LA HEREJÍA APARICIONISTA

1) De muchas formas y manera el Diablo intenta por su maldad apartarnos de Cristo, o sea, apartarnos de su Iglesia que es el cuerpo místico de Jesucristo1. Y todo pecado, blasfemia, sacrilegio, blasfemia o herejía, nos parta de la Iglesia, es decir de Cristo.

2) Por eso la obra maestra de Lucifer ha sido el Vaticano II, que ha logrado una apostasía generalizada entre los católicos.

3) Pero, como existía una minoría que se resistía a esa doctrina anticatólica del Vaticano II, para ellos se ha inventado una multiplicidad de trampas y engaños. Pero entre ellos uno importante y con numerosos seguidores es la herejía aparicionista.

Una herejía en el que el núcleo duro es la idea de que los católicos necesitamos una verdad nueva que nos ilumine en nuestra época, porque con las verdades que nos ha enseñado la Iglesia durante dos mil años, no es suficiente.

4) Y un ejemplo muy claro de tal herejía es el famoso Tercer Secreto de Fátima. Una “doctrina” plagada de errores, empezando por esa necia actitud de hablar de secretos como masones.

Ahora bien, lo seguro es que ese “secreto”, sea lo que sea, presupone una verdad revelada distinta a aquellas que la Iglesia ha enseñado durante 2000 años. Y ese solo planteamiento ya es una herejía. 2

5) Porque la enseñanza de la Iglesia respecto a la revelación es diametralmente clara: Incluye la idea de plenitud y totalidad y excluye, por definición, la idea de crecimiento, cambio o progreso en tal Revelación. 3

6) La Iglesia enseña que la Revelación en Cristo es:

  • PERFECTA (no puede perfeccionarse por un progreso) 4
  • INMUTABLE (su sentido no puede cambiar o mutarse) 5
  • TERMINO CON LOS APÓSTOLES (y a partir de ahí ni crece, ni cambia, ni mejorará en ninguna forma) 6

7) Por eso, cuando una “aparición” de una supuesta persona celeste nos aporta un “nueva verdad”, sabemos que es falsa. Y es por eso que la iglesia habla de “apariciones privadas”: una aparición de una persona celeste, solo es asumible por un católico cuando el mensaje transmitido tiene relevancia solo él. Para la persona afectada.

8) Así y todo, tradicionalmente un católico siempre ofrecía resistencia y dudas a esas apariciones7. Y la razón de ello es clara: no es difícil que la simulación del diablo.

“Jesús les respondió: Cuidad que nadie os engañe, porque vendrán muchos en mi nombre y dirán: Yo soy el Mesías, y engañarán a muchos. “
(Mateo 24: 4-5)

“Porque se levantarán falsos mesías y falsos profetas, y obrarán grandes señales y prodigios para inducir a error, si posible fuera, aun a los mismos elegidos.
Mirad que os lo digo de antemano.
Si os dicen, pues: ‘Aquí está, en el desierto’, no salgáis; ‘Aquí está, en un escondite’, no lo creáis” (Mateo 24: 24-26)

9) Pero, por lo demás el discernimiento de la aparició verdadera de la falsa era fácil en el pasado, pues estaba en manos de la Iglesia, y ella no erraba.

Garavandal es una aparición significativa, pues en ella las supuestas videntes han reconocido que todo fue una mera simulación, en la que todas sus profecias se han incumplido, y a pesar de ello sigue teniendo numerosos devotos y creyentes.

10) Sin embargo ha bastado que la Iglesia se haya eclipsado a ojos del mundo, como consecuencia del conciliabulo Vaticano II, para que de pronto la apariciones celestes se hayan multiplicado por todas partes. Cada una más aberrante y apostata que la otra.

11) Y lo chocante no es que el Demonio aproveche la actual situación para inventar apariciones cada una más aberrante que otra. Sino que una ingente cantida de incautos las sigan y las crean, no importa lo absurdas y apostatas que sean. Al punto que numeros “mediums” o “contactados” se hayan enriquecido a través de la estupidez humana. O se hayan creado negocios inmensos a su estela como ocurre con supuestas apariciones como las de Medjugorje.

Medjugorje no solo ha sido una inmensa estafa a la verdadera fe, en la que se ha prodicado la herejia de que fuera de la Iglesia hay salvación entre otras muchas otras, sino que se ha generado un gran negocio que ha hecho millonarios a los supuestos videntes.

12) Por lo demás téngase en cuenta, que la Iglesia ha reconocido en algunas ocasiones como de origen celeste ciertas apariciones. Pero, lo que no ha hecho nunca la Iglesia es avalar el mensaje verbal transmitido en ellas, entre otras cosas porque los videntes en absoluto son infalibles y por tanto pueden alterar cualquier mensaje que supuestamente hayan recibido.

Piense se, por ejemplo, en la aparición de la Salette, donde hay solo dos videntes y nos han trasmitido hasta tres mensajes distintos por escrito de lo que dijo la Virgen.

Una aparición que practicamente una burla de la fe catolica en esa supuesta dama de todas las naciones, que es una especie de profecia del vaticano II, ecumenica, mundialista, socialista…Una aparición supuesta de la Virgen Maria, que ni siquiera quiere ser mamada «Maria», sino «dama».

13) En la actual situación de la Iglesia y el mundo, ¿qué pensar de las innumerables apariciones que padecemos actualmente? Parece que la actitud católica correcta seria considerarlas falsas en bloque. Y esto por cuatro razones fundamentales:

  • Carecemos de un magisterio jerárquico establecido que diagnostique las apariciones falsas de las autenticas. Y nosotros no podemos tener la osadía de hacer ese diagnostico, sobre todo frente a la astucia y maldad de Lucifer.
  • Dios sabe en que situación estamos. Sabe que somos como ovejas errantes y sin pastor, y que no disponemos de medios para discernir esas apariciones. Y por tanto es difícil imaginar una aparición verdadera en ese marco.
  • Porque disponiendo de las Escrituras y del Magisterio de la iglesia de dos milenios, no necesitamos ningún mensaje nuevo, ninguna nueva revelación.
  • Porque el señor nos advirtió ya que no nos fiáramos de tales cosas 8

14) Hay una tradición muy significativa respecto a las falsas apariciones:

En cierta ocasión san Pedro de Verona, el famoso mártir dominico y combatiente contra la herejía catara, se encontró con una falsa aparición de la Santísima Virgen que tenía deslumbrados a los herejes cataros. Pero Fray Pedro, fue capaz con su fe católica ver más lejos, y vio que tanto la virgen como el niño de la aparición tenían cuernos, cosa que no eran capaces de ver los cataros.

Entonces Fray Pedro tomó la Eucaristía, la expuso en una custodia y dijo: «¡Si eres realmente la Madre de Dios, adora a tu Hijo que está verdaderamente presente aquí!». Y según la tradición la supuesta aparición de repente se transformó en un demonio y luego se desvaneció en el aire.

Todos los cátaros que también lo vieron se convirtieron en el acto.

Y la historia se recogen los frescos de la Capilla de la Virgen Cornuda de Portinari, en Milán (Italia). Un templo de dicado a San Pedro de Verona9


NOTAS:

  1. En Romanos 12:5, a la iglesia se le llama «un cuerpo en Cristo»,
    En 1 Corintios 10:17, «un cuerpo»,
    En 1 Corintios 12:27 y Efesios 4:12, «el cuerpo de Cristo»,
    En Hebreos 13:3, «el cuerpo».
    La iglesia se iguala claramente con el «cuerpo» de Cristo en Efesios 5:23 y Colosenses 1:24. ↩︎
  2. Y respondiendo El, les dijo: Porque a vosotros se os ha concedido conocer los misterios del reino de los cielos, pero a ellos no se les ha concedido.
    (Mateo 13:11) ↩︎
  3. «Ya no os llamo siervos, porque el siervo no sabe lo que hace su señor; pero os he llamado amigos, porque os he dado a conocer todo lo que he oído de mi Padre.»
    Juan 15:15 ↩︎
  4. Denzinger: 1705, 1636, 1639, 1656, 1800 ↩︎
  5. Denzinger: 125, 148, 160 ss., 212, 293, 308, 336,1656, 2066 ss, 2145,1800, 1818. ↩︎
  6. Denzinger 783, 2021 ss ↩︎
  7. Un ejemplo típico de esa actitud exceptica entes las apariciones fue la de Santa Teresa. Y solo empezo a tomarlas en serio por consejo de sus confesores y por el impacto que le produjeron ciertas visiones del Infierno. ↩︎
  8. Mateo 24: 4 y 5
    Mateo 24: 24 al 26 ↩︎
  9. https://www.atlasobscura.com/places/the-horned-madonna-of-portinari-chapel-milan-italy ↩︎

EL BAUTISMO DE DESEO ES EL FUNDAMENTO DE LA APOSTASÍA DEL VATICANO II

¿Cómo es puede justificar doctrinalmente la apostasía del Vaticano-2?

Muy fácil:
1º) aceptas el BAUTISMO DE DESEO.
2º) de ahí pasas al BAUTISMO DE DESEO IMPLÍCITO.
3º) y a partir de ese punto, ya tenemos justificada la SALVACIÓN UNIVERSAL del Vaticano

C.Q.D.

¿Cómo es puede justificar doctrinalmente la apostasía del Vaticano-2?

Muy fácil:
1º) aceptas el BAUTISMO DE DESEO.
2º) de ahí pasas al BAUTISMO DE DESEO IMPLÍCITO.
3º) y a partir de ese punto, ya tenemos justificada la SALVACIÓN UNIVERSAL del Vaticano

C.Q.D.

INTENTEMOS EXPLICARLO UN POCO MÁS:

PRIMERO: Se podría resumir la fe católica en tres principios:
– Solo Jesucristo nos puede salvar de la eterna condenación.
– Una vez Ascendido a los cielos, a Jesucristo y su gracia salvadora, solo lo podemos encontrar a través de su cuerpo místico: la Iglesia.
– Por tanto, FUERA DE LA IGLESIA NO HAY SALVACIÓN.

Este último dogma de Fe es repetido por la Iglesia, sus Papas y sus concilios, una y otra vez a lo largo de los siglos.

SEGUNDO: La apostasía general del conciliábulo Vaticano II tiene su núcleo central en la afirmación implícita de que FUERA DE LA IGLESIA SI HAY SALVACIÓN.
Es una afirmación, repetida en la mayoría de sus documentos, en los cuales se enseña que cualquiera fuera de la Iglesia, en cualquier secta o cualquier falsa religión puede salvarse. Al punto que en el fondo de esta apostasía se encuentra incluso la idea de una salvación general de los hombres.
De lo cual se deduce que para la secta del Vaticano- 2 Cristo no es necesario para salvarnos y, por tanto, que CRISTO NO ES NECESARIO PARA NADA, siempre según el Vaticano-2. Y, por tanto, no es exagerado decir que esa secta surgida del Vaticano-2 es la Iglesia del Anticristo.

TERCERO: A la postre, el llamado modernismo no es sino el intento de hacer desaparecer del horizonte de la humanidad hasta la sombra de la Iglesia, y hasta el nombre de Jesucristo. Y tal modernismo es un proceso que culmina en el Vaticano-2, pero cuyo origen se remonta simbólicamente al 1517 (publicación de las 95 tesis de Lutero).

La enseñanza de Lutero es precisamente que NO HACE FALTA LA IGLESIA PARA SALVARSE, y eso fundado en dos principios básicos:

1. Solo la fe es necesaria para salvarse.

2. Solo la escritura, interpretada por cada uno, es suficiente para acceder a la fe.

Es decir, que lo único que importa es nuestra conciencia y lo que ella cree: SOLO IMPORTA LA INTENCIÓN Y NO NUESTROS ACTOS.

CUARTO: Con ese planteamiento, de subjetividad absoluta de la fe, es lógico que progresivamente se borren los sacramentos (que son signos sensibles, objetivos, a través de los cuales recibimos la gracia). Y tal cosa es muy visible en el bautismo, donde ya en el protestantismo inicial se propugna EL BAUTISMO DE DESEO: basta la intención de recibir el bautismo; basta la intención para que el Bautismo sea efectivo.

QUINTO: Trento dio la respuesta católica a la apostasía luterana. Y dejo muy claro lo que era un sacramento para la Iglesia, que la fe sin obras es una fe muerta y condeno de facto el Bautismo de deseo en el canon 5 sobre el Bautismo:

«EL QUE DIGA QUE SIN BAUTISMO ES POSIBLE SALVARSE, SEA ANATEMA»

Pero, eso, condenado por Trento, es justamente lo que afirma el bautismo de deseo: no hace falta el sacramento del bautismo para salvarse, basta con tener intención de recibirlo.

SEXTO: Aparentemente, Trento, cerraba con ello el paso a la herejía luterana, es decir, al modernismo… Y entonces el Diablo coló por debajo de la puesta y a hurtadillas, lo que Trento acababa de expulsar.

El catecismo Romano (Catecismo de Trento) es un resumen de la doctrina católica dirigida a los párrocos de la Iglesia para formarlos y unificarlos en cuestiones de doctrina.
Es un documento maravilloso, está lleno de buena y sana doctrina…. Pero que llevaba una gota de Veneno dentro. En algún punto de su texto, casi al paso, da como definido el Bautismo de deseo.

Sin embargo, fué siempre costumbre de la Iglesia no admitir en seguida al bautismo a los adultos, sino retardarlo por algún tiempo. Esta dilación no lleva consigo el riesgo de condenación eterna que señalábamos para los niños; en caso de peligro repentino, el adulto imposibilitado para recibir el bautismo de agua puede conseguir la Gracia y la salvación con el deseo y propósito de recibir el bautismo y con el arrepentimiento de sus pecados pasados.

Catecismo Romano. (II. Sacramentos| B. Bautismo Adultos)

Jamás la Iglesia definió la aberración doctrinal del Bautismo de deseo y de hecho Trento lo condena. Y, por otra parte, tal Catecismo no es en absoluto un documento Ex Cathedra, ya que falta para ello el requisito de estar dirigido a toda la Iglesia (solo se dirige a los párrocos). Pero a pesar de ello, su peso fue inmenso, pues todos los sacerdotes durante medio milenio fueron formados doctrinalmente en torno a tal Catecismo.

Es más, todos los catecismos populares posteriores (generalmente escritos por jesuitas) recogían la errónea doctrina del Bautismo de deseo.

SÉPTIMO: El falso bautismo de deseo se siguió enseñando, durante los siguientes siglos, sin que jamás el Magisterio lo condenara o lo apoyara con un declaración oficial en su favor o en contra. E intentándolo positivizar podemos pensar que se permitió por un concepto de misericordia malentendida, y que al fin no cambiaba aparentemente la doctrina, pues simultáneamente siempre, absolutamente siempre, se enseñó a la vez que SIN BAUTISMO NADIE SE SALVA.

OCTAVO: Pero mientras tanto, esa gota de veneno se iba mutando en algo mucho peor y más maligno. Algo que asumió el nombre en los últimos años de BAUTISMO DE DESEO IMPLÍCITO. Y que implicaba, que ni siquiera hacía falta desear el bautismo, por ejemplo, si existía ignorancia invencible, pues Dios, que todo lo sabe, no ignoraba que de haber conocido el Bautismo lo hubiera deseado. Y así, sin siquiera conocer ni desear el bautismo , sin conocer siquiera a Cristo, cualquiera se podía salvar.

A fines del XIX ya se habia generalizado la doctrina del Bautismo de deseo implicito, y así por ejemplo el llamado Catecismo de Pío X (que evidentemente no era de la autoría de ese Papa) deciA:

567.- ¿Es necesario el Bautismo para salvarse?
EL BAUTISMO ES ABSOLUTAMENTE NECESARIO PARA SALVARSE, habiendo dicho expresamente el Señor: El que no renaciere en el agua y en el Espíritu Santo no podrá entrar en el reino de los cielos.

568.- ¿Puede suplirse de alguna manera la falta del Bautismo?
LA FALTA DEL BAUTISMO PUEDE SUPLIRSE con el martirio, que se llama Bautismo de
sangre, o con un acto de perfecto amor de Dios o de contrición que vaya junto con el
deseo al menos implícito del Bautismo, y este se llama Bautismo de deseo.

Catecismo llamado de Pío X

Obsérvese que siguiendo la costumbre, en el punto 567 se dice que el Bautismo es absolutamente necesario para salvarse, para decir justo lo contrario en 568: que el Bautismo se puede suplir por el deseo del mismo, al menos implícitamente. y esto es una segunda contradicción, pues, un deseo no explicito («inconsciente» diria Freud), no es en absoluto un deseo.

Como se ve, todo este proceso, por el cual a la vezque se dice que «el Bautismo es absolutamente necesario para la salvación» se enseña que con el deseo se puede suplir, y que incluso lo suple directamente Dios… Se realiza sin ningún fundamento ni debate doctrinal, sin citar las Escrituras (cosa imposible por otra parte) o recurrir a alguna enseñanza del magisterio ex cathedra. Todo por la puerta de atras.

NOVENO: Y al final de los años cuarenta del siglo XX cardenales próximos a Pío XII firmaban un herético documento privado dirigido al obispo de Boston en el que vergonzosamente se condenaba al padre Feeney por defender la doctrina católica de que fuera de la Iglesia no hay salvación, y en tal condena, asombrosamente se definía el «Bautismo de deseo implícito» en estos heréticos términos (violando de paso todo el magisterio católico):

«Lo mismo en su propio grado debe ser afirmado de la Iglesia, en cuanto ella es la ayuda general para la salvación. Por lo tanto, para que uno PUEDA OBTENER LA SALVACIÓN ETERNA, NO SIEMPRE ES REQUERIDO QUE SEA DE HECHO INCORPORADO EN LA IGLESIA COMO UN MIEMBRO, pero es necesario que al menos esté unido por deseo y aspiración. 

«Sin embargo, ESTE DESEO NO SIEMPRE TIENE QUE SER EXPLÍCITO, COMO ESTÁ EN LOS CATUCÚMENOS; MÁS CUANDO LA PERSONA ESTÁ ENVUELTA EN IGNORANCIA INVENCIBLE, DIOS ACEPTA TAMBIÉN UN DESEO IMPLÍCITO, llamado así porque está incluido en aquella buena disposición del alma por la cual una persona desea ser conforme a la voluntad de Dios.»

De la carta al Arzobispo de Boston
De la Oficina central del Santo Oficio 
8 de agosto de 1949 
Protocolo Número 122/49. 

 

DÉCIMO: Tal texto contiene dos herejías claras y expresas:

La primera herejía dice: PUEDA OBTENER LA SALVACIÓN ETERNA, NO SIEMPRE ES REQUERIDO QUE SEA DE HECHO INCORPORADO EN LA IGLESIA COMO UN MIEMBRO.
Docenas de veces la Iglesia ha declarado que fuera de la Iglesia no hay salvación alguna

UNDÉCIMO: Y la segunda herejía dice:

ESTE DESEO NO SIEMPRE TIENE QUE SER EXPLÍCITO, COMO ESTÁ EN LOS CATECÚMENOS; MÁS CUANDO LA PERSONA ESTÁ ENVUELTA EN IGNORANCIA INVENCIBLE, DIOS ACEPTA TAMBIÉN UN DESEO IMPLÍCITO.

Lo cual significa que el Bautismo de Deseo, no solo no es bautismo real, sino que ademas no hace falta desearlo para recibir sus beneficios.

Si una persona «supiera claramente» que sin bautismo iba al fuego eterno y que con Bautismo iba a la eterna felicidad, entonces todo el mundo desearía el Bautismo, y por tanto si no lo desea es por ignorancia invencible. Por tanto, la salvación universal sería una realidad bajo los presupuestos del «Bautismo de deseo implícito».

DUODÉCIMO: Una vez la salvación universal está implícitamente establecida gracias al Bautismo de Deseo Implícito, entonces todas las herejía del vaticano II tienen justificación, empezando por las dos herejías centrales del Vaticano-2:

A) La salvación universal de la humanidad. La misma herejía que el pope de ese conciliabulo, el padre Rahner, denomino muy políticamente «Infierno vacío».

B) Por tanto, Jesucristo no es necesario para que nos salvemos. Al punto que esos herejes del vaticano II llegaran a decir que los judíos, que rechazan a Cristo, ni siquiera necesitan la Nueva alianza, pues «dios», que es fiel, mantiene la Antigua Alianza en pie, y por tanto los judíos no necesitan convertirse para salvarse.

Con lo cual queda claro que la secta del vaticano 2, no es siquiera una secta apostata como la Luterana o la arriana, sino directamente LA IGLESIA DEL ANTICRISTO.

La falsa frase de Pío IX: “Si un futuro papa enseña algo contrario a la fe católica, no lo sigan”

Circula por Internet una supuesta carta de Pío IX al obispo de Brizen en el que dice: “Si un futuro papa enseña algo contrario a la fe católica, no lo sigan”. Una carta muy conveniente para la gente del «Reconocer y Resiste» (tipo FSSPX o el Padre Viganò) que reconocen como Papa legítimo a Bergoglio y a la vez dicen que es un hereje o un anticristo. El problema es que la carta es falsa.

Circula por Internet una supuesta carta de Pío IX al obispo de Brizen en el que dice: “Si un futuro papa enseña algo contrario a la fe católica, no lo sigan”. Una carta muy conveniente para la gente del «Reconocer y Resiste» (tipo FSSPX o el Padre Viganò) que reconocen como Papa legítimo a Bergoglio y a la vez dicen que es un hereje o un anticristo.

El problema es que la cita en cuestión es falsa e inventada:
1) Esa carta nadie sabe donde está.
2) En tiempos de Pío IX no existía ninguna diócesis llamada Brizen (ni siquiera existe una ciudad en Francia llamada Brizen).
3) En cualquier caso, una carta privada de un Papa no tiene valor magisterial: es la opinión de un doctor privado.
4) Pero, es que justamente Pío IX es el completo responsable del concilio Vaticano I, donde justamente se afirma lo contrario: La sede de Pedro permanece siempre sin error y Pedro cuando habla Ex Cathedra es infalible.
5) Y por eso, la afirmación que se hace en la falsa carta es una completa herejia: un verdadero papa no puede enseñar nada contrario a la fe (“Esta Sede de San Pedro siempre permanece libre de error alguno, según la divina promesa de nuestro Señor y Salvador al príncipe de sus discípulos» Pastor aeternus, Vaticano I»).
6) Y al contrario, si alguien con apariencia de papa, enseña una herejía, es que no es el Papa, sino un hereje, y está depuesto, excomulgado y fuera de la Iglesia.

LA HEREJÍA DEL «RECONOCER Y RESISTIR» (R&R)

El Vaticano II es muy claro al respecto y enseña que un papa no puede caer en herejia:

“Esta Sede de San Pedro siempre permanece libre de error alguno, según la divina promesa de nuestro Señor y Salvador al príncipe de sus discípulos: «Yo he rogado por ti para que tu fe no falle; y cuando hayas regresado fortalece a tus hermanos»

«[…]El Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina de fe o costumbres como que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por esto, dichas definiciones del Romano Pontífice son en sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia, irreformables.

Canon: De esta manera si alguno, no lo permita Dios, tiene la temeridad de contradecir esta nuestra definición: sea anatema. «

Constitución dogmática «Pastor aeternus» Vaticano

Por tanto , un Papa no puede caer en herejía, y el que lo afirme cae en el anatema señalado por el Vaticano-. Y bajo tal anatema cae esa falsa cita de Pío IX y todos los seguidores del R&R empezando por los seguidores de Lefebvre.

Pero no es ese el único anatema en los que caen estos herejes del R&R

UN HEREJE NO ES MIEMBRO DE LA IGLESIA

Esa es la perpetua enseñanza de la Iglesia desde el origen: al hereje se le considera como extraño a la Iglesia y ni siquiera se le devuelve el saludo:

«Si alguno viene a vosotros y no trae esta enseñanza, no lo recibáis en casa, ni lo saludéis. pues el que lo saluda participa en sus malas obras.»

2Jn 1:10-11

«Y os ruego, hermanos, que vigiléis a los que causan disensiones y tropiezos contra las enseñanzas que vosotros aprendisteis, y que os apartéis de ellos.…»

Rm 16:17-18

Pero si aun nosotros, o un ángel del cielo, os anunciara otro evangelio contrario al que os hemos anunciado, sea anatema.…

Gal 1:8-9

Y os ruego, hermanos, que vigiléis a los que causan disensiones y tropiezos contra las enseñanzas que vosotros aprendisteis, y que os apartéis de ellos.

Rom 16:17

Ahora bien, hermanos, os mandamos en el nombre de nuestro Señor Jesucristo, que os apartéis de todo hermano que ande desordenadamente, y no según la doctrina que recibisteis de nosotros.

2 Tes 3:6

Y si alguno no obedece nuestra enseñanza en esta carta, señalad al tal y no os asociéis con él, para que se avergüence.

2 Tes 3:14

Al hombre que cause divisiones, después de la primera y segunda amonestación, deséchalo.

Tito 3:10

Y siguiendo esa doctrina perpetua, el Papa Paulo IV estableció mediante la bula Ex Cathedra «Cum ex apostolatus officio», que todo hereje, no importa su rango o cargo, desde el último laico hasta el mismo Papa, queda automáticamente depuesto, excomulgado y fuera de la Iglesia.

La consecuencia de ello es que incluso un Papa legítimo, si cayera en una sola herejía, quedaría automáticamente fuera de la Iglesia y, por tanto, aunque alguna vez hubiera asumido legítimamente el cargo del papa, con motivo de su herejía estaría fuera de la Iglesia, y en absoluto los católicos deberíamos recibirlo no ya como Papa, sino ni siquiera como simple hermano en la fe católica.

Se argumentará que según el concilio Vaticano I, la Sede de Pedro nunca cayó en el error, y es cierto, puesto que un Papa que publica una herejía, al hacerlo así, demuestra dos cosas: primero, que es hereje, y segundo, que en el momento de publicar la herejía, y precisamente por ser hereje ya no era Papa, pues que previamente por hereje había quedado depuesto de forma automáticamente.

LA DOBLE HEREJÍA DE LOS MIEMBROS DEL R&R (RECONOCER Y RESISTIR)

Consiguientemente, los miembros de la secta del R&R caen en una doble herejía:
1) Al afirmar que un papa puede ser hereje, cayendo así en el anatema del Vaticano I (Constitución dogmática «Pastor aeternus» ).
2) Al Afirmar que un hereje puede ser papa (o incluso, ser miembro de la Iglesia) caen en la condena explicita de la Bula «Cum ex apostolatus officio».

Y en esa doble herejía cae la falsa cita atribuida a Pío IX (“Si un futuro papa enseña algo contrario a la fe católica, no lo sigan”).

¿Por qué los herejes del R&R proponen su maldad a los catolicos tentandolos con una doble herejía? La razón por la que Lefebvre y otros han propoesto esa desvergonzada herejía parece evidente:

¿QUÉ FINALIDAD BUSCA LA HEREJÍA DEL R&R?

Esta doble herejía y como toda herejía busca hacer daño a la Iglesia, o al menos cuestionar la fe de sus fieles, y en este caso es obvio que lo intenta de esta forma:

A) El Vaticano-2 con su completa apostasía, creo una secta completamente distinta y opuesta a la Iglesia católica.

B) Y lo terrible de ella es que la inmensa mayoría de católicos acepto la impostura del Vaticano-2 y, consciente o inconscientemente, se paso de la Iglesia católica a la secta nacida del Vaticano-2.
C) Sin embargo, aún quedo un resto de catolicos de fe más recta que se dieron cuenta de la impostura del Vaticano-2. Y precisamente para reconducir a esos «rebeldes» de nuevo al seno de la Secta entro en este maligno juego Monseñor Lefebvre y su doctrina del Reconocer y Resistir.
D) Una doctrina que se inyecta en esos católicos fieles en primer lugar diciéndoles que tenían razón en sus criticas al Vaticano-2. Pero, a continuación se inyecta el veneno al afirmar que los papas de ese conciliábulo seguían siendo Papas (Reconocer), pues habian sido elegidos de una forma canónicamente valida y al Papa nadie lo puede juzgar. Pero que simultáneamente había que resistir sus decretos pues eran malos al contrariar la doctrina católica (Resistir).

E) Y es cierto que al Papa nadie lo juzga. Pero, la cuestión es que un hereje, queda AUTOMÁTICAMENTE depuesto, excomulgado y fuera de la Iglesia. Y así, a los Montini y sucesores, aun suponiendo una elección canónicamente válida, por sus innumerables herejías, blasfemias y sacrilegios, según la ley de la iglesia, estaba depuesto y no era en absoluto Papa. Y eso, previo a cualquier sentencia judicial.
F) Por tanto, con esa herejía (y cisma) del R&R se lograba que esos fieles críticos con el conciliábulo Vaticano-2 no se separaran de la nueva secta para regresar a la Iglesia santa, de forma que se lograba todos los católicos (modernistas o no) permanecían ligados a la secta y, por tanto, destinados a la perdición eterna.

PREPARACIÓN PARA LA MUERTE

Una preparación para la muerte que deberíamos hacer una vez al mes, mediante un Testamento Espiritual (que escribió San Carlos Borromeo), y en el que adquirimos ante Dios unos compromisos, para afrontar la muerte de una forma adecuada para aspirar a la vida eterna.

QUE DEBERÁ HACERSE TODOS LOS MESES

TESTAMENTO ESPIRITUAL COMPUESTO POR SAN CARLOS BORROMEO.

Siendo innumerables los peligros a que está sujeta la vida humana, y reconociendo yo __________________ que soy mortal y pecador, que he nacido para morir y no sé la hora; a fin de que no me coja de improviso mi muerte, he determinado, con la ayuda de Dios, disponerme, y así, con todo mi corazón, postrado a los pies de mi Señor Jesucristo, crucificado por mi amor, declaro a todas las criaturas del cielo y de la tierra que mi última voluntad es la que explico en la forma siguiente:

EN EL NOMBRE DEL PADRE, DEL HIJO, Y DEL ESPÍRITU SANTO. AMÉN.

Primeramente, digo que, como fundamento de mi salvación eterna, protesto y confieso, en presencia de Dios omnipotente y de la Santísima Virgen María, y de toda la corte del cielo, que es mi voluntad vivir y morir obediente a la Santa Iglesia Católica, apostólica, romana, creyendo firmemente, como creo, todos los artículos de la fe enseñados por los Apóstoles como me los impone y explica nuestra Santa Madre Iglesia. Así, pues, si alguna vez me ocurre algo contra esta fe católica romana lo tengo desde luego, por tentación del demonio, y si dijere i hiciere cosa alguna contra ella (lo que Dios no permita), en virtud de esta cláusula la revoco y anulo, y es mi voluntad no se tenga por dicha ni hecha.

ÍTEM: por esta mi última voluntad, protesto que a mi muerte deseo y quiero recibir el santo sacramento de la penitencia, confesándome contritamente de mis pecados. Y si por algún incidente no me pudiere confesar, es mi intención y voluntad confesarme y dolerme de todos ellos y llorarlos amargamente, no, tanto por el temor del infierno, cuanto por haber ofendido al Sumo Bien, que es mi Dios, a quien debo servir y amar sobre todas las cosas; lo cual ahora propongo firmemente con su divina gracia todo el tiempo que me resta de vida.

ÍTEM: Es mi voluntad recibir también el Santísimo Viático; y si por algún accidente no lo pudiera recibir, declaro que mi voluntad es recibirlo, por lo menos espiritualmente, adorando a mi Señor Jesucristo Sacramentado y suplicándole que se digne acompañarme en tan peligroso viaje, defenderme de mis enemigos infernales y llevarme al puerto seguro de la eterna bienaventuranza.

ÍTEM: Declaro que quiero salir se esta vida mortal habiendo recibido el sacramento de la Extremaunción; y no pudiendo por algún impedimento recibirlo, ruego a mi Dios y Señor se digne ungirme todos mis sentidos con el óleo santo de su misericordia, perdonándome todos pecados que he cometido con mis ojos, oídos, gusto, olfato y tacto.

ÍTEM: Es mi voluntad acabar mi vida mortal esperando de la infinita misericordia de Dios el perdón de todos mis pecados y la salvación eterna de mi alma, teniendo, como tengo, por infalible la palabra de mi Señor Jesucristo que dijo: no he venido a llamar a los justos, sino a los pecadores.

ÍTEM: Confieso que aun las obras buenas las he hecho con muchos imperfecciones, negligencias y faltas. Y que el demonio quede confuso, declaro que no presumo por solas mis obras merecer del cielo, sino no principalmente por los infinitos merecimientos y preciosísima sangre de mi Señor Jesucristo, derramada en la cruz por mi salvación eterna.

ÍTEM: Protesto y declaro que es mi voluntad padecer con paciencia y conformidad hasta el último aliento de mi vida, en unión de lo que mi Señor Jesucristo padeció por mí.

Y así por mi fragilidad y miseria cayese en alguna impaciencia, desde ahora para entonces me arrepiento y me pesa de mi culpa y del mal ejemplo que diere, rogando a Dios no me desampare en aquel peligroso trance de la muerte.

ÍTEM: Quiero perdonar y perdono todas las injurias y ofensas que me hayan hecho en esta vida, rogándoles que a mí me perdonen las que de mí hubieran recibido, y a mi Dios SUPLICO que me perdone mis pecados, y a todos los que en este mundo me han ofendido los perdone también su Divina Majestad, y les ayude y les asista con su divina gracia.

ÍTEM: es mi voluntad y quiero dar infinitas gracias a mi Dios y Señor por todos los beneficios que me han hecho, así espirituales como temporales y particularmente por el beneficio de la creación, redención y vocación a su santo conocimiento, y por haberme esperado tanto tiempo a penitencia, habiéndome podido condenar por mis graves pecados. Sean para siempre benditas su infinita bondad, piedad y misericordia.

ÍTEM: quiero y deseo sumamente. Que dé está mi voluntad sean ejecutores y protectores MI SEÑORA la Gloriosa siempre Virgen María, ABOGADA DE LOS PECADORES; EL GLORIOSO PATRIARCA SAN JOSÉ y mis principales santos abogados y de mi devoción, a los cuales ruego me favorezcan en la hora de la muerte para que se digne Nuestro Señor Jesucristo recibir en paz mi alma y mi espíritu.

ÍTEM: Quiero, declaro, constituyo y nombro por defensor y cuidador de mí alma al Santo Ángel de mi guarda en el tremendo juicio de mi Dios y Señor cuando se vea mi causa y se me haya de dar la sentencia final de mi vida; y le ruego que, así como Nuestro Señor le encomendó mi alma y la puso bajo su tutela y amparo en esta vida, así la defienda y lleve en sus manos el descanso eterno de la gloria.

ÍTEM: Ruego por las entrañas de Jesucristo a todos mis parientes y amigos verdaderos, que me ayuden con oraciones, obras satisfacción, y principalmente con el Santo Oficio de la Misa, como medio entre todos más eficaz para que, si por la infinita misericordia de Dios estuviere mi alma en las penas del purgatorio, se libre de ellas, que yo le ofrezco no ser ingrato a tan gran beneficio.

ÍTEM: presto y declaro que es mi voluntad aceptar con todo mi corazón la muerte, en cualquier modo, tiempo y hora en que Dios y Señor me la envíe, conformando mi voluntad con la suya y recibiéndola con paciencia y satisfacción de mis pecados. Doy al Señor muchas gracias de la vida que hasta ahora me ha concedido; la cual, si fuere servido alargarme, deseo sea para más servirle con ella, y si dispusiere que yo muera, cúmplase en mí su Divina Voluntad: el alma y el cuerpo, la salud y la enfermedad, la vida y la muerte, están en su piadosa y omnipotente mano.

También suplico y ruego a mi Dios y Señor NO PERMITA QUE JAMAS me aparte de esta última voluntad, que es estar siempre conforme con su voluntad santísima.

Yo ____________________ N.N. __________________________________firmé de mi propia mano este mi último testamento a __________ del mes de ___________año de _____________ en __________________________________.

LA CONSTITUCIÓN MASÓNICA ESPAÑOLA DE 1978

La constitución del 78, hija de la masoneria, simplemente ignora a Dios, y un sistema de leyes que ignora a Dios y su ley superior, es como una puesta abierta al caos, la destrucción y el crimen sistemático. Y aquí estamos 45 años después: en plena caída al infierno en la tierra.

  1. Tras el vaticano -2 (1965) y definitivamente la muerte de Franco (1975), España pasó de ser un Estado confesionalmente católico, a ser un régimen completamente controlado por los enemigos de Jesucristo, y especialmente en manos del clero de la secta del Vaticano-2 y la judeo-masonería, en una terrible revolución aparentemente (más o menos) pacifica.
  2. Tal revolución cristalizo cristalizó en la constitución de 1978. Una obra construida elaborada y construida por la masonería y al servicio de su ideología.1 Y sometiendo a España entera fundamentalmente en dos puntos:
    PRIMERO completando la descristianización total de nuestra sociedad, borrando hasta la idea de Dios so pretexto de laicidad.
    SEGUNDO: a medio plazo, la destrucción de España, fundamentalmente con esa bomba de relojería que son las autonomías.

CONSTITUCIÓN ATEA

  1. La constitución española es una ley atea de la que ha desaparecido hasta la idea de Dios. Al punto, a pesar de ser un texto larguísimo, con 168 artículos, ni una sola vez usa la palabra «Dios». Afirmando la laicizad de nuestra sociedad y estableciendo una total indiferencia ante la distintas religiones en una calculada y maligna equidistancia (art. 16.3) que simplemente consistía en suprimir la religión de nuestra sociedad.
  2. Suprimido Dios del horizonte, esta Constitución coloca al ciudadano (es decir al estado que lo «representa») en el puesto de Dios, atribuyendo le blasfemamente la autoridad que solo a Dios compete. Y lo hace justo en el primer articulo cuando dice:
    La soberanía nacional reside en el pueblo español,del que emanan los poderes del Estado. (art. 1.2)
    Todo el poder reside en el pueblo (o sea en sus representantes), con lo cual sus «representantes» pueden legislar cualquier ley , da igual la moralidad de la misma y sin limite alguno. Y así, puede aparecen a continuación leyes tan intrínsecamente inmorales como la del divorcio, el aborto, o los «matrimonios» sodomitas, eutanasia, o las llamadas ‘adopciones homoparentales’… entre otras muchas aberraciones.
  3. Todo lo cual dibuja un Estado absolutamente totalitario como jamás ha existido uno igual en la historia. Y la causa de ello es evidente: toda la soberanía reside en el «pueblo» que así puede legislar cualquier cosa. Pero esa soberanía absoluta no la puede ejercer tal pueblo (formado por mas de 36 millones de personas), sino que lo ejerce sus «representante democráticos» por medio de un Estado «democrático» que no tiene limites en su poder, puesto que no tiene limites en su soberanía.
  4. En esa vocación totalitaria, el Estado del 78 ha trabajado desde entonces en todo aquello que pueda significar un freno a ese poder ilimitado. Y en especial ha tratado de destruir la Familia como su principal limite, ya que su otro gran obstáculo, la Iglesia, se había pasado de su lado tras el Vaticano-2. Y esa guerra a la familia la ha llevado a cabo con todos los medios disponible y fundamentalmente fomentando a conciencia la inmoralidad y la promiscuidad de costumbres: extensión libre de la pornografía, la educación sexual de los niños, utilización sistemática de los medios de comunicación para promover el sexo fuera del matrimonio y las infidelidades matrimoniales, promoción y financiación de los métodos anticonceptivos y el aborto, enfrentamiento hombre y mujer (ley de violencia de genero…), promoción de la sodomía y un largo etc. Y hay que reconocer su éxito con la destrucción masiva de la familia y consecuentemente la brutal caída de la natalidad en España.

CONSTITUCIÓN ANTI ESPAÑOLA

  1. En paralelo, en su objetivo de destruir la patria española la clave a sido las autonomías, y el uso de la lengua locales para enfrentar a los españoles. Pero no hay que descartar también que la destrucción de la familia y una educación obligatoria antiespañola ha hecho que las nuevas generaciones hayan perdido las raíces que constituye su patria llegando a creer en su ignorancia buscada mitos tan absurdos como la «paria vasca».
  2. Finalmente, en esa destrucción de la patria, y haciendo uso de su poder absoluto, el Estado español (da igual el partido de turno) nos ha vendido al mundialismo y a organizaciones como CEE, el Tribunal Internacional de la Haya, la OMS, la OTAN o la ONU. Y así, de vez en cuando nos enteramos por los medios de comunicación que resulta que cosas como la economía, la política militar o hasta la justicia se decide en organismos internacionales que ni siquiera conocíamos y que desde luego nunca habíamos elegido para nosotros, siendo meras decisiones opacas de los políticos.
  3. Producto de esta búsqueda de subordinación a los organismos internacionales y su programa oficial (la Agenda 2030), que nadie recuerda haber votado, es la política inmigratoria de millones de musulmanes que tienen un terrible impacto sobre las propias tradiciones y sobre las posibilidades de convivencia pacifica, en un horizonte de guerra civil.
  4. Y de esta manera, el Estado del 78 no hace sino invadir cada vez más parcelas de la vida privada de los españoles, siendo así que los ‘ciudadanos del 78’, carentes de Dios, de patria y hasta de familia, son hombres masas domesticados como perritos de circo que asienten dócilmente cada vez que el estado decide algo por nosotros… Y encima votamos cada cuatro años y somo felices.

CONCLUSIÓN Y PERSPECTIVAS

La Constitución española hija de siete padres engendrada en una lógia masonica
  1. En este marco, el único horizonte que se nos presenta, desde el punto de vista humano, es caminar hacia un gobierno mundial, en el que nos situemos como meras termitas en un termitero. Y es que el Estado totalitario prácticamente no cuenta con enemigos ya que las personas individuales cada vez están más domesticadas, la Familia cada vez más destruida y la Iglesia ha sido sustituida públicamente por la secta anti católica del Vaticano-2 y la Iglesia verdadera ha sido envida al desierto y la invisibilidad.
  2. La única esperanza que se vería en este oscuro horizonte es que esa Iglesia Católica residual y exiliada al desierto, renaciera, y que generara un florecimiento de familias sostenidas en la fe, y que por la gracia de Dios, y solo por eso, seamos capaces de una nueva primavera en la que al calor de la fe, y solo a su calor renazca, la Patria española y con ella la cultura cristiana y occidental.
  3. Al final y como siempre pasa, nuestra única Esperanza es la misericordia de Dios todopoderoso.

NOTAS:

  1. La Constitución de 1978 fue creada por una Logia masonica: https://bit.ly/3T7INHd
    Siempre contón con el apoyo de la Masoneria: https://bit.ly/3sTSGO8
    Un apoyo se vio renovado siempre desde entoces: https://bit.ly/3t7vxHZ ↩︎

LA CORONA DE ADVIENTO , UNA TRADICIÓN JUDEIZANTE DE LA SECTA DEL VATICANO II

La corona de adviento no es una costumbre católica. Apareció en los países católicos hace 50 años coincidiendo con la apostasía judaizante del Vaticano II. Y es cierto que procedía del mundo protestante (como el Árbol de Navidad), pero su origen es muy anterior. Y procede de la cultura talmúdica judía, donde existe una fiesta claramente paralela que es la HANUKA.

La corona de adviento no es una costumbre católica. Apareció en los países católicos hace 50 años coincidiendo con la apostasía judaizante del Vaticano II. Y es cierto que procedía del mundo protestante (como el Árbol de Navidad), pero su origen es muy anterior. Y procede de la cultura talmúdica judía, donde existe una fiesta claramente paralela que es la HANUKA.

Teóricamente la Hanuka tiene su origen en los Macabeos, pero en realidad las fuentes seguras de tal fiesta la encontramos en el Talmud (Gemara, Shabbat 21), de forma que podemos afirmar sin mucho error, que aunque tuviera su raíz en alguna celebración anterior, la actual hanuka es una invención talmúdica.

En cualquier caso el paralelismo entre la celebración de la Hanuka judía, y de la corona de adviento protestante y de la secta del Vaticano II es demasiado evidente para poder ser negada1. Vean por ejemplo esta descripción de tal fiesta talmúdica:

“La fiesta de la Hannukkah, también conocida como festival de las luces, comprende 8 días desde el 25 de Kislev hasta el 3 de Tevet[2] y conmemora la victoria de Judas Macabeo contra los Griegos y la purificación y dedicación del templo[3] el 25 de Kislev del año 164 a. C. El Talmud describe en la Guemara, en el tratado Shabat (21b)[4] que los Macabeos, al entrar en el Templo profanado, no encontraron aceite puro para encender la Menorah. Tan solo había una alcuza aún sellada por el Sumo Sacerdote, con aceite para iluminar un día, pero que, milagrosamente, iluminó durante ocho días, tiempo necesario para consagrar el nuevo aceite. En un ambiente festivo, semejante a la Navidad cristiana, las familias judías piadosas encienden gradualmente durante ocho días, -una luz cada día- de la Menorah, conmemorando la victoria de Dios sobre oscuridad de la injusticia y la impiedad[5]. La progresión de las luces indica que la luz eterna llenará todo de luz: «nosotros encendemos estas luces por los milagros…», por cada luz, un milagro; por cada milagro, la luz se engrandece”.2

  1. De la fiesta de la Janucá que celebran los judíos esta semana (y sus derivaciones cristianas) ↩︎
  2. Tradiciones y origen de la corona de adviento. ↩︎

Bergoglio quiere «DESMASCULINIZAR» su secta.

Como siempre Bergoglio se permite blasfemar contra las enseñanzas de Cristo diciendo que sus enseñanzas son desfasadas y que que superarlas. Y en esa linea ahora enseña que «Hay una tarea que les pido, por favor, desmasculinicen la Iglesia (…)La teología, la reflexión teológica, es muy importante. Pero hay algo que no me gusta de ustedes, disculpa mi sinceridad. Una, dos, tres, cuatro mujeres: ¡Pobres! ¡Están solas! Ah, lo siento, cinco. ¡Debemos avanzar en esto!(…) uno de los grandes pecados que hemos tenido es la masculinidad de la Iglesia«

Hoy mismo, Bergoglio se reunio con la Comisión Teologica Internacional. Y en un nuevo arranque de creatividad doctrinal Francisco llamó a «desmasculinizar» la Iglesia y pidió más presencia femenina, ya que según este señor ese es uno de los principales pecados de la Iglesia. 1

Bergoglio es tan previsible como una víbora: el simplemente repite las consignas del 2030, y para que no se note tanto inventa palabros: cambia de «deconstruir al varón» o «acabar con el heteropatriarcado» por el neologismo «DESMASCULINIZAR», pero la idea es la misma, y el modelo que nos ofrece el filosodomita Bergoglio son los trans que le visitan continuamente:2, 3

¿Cual es el programa (doctrina) de Bergoglio? Pues si uno conoce los dogmas woke o simplemente la agenda 2030, ya conoce la «doctrina» bergogliana: Nuestro planeta se muere por el calentamiento global y por culpa del hombre; promoción de la invasión musulmana de occidente; apoyo a los organismos mundialistas (ONU, OMS…), doctrina de géneros y así sucesivamente.

Pero, lo curioso es que en la defensa de tal doctrina, siempre implica una acusación contra la doctrina de la Iglesia y directamente la doctrina de Cristo. Y este es un buen ejemplo:

JESUCRISTO EL SEÑOR elije solo hombres como sus apostoles y el Nuevo Testamentos enseña a la mujer a guardar silencio en el Templo (como hizo siempre la Santísima Virgen María):

34 las mujeres cállense en las asambleas; que no les está permitido tomar la palabra antes bien, estén sumisas como también la Ley lo dice.
35 Si quieren aprender algo, pregúntenlo a sus propios maridos en casa; pues es indecoroso que la mujer hable en la asamblea.

1 Corintios 14:33-35

BERGOGLIO en cambio dice lo contrario:

«Hay una tarea que les pido, por favor, desmasculinicen la Iglesia (…)La teología, la reflexión teológica, es muy importante. Pero hay algo que no me gusta de ustedes, disculpa mi sinceridad. Una, dos, tres, cuatro mujeres: ¡Pobres! ¡Están solas! Ah, lo siento, cinco. ¡Debemos avanzar en esto!(…) uno de los grandes pecados que hemos tenido es la masculinidad de la Iglesia«

Es decir, Bergoglio dice que la enseñanza de Jesucristo el Señor es algo retrasado arcaico, que es incluso pecaminosa, pero que gracias a Bergolio vamos avanzando contra el heteropatriarcado y seguiremos progresando.

La secta del Vaticano II, que enseña punto por punto lo contrario de la Iglesia Santa, es la iglesia del Anticristo. Y a Bergoglio le debemos el favor de que él lo haya evidenciado sin los tapujos, sin la hipocresia de los anteriores antipapas de la secta.

En terminologia oficial, «grupo de mujeres trans, trabajadoras del sexo»se dirigen en autobus fletado ex profeso, como invitadas especiales a una comida de Bergoglio, estas «trabajadoras del sexo» son invitadas habituales a las audiencias se,manales vaticanas. O sea que son como de la casa.

NOTAS:

  1. https://bit.ly/3N6yCik
  1. Francisco llamó a «desmasculinizar» la Iglesia y pidió más presencia femenina ↩︎
  2. El Papa recibe a un grupo transgenero en el Vaticano ↩︎
  3. Mujeres trans elogian mensaje de inclusión del papa Francisco ↩︎

Bula Cum ex apostolatus officio

Bula de Paulo IV (1559) ex cathedra, sobre la deposición automática y excomunión de cualquier autoridad eclesiástica, incluido el Papa, por herejía pública.

[SOBRE AUTORIDADES HERÉTICAS Y LA NULIDAD DEL PAPADO DE UN HEREJE]

PAULO IV (Año 1559)

Para perpetua memoria

EXORDIO- El Papa tiene el deber de impedir el magisterio del error.

Dado que por nuestro oficio apostólico, divinamente confiado a Nos aunque sin mérito alguno de nuestra parte, Nos compete un cuidado sin límite del rebaño del Señor; y que por consecuencia, a manera del Pastor que vela, en beneficio de la fiel custodia de su grey y de su saludable conducción, estamos obligados a una asidua vigilancia y a procurar con particular atención que sean excluidos del rebaño de Cristo aquellos que en estos tiempos, ya sea por el predominio de sus pecados o por confiar con excesiva licencia en su propia capacidad, se levantan contra la** disciplina de la verdadera Fe de un modo realmente perverso, y trastornan con recursos malévolos y totalmente inadecuados la inteligencia de las Sagradas Escrituras, con el propósito de escindir la unidad de la Iglesia Católica y la túnica inconsútil del Señor, y para que no prosigan con la enseñanza del error, los que desprecian ser discípulos de la Verdad.

1. Más alto está el desviado de la Fe. más grave es el peligro.

Considerando la gravedad particular de esta situación y sus peligros al punto que el mismo Romano Pontífice, que como Vicario de Dios y de Nuestro Señor tiene la plena potestad en la tierra, y a todos juzga y no puede ser juzgado por nadie, si fuese encontrado desviado de la Fe, podría ser acusado. y dado que donde surge un peligro mayor, allí más decidida debe ser la providencia para impedir que falsos profetas y otros personajes que detentan jurisdicciones seculares no tiendan lamentables lazos a las almas simples y arrastren consigo hasta la perdición innumerables pueblos confiados a su cuidado y a su gobierno en las cosas espirituales o en las temporales; y para que no acontezca algún día que; cuando al fin veamos en el Lugar Santo la abominación de la desolación, predicha por el profeta Daniel; no sea que parezcamos perros mudos, ni mercenarios, o dañados los malos vinicultores; con la ayuda de Dios para Nuestro empeño pastoral, anhelamos capturar las zorras que tientan desolar la Viña del Señor y rechazar los lobos lejos del rebaño. 

  1. Confirmación de toda providencia anterior contra todos los desviados.

Después de madura deliberación con los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, hermanos nuestros, con el consejo y el unánime asentimiento de todos ellos, con Nuestra Autoridad Apostólica, aprobamos y renovamos todas y cada una de las sentencias, censuras y castigos de excomunión, suspensión, interdicción y privación, u otras, de cualquier modo adoptadas y promulgadas contra los herejes y cismáticos, por los Pontífices Romanos, nuestros Predecesores, o en nombre de ellos, incluso las disposiciones informales, o de los Sacros Concilios admitidos por la Iglesia, o decretos y estatutos de los Santos Padres, o Cánones Sagrados, o por Constituciones y Resoluciones Apostólicas. Y queremos y decretamos que dichas sentencias, censuras y castigos, SEAN OBSERVADAS PERPETUAMENTE Y SEAN RESTITUIDAS A SU PRÍSTINA VIGENCIA si estuvieran en desuso, y deben permanecer con todo su vigor. Y queremos y decretamos que todos aquellos que hasta ahora hubiesen sido encontrados, o hubiesen confesado, o fuesen convictos de haberse desviado de la Fe Católica, o de haber incurrido en alguna herejía o cisma, o de haberlos suscitado o cometido; o bien LOS QUE EN EL FUTURO SE APARTAREN DE LA FE (lo que Dios se digne impedir según su clemencia y su bondad para con todos), o incurrieran en herejía, o cisma, o los suscitaren o cometieran; o bien los que hubieren de ser sorprendidos de haber caído, incurrido, suscitado o cometido, o lo confiesen, o lo admitan, de cualquier grado, condición y preminencia, incluso Obispos, Arzobispos, Patriarcas, Primados, o de CUALQUIER AUTORIDAD O DIGNIDAD cualquier otra dignidad eclesiástica superior; o bien Cardenales, o Legados perpetuos o temporales de la Sede Apostólica, con cualquier destino; o los que sobresalgan por cualquier autoridad o dignidad temporal, de conde, barón, marqués, duque, rey, emperador, en fin queremos y decretamos que cualquiera de ellos incurra en las antedichas sentencias, censuras y castigos.

  1. Privación ipso facto de todo oficio eclesiástico por herejía o cisma.

Considerando que los que no se abstienen de obrar mal por amor de la virtud deben ser reprimidos por temor de los castigos, y que Obispos, Arzobispos, Patriarcas, Primados, o de cualquier otra dignidad eclesiástica superior; o bien Cardenales, Legados, condes, barones, marqueses, duques, reyes, emperadores, que deben enseñar a los demás y servirles de buen ejemplo, a fin de que perseveren en la Fe Católica, con su prevaricación pecan más gravemente que los otros, pues que no sólo se pierden ellos, sino que también arrastran consigo hasta la perdición los pueblos que les fueran confiados; por la misma deliberación y asentimiento de los Cardenales, con esta Nuestra Constitución, válida a perpetuidad, contra tan gran crimen -que no puede haber otro mayor ni más pernicioso en la Iglesia de Dios– en la plenitud de Nuestra Potestad Apostólica, sancionamos, establecemos, decretamos y definimos, que por las sentencias, censuras y castigos mencionados (que permanecen en su vigor y eficacia y que producen su efecto), todos y cada uno de los Obispos, Arzobispos, Patriarcas, Primados, O DE CUALQUIER OTRA DIGNIDAD ECLESIÁSTICA SUPERIOR; o bien Cardenales, Legados, condes, barones, marqueses, duques, reyes, emperadores, que hasta ahora (tal como se aclara precedentemente) hubiesen sido sorprendidos, o hubiesen confesado, o fuesen convictos de haberse desviado (de la Fe católica), o de haber caído en herejía, o de haber incurrido en cisma, o de haberlos suscitado o cometido; o también los que en el FUTURO se apartaran de la Fe católica, o cayeran en herejía, o incurrieran en cisma, o los provocaren, o los cometieren, o los que hubiesen de ser sorprendidos o confesaran o admitieren haberse desviado de la Fe Católica, o haber caído en herejía, o haber incurrido en cisma, o haberlos provocado o cometido, dado que en esto resultan mucho más culpables que los demás, fuera de las sentencias, censuras y castigos, enumerados, (que permanecen en su vigor y eficacia y que producen sus efectos), todos y cada uno de los Obispos, Arzobispos, Patriarcas, Primados, o de cualquier otra DIGNIDAD ECLESIÁSTICA SUPERIOR; o bien Cardenales, Legados, condes, barones, marqueses, duques, reyes, emperadores, quedarán privados también por esa misma causa, sin necesidad de ninguna instrucción de derecho o de hecho, de sus jerarquías, y de sus iglesias catedrales, incluso metropolitanas, patriarcales y primadas; del título de Cardenal, y de la dignidad de cualquier clase de Legación, y además de toda voz activa y pasiva, de toda autoridad, de los monasterios, beneficios y funciones eclesiásticas, con cualquier Orden que fuere, que hayan obtenido por cualquier concesión y dispensación Apostólica, ya sea como titulares, o como encargados o administradores, y en las cuales, sea directamente o de alguna otra manera hubieran tenido algún derecho, o las hubieren adquirido de cualquier otro modo; quedarán así mismo privados de cualquier beneficio, renta o producido, reservados o asignados a ellos. Y del mismo modo serán privados completamente, y en cada caso, de sus condados, baronías, marquesado, ducado, reino e imperio, y en forma perpetua, y de modo absoluto. Y por otro lado siendo del todo contrarios e incapacitados para tales funciones, serán tenidos además como relapsos y exonerados en todo y para todo, incluso si antes hubiesen abjurado públicamente en juicio tales herejías. Y no podrán ser restituidos, repuestos, reintegrados o rehabilitados, en ningún momento, a la prístina dignidad que tuvieron, a sus Iglesias Catedrales, metropolitanas, patriarcales, primadas; al cardenalato, o a cualquier otra dignidad, mayor o menor, o a su voz activa o pasiva, a su autoridad, monasterio, beneficio, o condado, baronía, marquesado, ducado, reino o imperio, antes bien habrán de quedar al arbitrio de aquella potestad que tenga la debida intención de castigarlos, a menos que teniendo en cuenta en ellos aquellos signos de verdadero arrepentimiento y aquellos frutos de una congruente penitencia, por benignidad de la misma Sede Apostólica o por clemencia hubieren de ser relegados en algún monasterio, o en algún otro lugar dotado de un carácter disciplinario para hacer allí perpetua penitencia con el pan del dolor y el agua de la compunción. Y así serán tenidos por todos, de cualquier dignidad, grado, orden, o condición que sea, e incluso, arzobispo, patriarca, primado, cardenal, o de cualquier autoridad temporal, conde, barón, marqués, duque, rey o emperador, o de cualquier otra jerarquía, y así serán tratados y estimados, y además evitados como relapsos y exonerados, de tal modo que habrán de estar excluidos de todo consuelo humanitario.

  1. Pronta solución de las vacancias de los oficios eclesiásticos.

Quienes pretenden tener un derecho de patronazgo, o de nombrar personas idóneas para las Sedes Eclesiásticas vacantes por estas cesantías, a fin de que tales cargos, después de haber sido librados de la servidumbre de los heréticos, no estén expuestos a los inconvenientes de una larga vacancia mas sean otorgados a personas capaces de dirigir los pueblos por las vías de la justicia, están obligados a presentar al Romano Pontífice los nombres de tales personas idóneas, dentro del tiempo fijado por derecho, de otra manera, transcurrido el tiempo previsto, la disponibilidad de tales Sedes retorna al Pontífice Romano.

  1. Excomunión ipso facto para los que favorezcan a herejes o cismáticos.

Incurren en excomunión ipso facto todos los que conscientemente osen acoger, defender o favorecer a los desviados o les den crédito, o divulguen sus doctrinas; sean considerados infames, y no sean admitidos a funciones públicas o privadas, ni en los Consejos o Sínodos, ni en los Concilios Generales o Provinciales, ni en el Cónclave de Cardenales, o en cualquiera reunión de fieles o en cualquier otra elección. Serán también intestables y no podrán participar de ninguna sucesión hereditaria, y nadie estará además obligado a responderles acerca de ningún asunto. Si tuviese alguno la condición de juez, sus sentencias carecerán de toda validez, y no se podrá someter a ninguna otra causa a su audiencia; o si fuera abogado, su patrocinio será tenido por nulo, y si fuese escribano sus papeles carecerán por completo de eficacia y vigor. Además los clérigos serán privados también por la misma razón, de todas y cada una de sus iglesias, incluso catedrales, metropolitanas, patriarcales y primadas; de sus dignidades, monasterios, beneficios y oficios eclesiásticos incluso como ya se dijo, cualquiera sea el grado y el modo de su obtención. Tanto Clérigos como laicos, incluso los que obtuvieren normalmente y que estuvieren investidos de las dignidades mencionadas, serán privados sin más trámite de sus reinos, ducados, dominios, feudos y de todos los bienes temporales que poseyeran, Sus reinos, ducados, dominios, feudos y bienes serán propiedad pública, y como bienes públicos habrán de producir un efecto de derecho, en propiedad de aquellos que los ocupen por primera vez, siempre que estos estuvieren bajo nuestra obediencia, O de nuestros sucesores los Romanos Pontífices, elegidos canónicamente), en la sinceridad de la Fe y en unión con la Santa Iglesia Romana.

  1. Nulidad de todas las promociones o elevaciones de desviados en la Fe.

Agregamos que si en algún tiempo aconteciese que un Obispo, incluso en función de Arzobispo, o de Patriarca, o Primado; o un Cardenal, incluso en función de Legado, o electo PONTÍFICE ROMANO que antes de su promoción al Cardenalato o asunción al Pontificado, se hubiese desviado de la Fe Católica, o hubiese caído en herejía. o incurrido en cisma, o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los Cardenales, ES NULA, INVÁLIDA Y SIN NINGÚN EFECTO; y de ningún modo puede considerarse que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobierno y administración, o por la misma entronización o adoración del Pontífice Romano, o por la obediencia que todos le hayan prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los supuestos antedichos. Tal asunción no será tenida por legítima en ninguna de sus partes, y no será posible considerar que se ha otorgado o se otorga alguna facultad de administrar en las cosas temporales o espirituales a los que son promovidos, en tales circunstancias, a la dignidad de obispo, arzobispo, patriarca o primado, o a los que han asumido la función de Cardenales, o de Pontífice Romano, sino que por el contrario todos y cada uno de los pronunciamientos, hechos, actos y resoluciones y sus consecuentes efectos carecen de fuerza, y no otorgan ninguna validez, y ningún derecho a nadie.

  1. Los fieles no deben obedecer sino evitar a los desviados en la Fe.

Y en consecuencia, los que así hubiesen sido promovidos y hubiesen asumido sus funciones, por esa misma razón y sin necesidad de hacer ninguna declaración ulterior, están privados de toda dignidad, lugar, honor, título, autoridad, función y poder; y séales lícito en consecuencia a todas y cada una de las personas subordinadas a los así promovidos y asumidos, si no se hubiesen apartado antes de la Fe, ni hubiesen sido heréticos, ni hubiesen incurrido en cisma, o lo hubiesen suscitado o cometido, tanto a los clérigos seculares y regulare, lo mismo que a los laicos; y a los Cardenales, incluso a los que hubiesen participado en la elección de ese Pontífice Romano, que con anterioridad se apartó de la Fe, y era o herético o cismático, o que hubieren consentido con él otros pormenores y le hubiesen prestado obediencia, y se hubiesen arrodillado ante él; a los jefes, prefectos, capitanes, oficiales, incluso de nuestra materna Urbe y de todo el Estado Pontificio; asimismo a los que por acatamiento o juramento, o caución se hubiesen obligado y comprometido con los que en esas condiciones fueron promovidos o asumieron sus funciones, (séales lícito) sustraerse en cualquier momento e impunemente a la obediencia y devoción de quienes fueron así promovidos o entraron en funciones, y evitarlos como si fuesen hechiceros, paganos, publicanos o heresiarcas, lo que no obsta que estas mismas personas hayan de prestar sin embargo estricta fidelidad y obediencia a los futuros obispos, arzobispos, patriarcas, primados, cardenales o al Romano Pontífice, canónicamente electo. Y además para mayor confusión de esos mismos así promovidos y asumidos, si pretendieren prolongar su gobierno y administración, contra los mismos así promovidos y asumidos (séales lícito) requerir el auxilio del brazo secular, y no por eso los que se sustraen de ese modo a la fidelidad y obediencia para con los promovidos y titulares, ya dichos, estarán sometidos al rigor de algún castigo o censura, como sí lo exigen por el contrario los que cortan la túnica del Señor.

  1. Validez de los documentos antiguos y derogación sólo de los contrarios.

No tienen ningún efecto para estas disposiciones las Constituciones y Ordenanzas Apostólicas, así como los privilegios y letras apostólicas, dirigidas a obispos, arzobispos, patriarcas, primados y cardenales, ni cualquier otra resolución, de cualquier tenor y forma, y con cualquier cláusula, ni los decretos, también los de motu propio y de ciencia cierta del Romano Pontífice, o concedidos en razón de la plenitud de la potestad apostólica, o promulgados en consistorios, o de cualquier otra manera; ni tampoco los aprobados en reiteradas ocasiones, o renovados e incluidos en un cuerpo de derecho, o como capítulos de cónclave, o confirmados por juramento, o por confirmación apostólica, o por cualquier otro modo de confirmación, incluso los jurados por Nosotros mismos. Considerando pues esas resoluciones de modo expreso y teniéndolas como insertadas, palabra por palabra, incluso aquellas que hubieran de perdurar por otras disposiciones, y en fin todas la demás que se opongan, por esta vez y de un modo absolutamente especial, derogamos expresamente sus cláusulas dispositivas.

  1. Decreto de publicación solemne

A fin de que lleguen noticias ciertas de las presentes letras a quienes interesa, queremos que ellas, o una copia (refrendada por un notario público, con el sello de alguna persona dotada de dignidad eclesiástica) sean publicadas y fijadas en la Basílica del Príncipe de los Apóstoles, y en las puertas de la Cancillería apostólica, y en el extremo de la Plaza de Flora por alguno de nuestros oficiales; y que es suficiente la orden de fijar en esos sitios la copia mencionada, y que dicha fijación o publicación, o la orden de exhibir la copia antedicha, debe ser tenida con carácter de solemne y legítima, y que no se requiere ni se debe esperar otra publicación.

  1. Ilicitud de las acciones contrarias y sanción divina.

Por lo tanto, a hombre alguno sea lícito infringir esta página de Nuestra Aprobación, Innovación, Sanción, Estatuto, Derogación, Voluntades, Decretos, o por temeraria osadía, contradecirlos. Pero si alguien pretendiese intentarlo, sepa que habrá de incurrir en la indignación de Dios Omnipotente y en la de sus santos Apóstoles Pedro y Pablo.

Paulo IV

Dado en Roma, junto a San Pedro, en el año de la Encarnación del señor 1559, XVº anterior a las calendas de Marzo, año 4º de nuestro Pontificado (15 de febrero de 1559)

Participar en la misa novus ordo es pecado mortal

El bautizado que asiste a la misa novus ordo, se está labrando la eterna condenación, y eso por tres motivos fundamentales:

El bautizado que asiste a la misa novus ordo, se está labrando la eterna condenación, y eso por tres motivos fundamentales:

PRIMERO La unica misa valida es la misa católica (cuyo canon definitivo quedo establecido por el Misal de Trento). Y por ello la bula de de Pío V «Quo Primus tempore» estableció que cualquiera que osara cambiar nada de tal Misal quedaba automáticamente excomulgado y fuera de la Iglesia. Y fue eso lo que precisamente hizo el apostata Montini (Paulo VI) cuando invento la «misa» del novus ordo con la ayuda de protestantes y masones, para impedir así la misa católica.

SEGUNDO Por tanto el Novus Ordo no solo es invalido, sino que su celebración, al ser una simulación falsa del más santo de los sacramentos católicos, es blasfema y terriblemente sacrílega. Y los que asisten a ella, por participar en un rito blasfemo y sacrílego, semejante a una misa negra, están automáticamente excomulgados y fuera de la Iglesia.

TERCERO Es difícil imaginar que esto lo ignoren los que en tales ritos participan, incluso aunque la mayor parte de esas celebraciones no disimulen su carácter puramente burlesco (son «una fiesta muy alegre» aquello que es la renovación del sacrificio de la cruz). Pero incluso en ese caso, el hecho de que se celebre «en unidad con el Papa…» y se añada el nombre del antipapa correspondiente (por ejemplo , el sodomita y adorador de demonios como la Pachamama, señor Bergoglio), hace que ninguno de los participantes en esos rito anti católicos sea inocente, pues todos sabemos que el que reza con un hereje o un sacrílego es hereje y sacrílego a su vez.

Bula «Quo primum tempore»

Bula dogmatica de Pío V por la que se establece que la misa catolica recogida en el Misal de Trento es la que la Iglesia celebra desde el origen y para siempre.

Del Santo Padre Pío V

-Pío Obispo Siervo de los siervos de Dios para perpetua memoria

I. Desde el primer instante en que fuimos elevados a la cima del Apostolado, aplicamos con gusto nuestro ánimo y nuestras fuerzas y dirigimos todos nuestros pensamientos hacia aquellas cosas que tendieran a conservar puro el culto de la Iglesia y nos esforzamos  por organizarlas y, con la ayuda de Dios mismo, por realizarlas con toda la dedicación debida.

II. Y como, entre otras decisiones del Santo Concilio de Trento, nos incumbiera estatuir sobre la edición y reforma de los libros sagrados – el Catecismo, el Misal y el Breviario – después de haber ya, gracias a Dios, editado el Catecismo para instrucción del pueblo y corregido completamente el Breviario para que se rindan a Dios las debidas alabanzas,

Nos parecía necesario entonces pensar cuanto antes sobre lo que faltaba en este campo: editar un Misal que correspondiera al Breviario, como es congruente y adecuado PUES RESULTA DE SUMA CONVENIENCIA QUE EN LA IGLESIA DE DIOS HAYA UN SOLO MODO DE SALMODIAR, UN SOLO RITO PARA CELEBRAR LA MISA.

III. En consecuencia, hemos estimado que tal carga debía ser confiada a sabios escogidos: son ellos, ciertamente, quienes HAN RESTAURADO TAL MISAL A LA PRÍSTINA NORMA Y RITO DE LOS SANTOS PADRES. Dicha tarea la llevaron a cabo después de coleccionar cuidadosamente todos los textos – los antiguos de nuestra Biblioteca Vaticana junto con otros buscados por todas partes, CORREGIDOS Y SIN ALTERACIONES– Y LUEGO DE CONSULTAR ASIMISMO LOS ESCRITOS DE LOS ANTIGUOS Y DE AUTORES RECONOCIDOS QUE NOS DEJARON TESTIMONIOS SOBRE LA VENERABLE INSTITUCIÓN DE LOS RITOS.

IV. REVISADO YA Y CORREGIDO EL MISAL, hemos ordenado tras madura reflexión que fuera impreso cuanto antes en Roma, y, una vez impreso, editado, para que todos recojan el fruto de esta institución y de la tarea emprendida. Y especialmente para que los sacerdotes sepan que oraciones deben emplear en adelante, que ritos o que ceremonias han de mantener en la celebraci6n de las Misas.

V. Pues bien: a fin de que todos abracen y observen en todas partes lo que les ha sido transmitido por la sacrosanta Iglesia Romana, madre y maestra de las demás Iglesias, EN ADELANTE Y POR LA PERPETUIDAD DE LOS TIEMPOS FUTUROS PROHIBIMOS QUE SE CANTE O SE RECITE OTRAS FÓRMULAS QUE AQUELLAS CONFORMES AL MISAL EDITADO POR NOS, y esto en todas las Iglesias Patriarca les, Catedrales, Colegiadas y Parroquiales de las Provincias del orbe cristiano, seculares y regulares de cualquier Orden o Monasterio – tanto de varones como de mujeres e incluso de milicias – y en las Iglesias o Capillas sin cargo de almas, donde se acostumbra o se debe celebrar la Misa Conventual, en voz alta con coro o en voz Baja, según el rito de la Iglesia Romana.

Aún si esas mismas Iglesias, por una dispensa cualquiera, hayan estado amparadas en un indulto de la Sede Apostólica, en una costumbre, en un privilegio (incluso juramentado), en una confirmación Apostólica o en cualquier tipo de permiso.

Salvo que en tales Iglesias, a partir precisamente de una institución inicial aprobada por la Sede Apost6lica o a raíz de una costumbre, esta ultima o la propia institución HAYAN SIDO OBSERVADAS ININTERRUMPIDAMENTE EN LA CELEBRACIÓN DE MISAS POR MÁS DE DOSCIENTOS AÑOS. A esas Iglesias, de ninguna manera les suprimimos la celebración instituida o acostumbrada. De todos modos, si les agradara más este Misal que ahora sale a la luz por Nuestro cuidado, les permitimos que puedan celebrar Misas según el mismo sin que obste ningún impedimento, si lo consintiera el Obispo, el Prelado o la totalidad del Capítulo.

VI. En cambio, AL QUITAR A TODAS LAS DEMÁS IGLESIAS ENUMERADAS ANTES EL USO DE SUS MISALES PROPIOS, AL DESECHARLOS TOTAL Y RADICALMENTE, Y AL DECRETAR QUE JAMÁS SE AGREGUE, SUPRIMA O CAMBIE NADA A ESTE MISAL NUESTRO RECIÉN EDITADO, LO ESTATUIMOS Y ORDENAMOS MEDIANTE NUESTRA CONSTITUCIÓN PRESENTE, VALEDERA A PERPETUIDAD, Y BAJO PENA DE NUESTRA INDIGNACIÓN.

Así, en conjunto e individualmente a todos los Patriarcas de tales Iglesias, a sus Administradores y a las demás personas que se destacan por alguna dignidad eclesiástica – aún cuando sean Cardenales de la Santa Iglesia Romana o estén revestidos de cualquier grado o preeminencia – les mandamos y preceptuamos estrictamente, en virtud de la Santa obediencia:

– que canten y lean la Misa según el rito, el modo y la norma que ahora transmitimos mediante este Misal, abandonando por entero en adelante y desechando de plano todos los demás procedimientos y ritos observados hasta hoy por costumbre y con origen en otros Misales de diversa antigüedad; – Y QUE NO SE ATREVAN A AGREGAR O RECITAR EN LA CELEBRACIÓN DE LA MISA CEREMONIAS DISTINTAS A LAS CONTENIDAS EN EL MISAL PRESENTE.

VII– Además, por autoridad Apostólica y a tenor de la presente, DAMOS CONCESIÓN E INDULTO, TAMBIÉN A PERPETUIDAD, DE QUE EN EL FUTURO SIGAN POR COMPLETO ESTE MISAL Y DE QUE PUEDAN, CON VALIDEZ, USARLO LIBRE Y LÍCITAMENTE EN TODAS LAS IGLESIAS SIN NINGÚN ESCRÚPULO DE CONCIENCIA Y SIN INCURRIR EN CASTIGOS, CONDENAS, NI CENSURAS DE NINGUNA ESPECIE.

VIII. Del mismo modo, estatuimos y declaramos:

  • QUE NO HAN DE ESTAR OBLIGADOS A CELEBRAR LA MISA EN FORMA DISTINTA A LA ESTABLECIDA POR NOS NI PRELADOS, NI ADMINISTRADORES, NI CAPELLANES NI LOS DEMÁS SACERDOTES SECULARES DE CUALQUIER DENOMINACIÓN O REGULARES DE CUALQUIER ORDEN;
  • QUE NO PUEDEN SER FORZADOS NI COMPELIDOS POR NADIE A REEMPLAZAR ESTE MISAL;
  • Y QUE LA PRESENTE CARTA JAMÁS PUEDE SER REVOCADA NI MODIFICADA EN NINGÚN TIEMPO, SINO QUE SE YERGUE SIEMPRE FIRME Y VÁLIDA EN SU VIGOR.

No obstan los estatutos o costumbres contrarias precedentes de cualquier clase que fueran: constituciones y ordenanzas Apostólicas, constituciones y ordenanzas generales o especiales emanadas de Concilios Provinciales y Sinodales, ni tampoco el uso de las Iglesias enumeradas antes, cuando, a pesar de estar fortalecido por una prescripción muy antigua e inmemorial, no supera los doscientos años.

IX. En cambio, es voluntad Nuestra y decretamos por idéntica autoridad que, luego de editarse esta constitución y el Misal, los sacerdotes presentes en la Curia Romana están obligados a cantar o recitar la Misa según el mismo al cabo de mes; por su parte los que viven de este lado de los Alpes, al cabo de tres meses; y los que habitan más allá de esos montes, al cabo de seis meses o desde que lo hallen a la venta.

X. Y PARA QUE EN TODOS LOS LUGARES DE LA TIERRA SE CONSERVE SIN CORRUPCIÓN Y PURIFICADO DE DEFECTOS Y ERRORES, también por autoridad bien por autoridad Apostólica y a tenor de la presente prohibimos que se tenga la audacia o el atrevimiento de imprimir, ofrecer o recibir en ninguna forma este Misal sin Nuestra licencia o la licencia especial de un Comisario Apostólico que Nos constituiremos al efecto en cada región: él deberá previamente, dar plena fe a cada impresor de que el ejemplar del Misal que servirá como modelo para los otros, ha sido cotejado con el impreso en Roma según la edición original, y concuerda con este y no discrepa absolutamente en nada.

(Nuestra prohibición se dirige) a todos los impresores que habitan en el dominio sometido directa o indirectamente a Nos y a la Santa Iglesia Romana, bajo pena de confiscación de los libros y de una multa de doscientos ducados de oro pagaderos ipso facto a la Cámara Apostólica; y a los demás establecidos en cualquier parte del orbe, BAJO PENA DE EXCOMUNIÓN LATÆ SENTENTIÆ (AUTOMÁTICA) Y DE OTROS CASTIGOS A JUICIO NUESTRO.

XI. Por cierto, como sería difícil transmitir la presente Carta a todos los lugares del orbe Cristiano y ponerla desde un principio en conocimiento de todos, damos precepto: de que sean publicadas y fijadas, según la costumbre, en las puertas de la Basílica del Príncipe de los Apóstoles y de la Chancillería Apostólica y en el extremo del Campo de Flora; y de que a los ejemplares de esta Carta que se muestren o exhiban – incluso a los impresos, suscriptos de propia mano por algún tabelión público y asegurados además con el sello de una persona constituida en dignidad eclesiástica – se les otorgue en toda nación y lugar la misma fe perfectamente indubitable que se otorgaría a la presente.

XII. Así pues, que absolutamente a ninguno de los hombres le sea licito quebrantar ni ir, por temeraria audacia, contra esta página de Nuestro permiso, estatuto, orden, mandato, precepto, concesión, indulto, declaración, voluntad, decreto y prohibición.

MÁS SI ALGUIEN SE ATREVIERE A ATACAR ESTO, SABRÁ QUE HA INCURRIDO EN LA INDIGNACIÓN DE DIOS OMNIPOTENTE Y DE LOS BIENAVENTURADOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.

Dado en Roma, en San Pedro en el año mil quinientos setenta de la Encarnación del Señor, la víspera de los Idus de Julio, en el quinto año de Nuestro Pontificado.