI, como se ha hecho en la ficha 8.
  3. El n. 37, sobre «dejar espacio a la conciencia de los fieles», y el posesivo de «nuestra concepción del matrimonio» (n. 303). Se han señalado como vocabulario modernista, y lo son en su familia; pero lo que tienen de proposición ya está entero en la ficha 7, y alegarlos aparte añadiría un juicio de estilo a un catálogo de proposiciones.

Conclusión

Leído en orden, el catálogo no es una lista de errores sueltos, sino una cadena. Si los mandamientos no siempre pueden guardarse, no siempre hay pecado mortal; si no hay pecado mortal, nadie puede ser condenado para siempre; y si nadie se condena, la norma última del obrar pasa a ser un juicio interior. De ahí se siguen la Eucaristía y la absolución a quien no se propone dejar la segunda unión, la indisolubilidad rebajada a ideal y un método que cita los textos anteriores hasta donde parecen autorizar y los corta donde obligan.

Y nada de esto se quedó en la ambigüedad de una nota al pie. Su autor declaró por escrito que no hay otras interpretaciones, y se promulgó como magisterio auténtico. Lo que queda enfrente es el canon de Trento que castiga con excomunión ipso facto a quien enseñe lo contrario de que sea necesaria la confesión previa.

El catálogo califica proposiciones; no juzga la pertinacia de quien las firma.