1. La tesis
El Vaticano II no es solo una apostasía completa de la fe católica: es el acto inaugural de una religión distinta de la católica. Y esa nueva religión puede calificarse, con propiedad y no como insulto, de religión del Anticristo.
La razón es que su afirmación fundamental —aquella de la que cuelga todo lo demás— es que podemos salvarnos en cualquier religión. No solo en las paganas, que ignoran a Jesucristo, sino incluso en aquellas que, como el islam o el talmudismo judío, lo niegan expresamente y blasfeman contra Él. San Juan no dejó la conclusión al lector: «¿Quién es el mentiroso, sino el que niega que Jesús es el Cristo? Este es el anticristo, el que niega al Padre y al Hijo».1
Conviene fijar bien dónde está el ataque, porque no está donde se le busca. Ninguno de los documentos conciliares niega que Jesucristo sea Dios: todos lo confiesan. Lo que hacen es establecer que hay un acceso al Padre que no pasa por el Hijo. Y si el que niega expresamente la Trinidad alcanza sin embargo al Dios verdadero, entonces «nadie va al Padre sino por mí» es falso.2
2. Por qué el conciliábulo necesita el Magisterio anterior
El truco del Vaticano II no consiste tanto en negar a Jesucristo cuanto en hacer creer que la secta salida del Concilio es la misma Iglesia católica: la prolongación en el tiempo de la Iglesia fundada por el Señor.
Pero para eso tiene un obstáculo, y es grave: resulta muy difícil sostener esa continuidad cuando los documentos del Concilio son negaciones expresas de la doctrina católica. Para la mayoría de los bautizados, que ignoran el catolicismo, el obstáculo no existe. Existe para los pocos que quieren fundar su fe nueva en el Magisterio católico, porque todo lo que allí encuentran es la negación del conciliábulo.
De ahí que los miembros de la estructura conciliar que quieren pasar por serios y tradicionales citen una y otra vez los mismos dos textos, que en absoluto sostienen lo que ellos creen o quieren creer: la carta de San Gregorio VII al emir de Bugía y la «ignorancia invencible» de Pío IX.
Los dos textos son auténticos. Por desgracia para quien los alega, no significan lo que él necesita que signifiquen.
3. Primera coartada: la carta de San Gregorio VII (1076)
3.1. Qué documento es
Se trata de la epístola registrada como Registrum III, 21, dirigida a al-Nāṣir ibn ʿAlannās, emir hammadí de Bugía (Béjaïa), en 1076.3
Ojo con la palabra «Mauritania» que aparece en el encabezamiento (Anazir regi Mauritaniae Sitifensis): designa la Mauretania Sitifensis romana, es decir, el nordeste de la actual Argelia, y no el país que hoy llamamos Mauritania.4
El contexto es enteramente concreto. Al-Nāṣir había liberado cautivos cristianos y había pedido que se ordenase obispo a un tal Servando para la comunidad cristiana de aquellas tierras. Gregorio lo consagra y escribe agradeciendo el gesto.5
3.2. El pasaje
El fragmento medular es este:
«Hanc itaque caritatem nos et vos specialius nobis quam ceteris gentibus debemus, qui unum Deum, licet diverso modo, credimus et confitemur, qui eum Creatorem saeculorum et gubernatorem huius mundi cotidie laudamus et veneramur.»6
«Esta caridad nos la debemos mutuamente, nosotros y vosotros, de manera más particular que a los demás pueblos, pues creemos y confesamos a un solo Dios, aunque de modo diverso, y todos los días lo alabamos y veneramos como Creador de los siglos y gobernador de este mundo.»
3.3. Primera consideración: qué clase de acto es
La carta no tiene valor magisterial. Es una carta privada, dirigida a una persona concreta sobre un asunto concreto: no es una definición, ni una constitución, ni una encíclica. Y conviene notar el precio que paga quien la invoca como magisterio: si el texto contuviera una herejía, lo que se seguiría no es que la doctrina haya cambiado, sino que su autor sería hereje. Nadie que la cite está dispuesto a sostener eso.
3.4. Segunda consideración: la naturaleza literaria del texto
La carta se presenta a sí misma como lo que es: un escrito diplomático y exhortativo, de cortesía política y gratitud humana —benevolentia naturalis—, no una declaración sobre el estatuto salvífico de las religiones no cristianas. Gregorio agradece la liberación de unos cautivos y la consagración de un obispo, y apela a la caridad natural que debe unir a quienes tratan entre sí. El género del documento no admite el peso que se le quiere cargar encima.
3.5. Tercera consideración: lo que la carta no dice
Y esto es lo importante. La carta no dice en ningún momento que unos y otros adoremos al mismo Dios. Dice algo mucho más modesto: que cristianos y musulmanes creemos y confesamos «a un solo Dios», es decir, que ambos somos monoteístas, y que lo somos cada uno de modo diverso.
La diferencia entre las dos cosas no es un matiz: es toda la cuestión. «Monoteísmo» es categoría de la historia de las religiones, no de la teología: cuenta dioses. Y contar dioses no distingue nada, porque con esa vara casi todo el mundo sale monoteísta —el hindú panteísta habla de un principio supremo y único del que todo procede y al que todo vuelve, y nadie diría que adora al Dios vivo—. Lo que separa al Dios verdadero de todos esos «unos» no es el número: es el Hijo.7
Gregorio afirma el número. No afirma la identidad del culto. Quien lee lo segundo donde está escrito lo primero no está citando: está añadiendo.
3.6. Cuarta consideración: el peso del «licet diverso modo»
El inciso licet diverso modo no es un adorno de cortesía: es la cláusula que San Gregorio introduce para distinguir explícitamente el modo. Y el modo es precisamente lo que decide, porque para el catolicismo el conocimiento salvífico de Dios incluye necesariamente la Trinidad y la Encarnación. No hay un monoteísmo incompleto al que solo le falten unos matices trinitarios: quien niega al Hijo tampoco tiene al Padre, y lo que le queda no es una versión reducida del Dios verdadero, sino un ídolo del entendimiento.8
3.7. El cotejo: lo que dice el Vaticano II
Basta poner los textos uno junto a otro para ver dónde se produce la desviación.
«El designio de salvación abraza también a los que reconocen al Creador, entre los cuales están en primer lugar los musulmanes, que, confesando adherirse a la fe de Abrahán, adoran con nosotros a un Dios único y misericordioso, que juzgará a los hombres en el último día.» (Lumen gentium 16)9
«La Iglesia mira también con aprecio a los musulmanes, que adoran al único Dios, viviente y subsistente, misericordioso y todopoderoso, Creador del cielo y de la tierra, que habló a los hombres.» (Nostra aetate 3)10
Los dos movimientos están a la vista. Primero, desaparece la cláusula: donde Gregorio escribe «aunque de modo diverso», el Concilio escribe «con nosotros». Segundo, cambia el verbo y con él el asunto: Gregorio habla de creer y confesar a un solo Dios —un dato de hecho sobre dos poblaciones—; el Concilio habla de adorar, y lo sitúa dentro del «designio de salvación». Lo que era una constatación numérica en una carta diplomática se ha convertido en una tesis soteriológica en un documento que se presenta como magisterio solemne.
4. Lo que enseñaron de veras los papas legítimos sobre el islam
Frente a esa carta única, exenta y diplomática, está la enseñanza constante de los papas anteriores al conciliábulo. No es una selección de frases duras: es lo que hicieron, con actos de gobierno, bulas, concilios y guerras.
1) Urbano II (Clermont, 1095). Al convocar la cruzada, describe a los invasores como gens prorsus a Deo aliena, «una raza completamente ajena a Dios».11
2) Inocencio III, bula Quia maior (1213). Al convocar la Quinta Cruzada llama a Mahoma «hijo de perdición» y «pseudoprofeta» que «ha seducido a muchos hombres apartándolos de la verdad mediante halagos mundanos y placeres de la carne», anuncia que «se acerca el fin de esta bestia, cuyo número, según el Apocalipsis de San Juan, terminará en 666 años, de los cuales han transcurrido ya casi 600», y concluye que el fin del poder sarraceno es inminente. Es la formulación más influyente de la lectura apocalíptica del islam en la cancillería romana.12
3) Letrán III (1179, Alejandro III) y Letrán IV (1215, Inocencio III). Prohíben vender armas, hierro y madera de construcción naval a los sarracenos, bajo pena de excomunión, confiscación de bienes y esclavitud del capturado. El canon 68 de Letrán IV impone signo distintivo en el vestido a judíos y sarracenos en tierras cristianas, y el canon 71 extiende el embargo de armas y navegación.13
4) El Concilio de Vienne (1311-1312, Clemente V). Prohíbe la llamada pública a la oración del almuédano y las peregrinaciones a tumbas de santos musulmanes en territorio cristiano, y califica expresamente esas prácticas de ofensa al nombre santo y afrenta a la fe cristiana.14
5) Nicolás V, Dum diversas (1452) y Romanus Pontifex (1455). Autoriza al rey de Portugal a someter a «sarracenos, paganos y otros infieles» a servidumbre perpetua y a ocupar sus tierras. Es un texto capital en la historia de la esclavitud atlántica.15
6) Calixto III (1455-1458). Dedicó su pontificado entero a la cruzada tras la caída de Constantinopla: hizo voto solemne de recobrarla en Ad summi apostolatus apicem (1455) y, en Cum his superioribus annis (1456), ordenó a toda la cristiandad el toque de campana de mediodía y la oración por la victoria sobre los turcos.16
7) Pío II. El más humanista de todos escribió a Mehmed II la Epistola ad Mahumetem (1461): le ofrece reconocerle como emperador si se bautiza, y argumenta a la vez que la ley coránica es falsa y Mahoma un impostor movido por la ambición. Nótese la estructura: la benevolencia diplomática máxima no rebaja en un punto el juicio doctrinal. Es exactamente lo que ocurre en la carta de Gregorio VII.17
8) Pío V e Inocencio XI. El primero organizó la Liga Santa que venció en Lepanto (1571); el segundo, la coalición que salvó Viena (1683). En ambos casos la terminología habitual de la cancillería es «enemigos del nombre cristiano».18
9) En el plano dogmático, Cantate Domino (Florencia, 1442). Eugenio IV define que nadie fuera de la Iglesia católica —«no solo los paganos, sino tampoco judíos, herejes o cismáticos»— alcanza la vida eterna, sino que irán al fuego eterno preparado para el diablo y sus ángeles, a no ser que antes de su muerte se incorporen a ella. No nombra a los musulmanes, pero quedaban comprendidos en la categoría de paganos.19
Esta es la tradición. La carta de 1076 no la contradice; simplemente no trata de eso.
5. Segunda coartada: Pío IX y Quanto conficiamur moerore (1863)
5.1. El pasaje que se cita
En esta encíclica, dirigida al Colegio Cardenalicio y al episcopado de Italia el 10 de agosto de 1863, Pío IX aborda la relación entre el axioma dogmático extra Ecclesiam nulla salus y la justicia divina:
«Sabido es de Nos y de vosotros que aquellos que sufren de ignorancia invencible acerca de nuestra santísima religión, y que, guardando cuidadosamente la ley natural y sus preceptos esculpidos por Dios en los corazones de todos, están dispuestos a obedecer a Dios, llevando una vida honesta y recta, pueden, por la obra eficaz de la gracia y de la luz divina, conseguir la vida eterna…»20
5.2. El párrafo que se calla
Inmediatamente después, en la misma encíclica, el mismo pontífice reafirma el dogma con todo rigor:
«Mas también es dogma católico certísimo que nadie puede salvarse fuera de la Iglesia católica, y que los que son contumaces contra la autoridad y las definiciones de la misma Iglesia y están pertinazmente separados de la unidad de la misma y del Romano Pontífice… no pueden alcanzar la salvación eterna.»21
Quien cita la primera mitad y calla la segunda no está citando: está talando.
5.3. Primera consideración: el segundo párrafo cierra la puerta
Sea cual sea la interpretación que se dé al primer párrafo, el segundo impide en absoluto entenderlo como que alguien se salve fuera de la Iglesia, es decir, sin la fe en Cristo. Los dos textos son del mismo autor, del mismo documento y de la misma página. Cualquier lectura del primero que haga imposible el segundo está descartada por el propio Pío IX.
5.4. Segunda consideración: no es un texto infalible
La encíclica está dirigida a los cardenales y a los obispos de Italia. No cumple, por tanto, las condiciones que el Vaticano I exige para el magisterio ex cathedra, entre ellas la de que el Romano Pontífice defina, en cuanto pastor y doctor de todos los cristianos, una doctrina que ha de ser sostenida por la Iglesia universal.22 Se está alegando como si fuera dogma un texto que no lo es, frente a una definición —Cantate Domino— que sí lo es.
5.5. Tercera consideración: la «ignorancia invencible» es categoría del tribunal humano
El texto es, en realidad, muy confuso, y lo es por su pieza central. Hablar de ignorancia invencible en general es imposible: para Dios nada hay imposible. Es invencible, en todo caso, para el hombre; no para Dios. Y como nosotros nada podemos sin Dios, la expresión pierde el sentido que se le quiere dar.
Dicho con precisión: la ignorancia invencible es categoría del tribunal humano, no del divino. Nosotros no podemos medir la culpa de quien nunca oyó el nombre de Cristo; Dios sí. Convertir nuestro límite en título de salvación es hacer de nuestra ignorancia la regla del juicio divino.
Sirva la comparación: por lo mismo habría que hablar de «vida imposible», puesto que nosotros no podemos crear la vida en absoluto. Y sin embargo la vida es posible, como se ve a diario. Lo que nombra el adjetivo es nuestra impotencia, no un límite de Dios.
5.6. Cuarta consideración: la condición que se pone no se cumple nunca
La cita pone además una condición imposible: «guardando cuidadosamente la ley natural y sus preceptos esculpidos por Dios en los corazones de todos». El hombre, sin Cristo, es inevitablemente esclavo del pecado y servidor del diablo:
«Como está escrito: No hay justo, ni aun uno; no hay quien entienda, no hay quien busque a Dios. Todos se desviaron, a una se hicieron inútiles; no hay quien haga lo bueno, no hay ni siquiera uno.» (Rm 3, 10-12)
Y el versículo anterior precisa a quiénes alcanza: «así judíos como griegos, todos están bajo pecado» (Rm 3, 9). El hombre que observa cuidadosamente toda la ley natural no existe. La excepción se construye sobre un caso vacío.
No sirve de nada acogerse a lo que la propia cita añade —que ese hombre alcanza la vida eterna «por la obra eficaz de la gracia y de la luz divina»—, porque el remedio agrava el mal. Si la gracia fuese eficaz sin Cristo, sería indiferente que se diese antes o después de Él, y la Encarnación no habría añadido nada a lo que ya se tenía. Pero la única gracia que salva es la de Cristo, y sin Él nada podemos.
Póngase el caso que siempre se pone, el del indio precolombino. Si guardara cuidadosamente toda la ley natural sin conocer a Cristo, sería exactamente el hombre que Romanos declara que no existe: «no hay quien busque a Dios; todos se desviaron». Y si a pesar de todo existiera y se salvara así, entonces Cristo sobra: la Encarnación, la Cruz y los sacramentos serían un rodeo espléndido para llegar adonde ya se llegaba por el camino corto.
5.7. Quinta consideración: excusar de culpa no es conferir mérito
Aun concedido el supuesto, la ignorancia invencible no implica culpa formal: Dios no castiga con el infierno la ignorancia involuntaria e insuperable, pues el pecado requiere advertencia y consentimiento. Pero de ahí no se sigue nada más. La ignorancia invencible excusa del pecado de herejía o de infidelidad formal; no confiere por sí misma mérito salvífico. Son dos planos distintos: no ser culpable de no haber entrado no equivale a estar dentro.
5.8. Sexta consideración: la salvación exige la fe y el bautismo
Y esto no lo establece un teólogo, sino el mismo Señor:
«Id por todo el mundo y predicad el Evangelio a toda criatura. El que crea y se bautice se salvará; el que no crea se condenará.» (Mc 16, 15-16)
No dice ordinariamente. No abre una segunda puerta.
5.9. Séptima consideración: Pío IX condenó expresamente el pluralismo religioso
Quien alega a Pío IX para sostener que en cualquier religión hay salvación tiene un problema con Pío IX. El mismo pontífice condenó expresamente esa tesis en el Syllabus (1864), en la sección III, «Indiferentismo, latitudinarismo». Las tres proposiciones condenadas son, literalmente, la columna vertebral de la apostasía del Vaticano II:
XV. Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que, guiado de la luz de la razón, juzgare por verdadera.23
XVI. En el culto de cualquier religión pueden los hombres hallar el camino de la salud eterna y conseguir la eterna salvación.24
XVII. Es bien, por lo menos, esperar la eterna salvación de todos aquellos que no están en la verdadera Iglesia de Cristo.25
Y aquí conviene detenerse en un dato que decide la cuestión. El Syllabus indica, para cada proposición condenada, el documento pontificio del que procede la condena. La fuente que Pío IX señala para la proposición XVII es precisamente Quanto conficiamur moerore, encíclica de 10 de agosto de 1863.26 Es decir: el texto que se alega para sostener que cabe esperar la salvación de los que están fuera de la Iglesia es el mismo que Pío IX cita, un año después, como fundamento para condenar esa proposición. No hay lectura más autorizada de la encíclica que la que hizo su propio autor.
Las tres proposiciones fueron condenadas por la Iglesia. Las tres son afirmadas taxativamente por el Vaticano II.
6. Conclusión
Los dos textos que la estructura conciliar exhibe como su título de continuidad con la Iglesia católica se le vuelven en contra en cuanto se leen enteros.
La carta de San Gregorio VII es un escrito diplomático sin valor magisterial que constata un hecho —cristianos y musulmanes creen en un solo Dios— y añade en el mismo renglón la cláusula que lo desactiva: licet diverso modo. El Vaticano II suprime esa cláusula, sustituye «creer» por «adorar» y mete el resultado dentro del designio de salvación.
El pasaje de Pío IX no es infalible, viene seguido de la reafirmación del dogma en la misma página, apoya la salvación en un supuesto que la Escritura declara inexistente y, un año más tarde, es citado por su propio autor como fuente de la condena de la tesis que hoy se le hace decir.
De donde se sigue lo que se anunciaba al principio. La cuestión no se resuelve contando proposiciones discutibles ni distinguiendo entre el Concilio y su aplicación. Si Cristo no es necesario para salvarse, todo lo demás es decoración: la liturgia puede reformarse porque ya no consagra nada indispensable, las religiones pueden dialogar porque ninguna posee lo único necesario, y la Iglesia puede definirse como fermento del mundo porque ya no es el arca fuera de la cual se perece.
Un concilio católico no puede enseñar eso. Todo el Magisterio católico —el que hace autoridad, el anterior a la muerte de Pío XII— lo condena, y lo condena precisamente en los dos textos que se alegan para excusarlo.
Notas
Piedrasanta
La novela y los diálogos
La novela de la comunidad católica en tiempos de apostasía. — Miguel Echeverría
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