CANON 1250:
La ley de la abstinencia prohíbe comer carne y caldo de carne, pero no prohíbe comer huevos, lacticinios y cualesquiera condimentos, aunque sean de grasa de animales.
CANON 1251:
- La ley del ayuno prescribe que no se haga sino una sola comida al día; pero no prohíbe tomar algún alimento por la mañana y por la tarde, con tal que se observe, respecto de la cantidad y la calidad, la costumbre aprobada en cada lugar.
- Tampoco está prohibido mezclar carne y pescado en la misma comida; ni cambiar la colación de la noche con la comida del mediodía.
CANON 1252:
- La ley de sola la abstinencia se ha de observar todos los viernes del año.
- Obliga la ley de la abstinencia con ayuno el miércoles de Ceniza, los viernes y sábados de Cuaresma y los tres días de las Cuatro Témporas, las vigilias de Pentecostés, de la Asunción de la Madre de Dios, de la fiesta de Todos los Santos y de la Natividad del Señor.
- La ley de solo el ayuno se ha de observar todos los restantes días de Cuaresma.
- Cesa la ley de la abstinencia, o de la abstinencia y del ayuno, o del ayuno solo, en los domingos o fiestas de precepto, exceptuadas las fiestas que caigan en Cuaresma, y no se anticipan las vigilias; cesa también dicha ley el Sábado Santo después de mediodía.
CANON 1254:
- Están obligados a guardar abstinencia cuantos hayan cumplido los siete años de edad.
- Obliga la ley del ayuno a todos desde que han cumplido veintiún años de edad hasta que hayan comenzado el sexagésimo.